Artículo 18
El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública.
Norma publicada: 17 de abril de 2002
Resumen del Artículo 18
Artículo 18 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud. El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública.
El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública.
Norma publicada: 17 de abril de 2002
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El artículo 18 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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