Resumen del Artículo 115

Artículo 115 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Prescripción y caducidad. 1. Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley como leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años. 2. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se inicia desde el día en que la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 115

1. Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley como leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años.

2. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se inicia desde el día en que la Administración tenga conocimiento de la comisión de la infracción. El cómputo del plazo de prescripción de la sanción se inicia desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. La acción para perseguir las infracciones caducará si, conocida por la Administración competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurrieran seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento. A tal efecto, si hubiera toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después de practicado el análisis inicial.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 115

¿Qué dice el Artículo 115 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 115?

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