Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

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