Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Características. El Sistema Público de Salud de la Rioja, en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales: 1. La extensión de sus servicios a toda la población en los términos previstos en la presente Ley. 2. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

El Sistema Público de Salud de la Rioja, en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales:

1. La extensión de sus servicios a toda la población en los términos previstos en la presente Ley.

2. La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.

3. La coordinación y la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.

4. La prestación de una atención integral de salud procurando unos altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

5. El uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios.

6. El establecimiento de programas de mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

7. Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios sanitarios riojanos podrán acceder a éstos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atención primaria: se les aplicará las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección de médico que al resto de los usuarios.

b) Atención especializada: se efectuará a través de la unidad de admisión de los distintos centros de provisión pública por medio de una lista de espera única, no existiendo diferenciación según la condición del paciente.

c) La facturación por la atención de estos pacientes se efectuará por las respectivas administraciones de los centros.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del codigo?

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¿El Artículo 33 del codigo está vigente?

El artículo 33 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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