Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — 1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para garantizar la efectividad del derecho a la protección de la salud. 2. El Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 44

1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para garantizar la efectividad del derecho a la protección de la salud.

2. El Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales:

a) La extensión de sus servicios a toda población, en los términos previstos en la presente Ley.

b) El aseguramiento único y público y la financiación pública del Sistema.

c) El uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios.

d) La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del codigo?

1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para garantizar la efectividad del derecho a la…

¿El Artículo 44 del codigo está vigente?

El artículo 44 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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