Resumen del Artículo 92

Artículo 92 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Funciones del Gerente del Servicio Riojano de Salud. 1. El Gerente, a fin de ejercer la gestión del Servicio Riojano de Salud, tiene asignadas las funciones si­guientes: a) Ostentar la representación legal del Servicio Riojano de Salud. b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 92

1. El Gerente, a fin de ejercer la gestión del Servicio Riojano de Salud, tiene asignadas las funciones si­guientes:

a) Ostentar la representación legal del Servicio Riojano de Salud.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

c) La gestión del Servicio Riojano de Salud.

d) Impulsar y coordinar los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud.

e) Elaborar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud para su presentación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración.

f)  Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices emanadas de las Consejerías competentes en materia de hacienda y salud.

g) La coordinación entre las distintas áreas y niveles asistenciales del organismo.

h) Efectuar propuestas a la Consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sani­tarios o convenios singulares de vinculación.

i)  Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la estructura, relación de puestos de trabajo del mismo y el reglamento de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos dependientes.

j) Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la contratación de los cargos directivos del mismo.

k) Aquellas que pudieran legal o reglamentariamente atribuírsele.

2. El Gerente del Servicio Riojano de Salud podrá delegar en su personal directivo el ejercicio de sus atribuciones, dando cuenta de ello al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92

¿Qué dice el Artículo 92 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 92 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 92?

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