Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — Cuando exista personal estatutario con plaza en propiedad en centros, servicios o establecimientos sanitarios que pasen a ser gestionados por entidades de naturaleza o titularidad pública creadas a tal efecto, dicho personal se mantendrá en situación de activo, si bien se le…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

Cuando exista personal estatutario con plaza en propiedad en centros, servicios o establecimientos sanitarios que pasen a ser gestionados por entidades de naturaleza o titularidad pública creadas a tal efecto, dicho personal se mantendrá en situación de activo, si bien se le ofertará la posibilidad de incorporarse voluntariamente al régimen jurídico de personal de la entidad creada.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

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