Artículo 30
El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las islas Canarias.
Norma publicada: 6 de julio de 1994
Resumen del Artículo 30
Artículo 30 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Ámbito geográfico de aplicación. El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las islas Canarias.
El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las islas Canarias.
Norma publicada: 6 de julio de 1994
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Ámbito geográfico de aplicación. El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las islas Canarias.
El artículo 30 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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