Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los actos y contratos realizados sobre los buques inscritos en el Registro Especial que estén sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedarán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74

Los actos y contratos realizados sobre los buques inscritos en el Registro Especial que estén sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedarán exentos de tributación por el citado impuesto.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del codigo?

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El artículo 74 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

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