Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Régimen fiscal de las compensaciones de precios.
Las compensaciones previstas en esta Ley que hayan de tener reflejo en el coste de los bienes o servicios compensados no se integrarán en ningún caso en la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario ni en la del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias.
Norma publicada: 6 de julio de 1994