Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — 1. La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión. 2. En particular, el Plan Andaluz de Salud contemplará: a)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

1. La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión.

2. En particular, el Plan Andaluz de Salud contemplará:

a) Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.

b) Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación.

c) Prioridades de intervención.

d) Definición de las estrategias y políticas de intervención.

e) Calendario general de actuación.

f) Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

1. La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de…

¿El Artículo 31 del codigo está vigente?

El artículo 31 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

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