Artículo 82
El Servicio Riojano de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Norma publicada: 17 de abril de 2002
Resumen del Artículo 82
Artículo 82 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — De contabilidad. El Servicio Riojano de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Servicio Riojano de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Norma publicada: 17 de abril de 2002
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De contabilidad. El Servicio Riojano de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 82 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.
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