Artículo 49
Con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud.
Norma publicada: 15 de junio de 1998
Resumen del Artículo 49
Artículo 49 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — Con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud.
Con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud.
Norma publicada: 15 de junio de 1998
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Con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud.
El artículo 49 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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