Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Medidas en favor de sectores desfavorecidos. 1. La Administración General del Estado en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias elaborará un plan de ayudas de carácter estructural, dirigidas a la modernización, concentración de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Medidas en favor de sectores desfavorecidos.

1. La Administración General del Estado en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias elaborará un plan de ayudas de carácter estructural, dirigidas a la modernización, concentración de la oferta y mejora de la calidad, para las producciones básicas de plátanos, tomates e industrias derivadas de la pesca, que se aplicará durante diez años.

2. Para favorecer la competitividad de los productos del comercio de exportación a través de una reestructuración empresarial se fijarán ayudas a los mismos de forma que se garantice la continuidad en las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras.

3. Se concederán ayudas para la celebración de contratos de campaña que tengan por objeto la comercialización del plátano, del tomate, otras producciones hortofrutícolas no tropicales y plantas ornamentales y flores, dentro del territorio de la Unión Europea cualquiera que sea el punto de entrada.

4. Se concederán ayudas, créditos blandos y subvenciones a la flota pesquera canaria con el fin de facilitar el acceso a caladeros alternativos y la concertación de explotaciones pesqueras en otros países siempre que la actividad de descarga sea realizada en los puertos canarios.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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