Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Efectos de los convenios y conciertos. La suscripción de convenios y conciertos conlleva: 1. El desarrollo de todas las funciones propias de los centros sanitarios de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. 2. El cumplimiento de las directrices y criterios de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 96

La suscripción de convenios y conciertos conlleva:

1. El desarrollo de todas las funciones propias de los centros sanitarios de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. El cumplimiento de las directrices y criterios de actuación establecidos por la Consejería competente en materia de salud y específicamente, la satisfacción de los principios orientadores y objetivos establecidos en la presente Ley.

3. La satisfacción de las necesidades de información sanitaria y estadística que reglamentariamente se determinen, así como el sometimiento a las inspecciones y controles que procedan para verificar los aspectos de carácter sanitario asistencial, estructurales y económicos que se establezcan en los convenios o conciertos.

4. El cumplimiento de la normativa de homologación y acreditación referente a las actividades sanitarias motivo del concierto, incluyendo aquellas referidas a gestión económica y contable que se determine.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

¿Qué dice el Artículo 96 del codigo?

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¿El Artículo 96 del codigo está vigente?

El artículo 96 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 96 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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