Artículo 67
El Servicio Andaluz de Salud contará con los siguientes órganos superiores de dirección y gestión:
1. Consejo de Administración.
2. Dirección Gerencia.
3. Las direcciones generales que se establezcan.
Norma publicada: 15 de junio de 1998
Resumen del Artículo 67
Artículo 67 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — El Servicio Andaluz de Salud contará con los siguientes órganos superiores de dirección y gestión: 1. Consejo de Administración. 2. Dirección Gerencia. 3. Las direcciones generales que se establezcan.
El Servicio Andaluz de Salud contará con los siguientes órganos superiores de dirección y gestión:
1. Consejo de Administración.
2. Dirección Gerencia.
3. Las direcciones generales que se establezcan.
Norma publicada: 15 de junio de 1998
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El Servicio Andaluz de Salud contará con los siguientes órganos superiores de dirección y gestión: 1. Consejo de Administración. 2. Dirección Gerencia. 3. Las direcciones generales que se establezcan.
El artículo 67 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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