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Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.

BOE-A-2023-1959·24 de enero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Se centra en tributos propios (tasas e impuestos) y en la modificación de diversas leyes para facilitar la ejecución del gasto público y abordar cuestiones urgentes. Afecta a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los contribuyentes de tributos propios de la región, a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a los licitadores y contratistas de la administración pública, a los empleados públicos de la región y a las oficinas de farmacia. Suspensión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos (Art. Único.Uno): Se suspende la aplicación de este impuesto autonómico a partir del 1 de enero de 2023 debido a la incompatibilidad con el impuesto estatal sobre la misma materia. Se establece un régimen transitorio para los hechos imponibles del cuarto trimestre de 2022. Modificación de tasas (Art. Único.Dos): Se realizan ajustes en la regulación de cuatro tasas autonómicas. Modificación del régimen transitorio de gratuidad de libros de texto (Art. 1): Se modifica la Orden EDU/39/2018 para permitir que, en caso de entrada en vigor de una nueva normativa en medio del curso académico, la orden anterior mantenga su vigencia hasta el final del curso. Modificación de la Ley de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración (Art. 2): Se modifica el artículo 80 de la Ley 4/2005 para favorecer el funcionamiento ordinario de la mesa de contratación. Creación de la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública (Art. 3): Se crea esta comisión mediante la incorporación de una disposición adicional sexta en la Ley 8/2003, con el fin de coordinar la contratación pública. Modificación de la Ley del Gobierno e Incompatibilidades (Art. 4): Se modifica el artículo 36 de la Ley 8/2003 para aclarar el procedimiento para el nombramiento de un alto cargo del Gobierno de La Rioja como consejero. Excepción al requisito de permanencia para procesos de estabilización (Art. 5): Se establece la posibilidad de excepcionar el requisito mínimo de permanencia de dos años en el puesto de trabajo para los procedimientos de provisión relacionados con los procesos de estabilización de empleo temporal. Informe anual sobre expedientes de reintegro y sancionadores (Art. 6): Se modifica la Ley de Hacienda Pública para remitir anualmente un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del control financiero de subvenciones. Modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica (Art. 7): Se modifica la Ley 8/1998 para garantizar el principio de igualdad en la apertura de oficinas de farmacia. Modificación de la Ley de Salud (Art. 8): Se modifica la Ley 2/2002 para consolidar el sistema público sanitario riojano, priorizando la gestión directa. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2023.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la ley de presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.

El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento» de los presupuestos, definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la ley de presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.

La tramitación parlamentaria ha hecho decaer el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja para 2023. Sin embargo, se considera necesaria la aprobación de una serie de normas que deben entrar en vigor el 1 de enero de 2023.

El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.

El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros, en sus artículos 8.Uno,9, 26.Uno y 48.1 b).

II

La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En esta ocasión las medidas se centran exclusivamente en materia de tributos propios, comenzando por la suspensión de la aplicación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de establecer un régimen transitorio en relación con los hechos imponibles realizados durante el cuarto trimestre de 2022.

La razón de esta suspensión estriba en la incompatibilidad jurídico-constitucional entre el impuesto autonómico regulado en el capítulo I del título I de la Ley 10/2017 y el impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las comunidades autónomas, y que fue creado en La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (capítulo II de su título VII, artículos 84 a 97). Su entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2023 de acuerdo con la disposición final decimotercera de la citada ley. Dada la prevalencia de la potestad tributaria originaria del Estado, por razones de seguridad jurídica resulta aconsejable prever expresamente la suspensión de la aplicación del impuesto autonómico sobre eliminación de residuos en vertederos mediante la incorporación de la disposición adicional a su ley reguladora.

La segunda parte de las medidas fiscales se centra en las tasas, materia en la que se incluyen ajustes en la regulación de cuatro de ellas.

III

El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la ley de presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación conviene no demorar por razón de su urgencia.

El capítulo I modifica el régimen de aplicación transitoria de la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta modificación permitirá que, si la normativa que sustituirá a dicha orden entrara en vigor en medio de un curso académico, no pierda su vigencia de manera inmediata, sino que la mantenga hasta final de curso, para evitar un problema logístico y de cambio sobrevenido en un programa que ya está en marcha a nivel organizativo en los centros y en la Administración educativa.

