Resumen del Artículo Disposición derogatoria única

Artículo Disposición derogatoria única del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones, legales o reglamentarias, se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, los artículos que integran el Título II de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición derogatoria únicaDisposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones, legales o reglamentarias, se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, los artículos que integran el Título II de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, respecto de aquellas materias que son objeto de regulación en la presente Ley.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria única

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