Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Disposición adicional segunda. 1. El Cuerpo Superior de Administradores comprende a los funcionarios habilitados para ocupar puestos de trabajo que impliquen las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter superior. 2. El Cuerpo Superior Facultativo comprende a los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

1. El Cuerpo Superior de Administradores comprende a los funcionarios habilitados para ocupar puestos de trabajo que impliquen las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter superior.

2. El Cuerpo Superior Facultativo comprende a los funcionarios de carrera cuya misión esencial es el ejercicio en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de una profesión titulada.

3. El Cuerpo de Gestión de la Administración incorporará a los funcionarios que desarrollan tareas de apoyo y colaboración especializada con las funciones de nivel superior.

4. El Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio comprende a los profesionales que ejercen una profesión titulada al servicio de la Administración.

5. La pertenencia al Cuerpo Administrativo habilita el ejercicio de funciones de trámite y colaboración no asignados a funcionarios de los grupos A y B, así como las de mecanografía, cálculo y manejo de máquinas cuando las necesidades del servicio lo requieran.

6. El Cuerpo de Auxiliares Técnicos incorporará a los funcionarios que desarrollen las funciones de trámite, colaboración y apoyo a los funcionarios de Cuerpos superiores y facultativos en puestos de trabajo que requieran conocimientos técnicos para los que no se exija una titulación académica específica, pero que tengan titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

7. El Cuerpo General Auxiliar acoge a los funcionarios habilitados para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen las tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, archivo, registro, cálculo sencillo, colaboración con órganos superiores, manejo de máquinas y otros similares al servicio de cualquier rama de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. El Cuerpo de Subalternos acoge a los funcionarios que realizan tareas de vigilancia y custodia de oficinas e inmuebles, traslado de documentos y expedientes, entrega de notificaciones y otras tareas de naturaleza análoga.

Norma publicada: 30 de marzo de 1987

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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