Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (codigo) — La presente Ley tiene por objeto: 1. La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española. 2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto:

1. La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española.

2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.

3. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.

Norma publicada: 15 de junio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del codigo?

La presente Ley tiene por objeto: 1. La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española. 2. La…

¿El Artículo 1 del codigo está vigente?

El artículo 1 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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