Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Precios públicos aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria. 1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá proponer al Ministro de Hacienda la fijación, mediante Orden ministerial, de los precios públicos que considere necesarios como contraprestación por las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá proponer al Ministro de Hacienda la fijación, mediante Orden ministerial, de los precios públicos que considere necesarios como contraprestación por las actividades que realice.

2. El Consorcio de la Zona Especial Canaria exigirá dichos precios públicos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

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