Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava
Disposición adicional octava. Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en esta Ley, y en el resto de la normativa reguladora del Régimen Económico Fiscal de Canarias, será de aplicación el régimen jurídico vigente para el resto del territorio nacional en cuanto no se oponga a lo establecido en las mismas.
Norma publicada: 6 de julio de 1994