Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Inspección del comercio exterior. 1. La Inspección del comercio exterior, dada la mayor integración de las islas en la Unión Europea y la competencia exclusiva del Estado en su ejecución y regulación, correrá a cargo de la Administración General del Estado, bajo el principio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

1. La Inspección del comercio exterior, dada la mayor integración de las islas en la Unión Europea y la competencia exclusiva del Estado en su ejecución y regulación, correrá a cargo de la Administración General del Estado, bajo el principio general de adecuación a la normativa comunitaria en la materia.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado colaborarán para la identificación de los problemas específicos y en la búsqueda de soluciones que en materia de inspección de comercio exterior se planteen en el archipiélago canario, en particular en materia de inspección fitosanitaria y zoosanitaria, a fin de su presentación y negociación por la Administración General del Estado ante la Unión Europea para su resolución caso por caso.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

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