Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — La Consejería de Salud cooperará con los municipios prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye, y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la normativa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 37

La Consejería de Salud cooperará con los municipios prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye, y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

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