Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Modificación de los porcentajes de bonificación. Los porcentajes de bonificación recogidos en los artículos 75.2 y 76.2 podrán modificarse anualmente en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79

Los porcentajes de bonificación recogidos en los artículos 75.2 y 76.2 podrán modificarse anualmente en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

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