Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — La Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá actuaciones en materia sanitaria referentes a la salud laboral en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

La Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá actuaciones en materia sanitaria referentes a la salud laboral en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

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