Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — De la designación del Defensor del Usuario. El Defensor del Usuario, previa consulta al Consejo Riojano de Salud, será designado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de salud.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

El Defensor del Usuario, previa consulta al Consejo Riojano de Salud, será designado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de salud.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

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¿El Artículo 26 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

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