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Ley 2/1994, de 18 de febrero, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1988.

BOE-A-2012-1535·1 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta liquidación incluye la documentación detallada en el artículo 137 de la Ley 31/1983, de Régimen Presupuestario de Euskadi, que comprende información sobre la ejecución del presupuesto, ingresos y gastos, y la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma. La ley afecta a todos los ciudadanos de Euskadi, así como a las autoridades y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la gestión y control de los fondos públicos correspondientes al ejercicio presupuestario de 1988. El artículo único de la ley aprueba formalmente la liquidación de los Presupuestos Generales de 1988. Esta aprobación se basa en la documentación elaborada por el Departamento de Economía y Hacienda y en el informe de fiscalización emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuyas conclusiones fueron publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco. La ley implica la aceptación formal por parte del Parlamento Vasco de la gestión presupuestaria realizada durante ese ejercicio. La documentación que integra la liquidación, incluyendo cuadros resumen, se adjunta como anexo a la ley. La ley entró en vigor el día de su publicación, aunque no se especifica la fecha exacta de publicación en el texto proporcionado.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 2/1994, de 18 de febrero, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1988.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 137 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, señala la documentación que, con carácter mínimo y adecuadamente sistematizada, debe componer e integrar la liquidación de los Presupuestos Generales.

Esta documentación, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que, en su caso, se exija, debe ser remitida por el Gobierno, según lo establecido por el artículo 139 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, mediante el correspondiente proyecto de ley para su debate y aprobación por el Parlamento, interviniendo el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en este procedimiento en los términos contenidos en la normativa que lo regule.

A este respecto, el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, dispone que en el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su informe será puesto en conocimiento del Parlamento y del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el «Boletín Oficial del País Vasco», y deberá unirse necesariamente al proyecto de ley mencionado en el artículo 139 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, citado anteriormente.

Partiendo de estas premisas normativas, una vez elaborada por el Departamento de Economía y Hacienda la documentación exigida, cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo a la presente ley, y emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el preceptivo informe de fiscalización, cuyas conclusiones fueron publicadas en el («Boletín Oficial del País Vasco» núm. 249, de 12 de diciembre de 1991), la presente ley procede a la aprobación de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1988.

Artículo único.

Por la presente ley se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1988, integrada por la documentación señalada en el artículo 137 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, y cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Palacio de Ajuria-Enea, 2 de marzo de 1994.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

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Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.