Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Disposición adicional sexta. Régimen fiscal de las compensaciones de precios. Las compensaciones previstas en esta Ley que hayan de tener reflejo en el coste de los bienes o servicios compensados no se integrarán en ningún caso en la base imponible del Impuesto General Indirecto…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Régimen fiscal de las compensaciones de precios.

Las compensaciones previstas en esta Ley que hayan de tener reflejo en el coste de los bienes o servicios compensados no se integrarán en ningún caso en la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario ni en la del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional sexta del codigo?

Disposición adicional sexta. Régimen fiscal de las compensaciones de precios. Las compensaciones previstas en esta Ley que hayan de tener reflejo en el coste de los bienes o servicios compensados no…

¿El Artículo Disposición adicional sexta del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional sexta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional sexta dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.