Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Calificación de las infracciones. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 110

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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