LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Una parte esencial de la democracia es la efectiva igualdad de todos ante la ley, tal y como garantiza nuestra Constitución.
Pero la aquí modificada contenía elementos que podrían socavar dicha igualdad, o que podrían llevar a confundir la defensa de la libertad por razón de sexo, o la protección de algunas personas en su especial vulnerabilidad, con alguna ideología concreta que pudiera monopolizar el debate público, el académico, los medios, las artes, y se erigiera en una visión monopolística y excluyente, algo que iría en contra del espíritu y de la letra de nuestra Constitución y de la realidad misma de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Estos excesos iban en detrimento del propio fin de la Ley 3/2016, de 22 de julio, y del consenso social en proteger a todos de cualquier tipo de discriminación, y mermaba la necesaria calidad legislativa y, con ella, la protección efectiva de los ciudadanos sea cual sea su condición sexual.
La presente modificación legislativa busca evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de «ingeniería social», que confunda ciertas doctrinas de parte con los derechos fundamentales, en cuya defensa están comprometidos todos los españoles.
La presente modificación pretende corregir algunos aspectos, ya fueran de buena fe o movidos por el afán de imponer ciertas doctrinas conocidas como «de género», que acababan conculcando derechos como la libertad de expresión y de prensa, y la libertad de cátedra y educativa de los artículos 20 y 27 de la Constitución Española, o la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, ya que se introducía la inversión de la carga de la prueba, así como la «discriminación por error», que es una variante de facto de la falta de presunción de inocencia y contraria al espíritu y la letra de nuestras leyes. Además de la muy dudosa constitucionalidad del concepto de «autodeterminación de género», ajeno a la Ciencia y al Derecho, y cuya introducción va en detrimento de la seguridad jurídica de cada uno de los propios afectados, así como de la sociedad entera.
Al mismo tiempo, la entrada en vigor de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aprobada por las Cortes Generales el 16 de febrero de 2023, hacía necesario adaptar la Ley 3/2016 a la regulación nacional.
Modificación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
Uno. El título de la ley queda redactado como sigue:
Dos. Se suprime el tercer párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
Tres. Quedan suprimidos los apartados h), p) y r) del artículo 3.
Cuatro. Queda suprimido el apartado g) del artículo 4.1.
Cinco. Queda suprimido el artículo 6.
Seis. El artículo 7.2 queda redactado de la siguiente manera:
Siete. El artículo 10 queda redactado como sigue:
Ocho. Queda suprimido el artículo 12.
Nueve. Quedan suprimidos los artículos 21 y 22.
Diez. Quedan suprimidos los artículos 23.2 y 24.
Once. Quedan suprimidos los artículos 29, 30, 31, 32 y 34.
Once bis. El artículo 43 queda redactado como sigue:
Doce. Quedan suprimidos los artículos 46 y 47.
Trece. El artículo 48 queda redactado como sigue:
Catorce. Quedan suprimidos los artículos 61, 66, 67.
Catorce bis. El artículo 63 queda redactado como sigue:
Catorce ter. El artículo 65 queda redactado como sigue:
Quince. Queda suprimido el Título IV, así como la disposición adicional primera.
Dieciséis. Se introduce un Título IV compuesto por el artículo 68 con la siguiente redacción:
Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores.
A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior salvo en lo que pudiera resultar más favorable para el interesado.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 29 de diciembre de 2023)