Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Definición. 1. Constituyen infracciones administrativas, las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en esta Ley que más adelante se detallan. 2. Las infracciones en materia de sanidad en la Comunidad de La Rioja, serán objeto de las sanciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 108

1. Constituyen infracciones administrativas, las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en esta Ley que más adelante se detallan.

2. Las infracciones en materia de sanidad en la Comunidad de La Rioja, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pudiera concurrir.

3. El procedimiento sancionador se regirá por la normativa común vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y supletoriamente por la del Estado.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del codigo?

Definición. 1. Constituyen infracciones administrativas, las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en esta Ley que más adelante se detallan. 2. Las infracciones en…

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Forma parte del articulado del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

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