Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — El Servicio Andaluz de Salud contará con los siguientes órganos superiores de dirección y gestión: 1. Consejo de Administración. 2. Dirección Gerencia. 3. Las direcciones generales que se establezcan.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 67

El Servicio Andaluz de Salud contará con los siguientes órganos superiores de dirección y gestión:

1. Consejo de Administración.

2. Dirección Gerencia.

3. Las direcciones generales que se establezcan.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del codigo?

El Servicio Andaluz de Salud contará con los siguientes órganos superiores de dirección y gestión: 1. Consejo de Administración. 2. Dirección Gerencia. 3. Las direcciones generales que se establezcan.

¿El Artículo 67 del codigo está vigente?

El artículo 67 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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