Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, trasformación o comercialización de mercancías en el ámbito de las Zonas Francas de Canarias. Las entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

Las entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías y que se acojan, asimismo, al régimen de las Zonas Francas establecidas en las islas Canarias, deberán situarse en las áreas geográficas restringidas propias de estas zonas.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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