Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Deber de aceptar el alta. El ciudadano, en aras de un correcto uso de los servicios sanitarios, está obligado a aceptar el alta: a) Una vez hubiese finalizado su proceso asistencial. b) Cuando se hubiese comprobado que la situación clínica del paciente no mejoraría prolongando…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23

El ciudadano, en aras de un correcto uso de los servicios sanitarios, está obligado a aceptar el alta:

a) Una vez hubiese finalizado su proceso asistencial.

b) Cuando se hubiese comprobado que la situación clínica del paciente no mejoraría prolongando su estancia.

c) Cuando la complejidad del cuadro aconseje su traslado a un centro de referencia.

En cualquier caso el alta se realizará garantizando al paciente la atención más adecuada a su situación, si ésta fuera precisa.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del codigo?

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¿El Artículo 23 del codigo está vigente?

El artículo 23 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 23 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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