Resumen del Artículo Disposición transitoria duodécima

Artículo Disposición transitoria duodécima del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Disposición transitoria duodécima. En tanto no se celebren las elecciones sindicales previstas en esta Ley, la Comisión de la Función Pública Canaria se constituirá con las representaciones sindicales designadas por dichas organizaciones de acuerdo con la representatividad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria duodécimaDisposición transitoria duodécima

Disposición transitoria duodécima.

En tanto no se celebren las elecciones sindicales previstas en esta Ley, la Comisión de la Función Pública Canaria se constituirá con las representaciones sindicales designadas por dichas organizaciones de acuerdo con la representatividad derivada de los resultados de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Norma publicada: 30 de marzo de 1987

Fuente oficial: BOE

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