Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria. 1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedará constituido automáticamente un órgano provisional, integrado por representantes de la Administración General del Estado y de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.

1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedará constituido automáticamente un órgano provisional, integrado por representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cuales deberán ser designados dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que tenga lugar la referida entrada en vigor.

2. Dicho órgano provisional tendrá como única función la de elaborar la propuesta de Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, previo informe de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de ambas provincias canarias, la cual deberá ser remitida al Gobierno de la Nación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

3. El proyecto de Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria será tramitado por el Gobierno de la Nación con arreglo a criterios de urgencia, y dicho órgano quedará constituido en el momento en que se produzca la entrada en vigor del referido Estatuto.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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