Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — De la autoridad sanitaria. En el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de La Rioja, el titular de la Consejería competente en materia de salud, así como los órganos de la misma que se determinen; y los Alcaldes, de acuerdo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 68

En el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de La Rioja, el titular de la Consejería competente en materia de salud, así como los órganos de la misma que se determinen; y los Alcaldes, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en la legislación de régimen local.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

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