El capítulo II incorpora dos propuestas en materia de contratación administrativa que implican la modificación de las dos siguientes disposiciones administrativas troncales en el funcionamiento y organización del Gobierno y de la Administración pública.

Por un lado, se da nueva redacción al artículo 80 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de favorecer el funcionamiento ordinario de la mesa de contratación, y, por otro, se incorpora una disposición adicional sexta en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, para crear la Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública, de naturaleza permanente y con un régimen de funcionamiento que se aleja y singulariza con respecto al régimen jurídico de las restantes comisiones delegadas, lo cual se justifica por el carácter estratégico de la contratación pública y la especialidad de la materia y de las funciones que se le atribuyen.

En el capítulo III se incorporan medidas en relación con el nombramiento de los miembros del Gobierno. Para ello se modifica el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, con el fin de aclarar el procedimiento para el nombramiento de un alto cargo del Gobierno de La Rioja como consejero.

En el capítulo IV se incorpora una previsión que tiene por objeto establecer la posibilidad, excepcional, únicamente para los procedimientos de provisión relacionados con los procesos de estabilización de empleo temporal, de excepcionar el cumplimiento del requisito mínimo de permanencia de dos años en su puesto de trabajo, previsto en el artículo 30.4 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, y normas reglamentarias concordantes.

En el capítulo V se incluye una modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, con el fin de dar cumplimiento a la recomendación del Tribunal de Cuentas, que aconseja remitir de forma anual un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero de subvenciones, previsión similar a la establecida en la disposición adicional primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El capítulo VI contiene una modificación puntual de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de garantizar el principio de igualdad en la apertura de oficinas de farmacia.

En el capítulo VII se incorpora una modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de La Rioja, con la finalidad de avanzar en la consolidación del sistema público sanitario riojano, identificando, para ello, como modo de gestión principal y prioritario el de gestión directa, entendiendo como tal el que se presta a través de la Administración pública o de entidades de entre las que conforman su sector público. Únicamente en supuestos excepcionales y justificados, bajo una visión complementaria y nunca sustitutoria, se habilita la gestión indirecta de los servicios públicos sanitarios y sociosanitarios. Por otro lado, se asegura el mantenimiento de los derechos adquiridos por parte de los trabajadores de la extinta Fundación Hospital Calahorra que no pueden verse menoscabados por su integración en el Servicio Riojano de Salud, y se regula el nombramiento de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, siempre que estén en posesión de la titulación que les habilite para el ejercicio de la profesión.

El capítulo VIII establece una modificación en materia de patrimonio de La Rioja para resolver una problemática actual que se produce en las relaciones de carácter patrimonial entre las entidades locales y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo IX aborda modificaciones en materia de servicios sociales, para asignar adecuadamente la competencia en el procedimiento sancionador y para garantizar por ley una dotación suficiente de profesionales en el Sistema Público de Servicios Sociales de primer nivel que garantice en el tiempo una atención integral y de calidad desde este servicio esencial a la ciudadanía, más aún en una situación de crisis social, así como establecer un calendario de implantación de las ratios propuestas.

En materia de infraestructuras, el capítulo X realiza modificaciones con el objetivo de aclarar el concepto de elemento funcional de la carretera y se racionaliza el reparto de las facultades que corresponden a cada Administración competente en materia de travesía y tramos urbanos, permitiendo una mayor custodia al órgano titular de la carretera, con el propósito de mejorar la gestión de estos ámbitos en los que distintas administraciones públicas comparten responsabilidades y contemplar la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para mejorar la conservación y explotación de determinadas vías. Asimismo, se reconoce la condición de autoridad al personal funcionario que tenga atribuidas funciones de explotación, con el fin de proporcionar una respuesta más ágil ante la eventual comisión de infracciones viarias. Por otro lado, se pretende asegurar la actuación expropiatoria en el desarrollo de las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, en concreto, los carriles bici de la zona metropolitana de Logroño. Y, finalmente, se prorroga el Plan de carreteras hasta la entrada en vigor del nuevo que está en tramitación.

El capítulo XI contiene medidas en materia de desarrollo autonómico, en concreto, modificaciones de la Ley de Cooperativas para regular las cooperativas de vivienda en cesión de uso y las de energía.

