Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas. 1. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titulares de los siguientes derechos: a) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna. b) A…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 5

1. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titulares de los siguientes derechos:

a) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna.

b) A disfrutar de las prestaciones y de los servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Las personas que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen el derecho a recibir actuaciones y programas específicos, atendiendo a los recursos disponibles.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del codigo?

Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas. 1. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titulares de los siguientes derechos: a) Al respeto a su personalidad,…

¿El Artículo 5 del codigo está vigente?

El artículo 5 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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