En materia de ganadería, el capítulo XII pretende frenar la proliferación de ampliaciones de las explotaciones agrícolas y la construcción de nuevas instalaciones de dimensiones desmesuradas.

Finalmente, el capítulo XIII incluye medidas en materia de ordenación del territorio, regulando los terrenos de alto valor agrario.

Además, la ley contiene una disposición adicional que regula medidas en materia de contratación para resolver cuestiones suscitadas por la Sentencia 68/2021 del Tribunal Constitucional, una disposición transitoria que declara la exención durante 2023 de determinadas tasas, una disposición derogatoria y una disposición final.

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Impuestos propios

Artículo primero. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Se añade una disposición adicional primera con la siguiente redacción:

CAPÍTULO II

Tasas

Artículo segundo. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica la tasa 3.18 Expedición de Títulos Académicos y Profesionales, que queda redactada en los siguientes términos:

Dos. Se modifica la tasa 4.02. Servicios de certificación y control correspondientes a la producción agraria ecológica de La Rioja, en la que se introducen los siguientes cambios:

1. El apartado Gestión queda redactado en los siguientes términos:

2. Se crea la tarifa 1.3 siguiente:

Tres. Se modifica la tasa 4.18. Servicios facultativos veterinarios, a la que se añade la tarifa 3.5 siguiente:

Cuatro. Se modifica la tasa 4.21. Industria, cuyas tarifas 1 y 2 quedan redactadas del siguiente modo:

TÍTULO II

Medidas administrativas

CAPÍTULO I

Medidas administrativas en materia de gratuidad de material escolar

Artículo tercero. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de libros de texto y material curricular.

Se establece una nueva redacción del apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda como sigue:

CAPÍTULO II

Medidas administrativas en materia de contratación administrativa

Artículo cuarto. Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se da nueva redacción al artículo 80, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo quinto. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Se añade una nueva disposición adicional sexta en los siguientes términos:

CAPÍTULO III

Medidas administrativas en materia de miembros del Gobierno

Artículo sexto. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Se da nueva redacción al artículo 36, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO IV

Medidas administrativas en materia de empleo público

Artículo séptimo. Requisitos de participación en los concursos de traslados previos a la adjudicación de plazas que son objeto de procesos de estabilización de empleo temporal, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

De forma excepcional, y únicamente para los concursos de traslados previos a la adjudicación de plazas que son objeto de procesos de estabilización de empleo temporal, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no será de aplicación el requisito mínimo de permanencia de dos años en su puesto de trabajo, previsto en el artículo 30.4 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, y normas reglamentarias concordantes.

Artículo octavo. Actividad complementaria, sustitutoria o compensatoria de guardias para el personal sanitario mayor de 55 años o para facilitar la conciliación laboral-familiar.

1. El personal sanitario del Servicio Riojano de Salud (Seris), sea funcionario, estatutario o laboral, tendrá derecho a la exención voluntaria de guardias por motivos de edad, con participación igualmente voluntaria en módulos de actividad adicional, cuando, en el momento de solicitar la exención, se encuentre realizando guardias de atención continuada de manera efectiva, y siempre que sea, alternativamente:

a) Personal facultativo de atención especializada o atención primaria o personal de enfermería de atención primaria, que tenga más de 55 años y haya realizado guardias en jornada complementaria de manera efectiva:

1.º Durante los últimos diez años de su carrera profesional, de forma ininterrumpida.

2.º Durante diez años de su carrera profesional de forma discontinua, pero siempre que, al menos, las hubiera realizado durante los últimos tres años.

Podrán acogerse a la exención con carácter estable y permanente, hasta su jubilación.

b) Personal facultativo de atención especializada o atención primaria o personal de enfermería de atención primaria para el que la exención pueda ser aconsejable por razones de salud laboral, según determinen los servicios de prevención; o porque se halle en situación de embarazo, lactancia, maternidad o paternidad y/o cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad que esté enfermo de gravedad. Solo podrán acogerse a la exención mientras se prolongue dicho estado.

2. El personal que haya optado por la exención de guardias podrá realizar de forma voluntaria actividad adicional alternativa fuera de su jornada ordinaria, con carácter preferente a otro personal, y siempre que las necesidades asistenciales lo justifiquen.

3. La denegación de la exención por necesidades del servicio requerirá de un informe previo de la unidad orgánica que recoja fundadamente los motivos y que descarte, también razonadamente, otras alternativas que deberán priorizarse como posibles soluciones para cubrir las necesidades del servicio. En tales casos, la Gerencia del Seris dictará resolución expresa, que deberá reevaluarse, de oficio, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la resolución que deniegue la solicitud.

4. En cualquier caso, se mantendrán las resoluciones de exenciones y de actividad adicional alternativa que pudieran estar vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley. Solo se revisarán para adecuarse a lo que, respecto de esta reforma legal y las instrucciones que la desarrollen, pudiera resultar más beneficioso para el profesional sanitario concesionario.

5. En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta norma, y previo acuerdo con la Mesa Sectorial del Seris, la Presidencia del Seris promulgará una resolución por la que regulará, reglamentariamente, las instrucciones relativas a la ejecución de este derecho, como el proceso de solicitud y autorización de la exención de guardias o los criterios de ordenación y programación de los módulos de actividad adicional y su retribución.

CAPÍTULO V

Medidas administrativas en materia de Hacienda pública

Artículo noveno. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 156 de la ley con la siguiente redacción:

CAPÍTULO VI

Medidas administrativas en materia de farmacia

Artículo décimo. Modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 9, que queda como sigue:

CAPÍTULO VII

Medidas administrativas en materia de salud

Artículo undécimo. Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Uno. Se añade un nuevo artículo 34 bis, con la siguiente redacción:

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con el siguiente contenido:

Tres. Se añade una nueva disposición adicional novena con el siguiente contenido:

CAPÍTULO VIII

Medidas administrativas en materia de patrimonio de La Rioja

Artículo duodécimo. Modificación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se añade un párrafo, en punto y aparte, en el apartado 1 del artículo 76, con el siguiente contenido:

CAPÍTULO IX

Medidas administrativas en materia de servicios sociales

Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Uno. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 94, que queda redactado como sigue:

Tres. Se incluye una nueva disposición adicional sexta, con el siguiente contenido:

CAPÍTULO X

Medidas administrativas en materia de infraestructuras

Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. El último párrafo del artículo 17.1 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

Tres. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

Cuatro. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:

Cinco. Se añade una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

Artículo decimoquinto. Prórroga del Plan de Carreteras.

Queda prorrogado el Plan de Carreteras aprobado por Ley 8/2000, de 28 de diciembre, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2021, hasta que entre en vigor el nuevo Plan de Carreteras.

CAPÍTULO XI

Medidas administrativas en materia de desarrollo autonómico

Artículo decimosexto. Modificación de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Uno. Se elimina el apartado 5 del artículo 119.

Dos. Se crea una sección 14.ª dentro del capítulo I del título II de la ley, con la siguiente redacción:

Tres. Se crea una sección 15.ª, dentro del capítulo I del título II, redactada de la siguiente manera:

CAPÍTULO XII

Medidas administrativas en materia de ganadería

Artículo decimoséptimo. Modificación de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se añade una disposición final tercera, con la siguiente redacción:

Disposición adicional única.

Uno. Se añade un artículo 81, en el título V de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el texto siguiente:

Dos. Se añade la regla 12.ª en el artículo 230.2, del capítulo VI del título IX, de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, con el texto siguiente:

Disposición transitoria única. Exención de determinadas tasas durante el ejercicio 2023.

1. Quedan exentos durante el ejercicio 2023 del pago de la tasa 4.16. Ordenación y defensa de las industrias agrarias (agrícolas, pecuarias y forestales), los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

2. Quedan exentos durante el ejercicio 2023 del pago de las tarifas 1.1.1 (1.1.1.1 a 1.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

3. Quedan exentos durante el ejercicio 2023 del pago de las tarifas 1 (1.1 a 1.3), 2 (2.1 a 2.7), 3.1 (3.1.1 a 3.1.3), 3.2 (3.2.1 a 3.2.4), 3.3 (3.3.1 a 3.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1 y 6 de la tasa 4.18. Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y, en particular, la disposición adicional novena de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 29 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 250, de 30 de diciembre)

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