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Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2024-10766·29 de mayo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley 16/2023 modifica quince textos legislativos de la Comunidad de Madrid para simplificar y mejorar la eficacia de instituciones y organismos. Afecta al Gobierno, Administración, Cámara de Cuentas, Cámara de Comercio y otros entes, permitiendo regular el estatuto de expresidentes, evaluar iniciativas normativas, cambiar la composición del Consejo de la Cámara de Cuentas, y ampliar los cuerpos de funcionarios que pueden optar a puestos de letrados vocales. También adecua la Ley de Radio Televisión Madrid a la normativa audiovisual estatal.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La aplicación de las normas revela, con el paso del tiempo, si han servido o no al fin que perseguían en el momento de su aprobación. De ahí la conveniencia de llevar a cabo una revisión periódica de las mismas para adaptarlas a las exigencias actuales e incluso llegar a eliminar aquellas que han perdido su utilidad.

Aprovechando el inicio de una nueva legislatura, y para seguir avanzando en la línea de claridad y simplificación normativa emprendida hace unos años por la Comunidad de Madrid, se considera ahora necesario revisar a iniciativa de la Asamblea determinadas leyes que regulan instituciones y organismos fundamentales, para dotarlos de mayor agilidad y eficacia, en algunos casos, o para superar situaciones de bloqueo en otros.

La estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible que dificulte o impida una actuación eficaz. Al contrario, debe adecuarse en cada momento la estructura de la organización para un mejor cumplimiento de los fines asignados.

Además, surgen necesidades a las que ha de darse una respuesta a nivel normativo, de la misma manera que lo han hecho o lo están haciendo otras Comunidades Autónomas o el propio Estado. Debe consagrarse por último la periodicidad en la evaluación de las normas, lo que permitirá a la Comunidad de Madrid contar con un cuerpo normativo permanentemente actualizado.

II

La presente ley se estructura en una parte expositiva, diez artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales, y afecta a un total de quince textos legislativos.

En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid para introducir un apartado 2 en el artículo 20 con el fin principal de habilitar al Consejo de Gobierno para regular el estatuto de los expresidentes de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid es una de las pocas Comunidades Autónomas que no tiene una regulación de la figura de sus expresidentes. Existen diferentes modelos, pero casi todas las Comunidades en mayor o menor medida establecen el régimen aplicable a aquellas personas que en su día ejercieron la representación del Estado en la Comunidad Autónoma y que tienen mucho que aportar una vez que han dejado de ser Presidentes.

Al mismo tiempo, se introduce en la Ley 1/1983 una nueva sección en el capítulo III del Título IV, para habilitar a que por decreto de Consejo de Gobierno se regule el régimen de la evaluación ex post de las iniciativas normativas. Es necesario avanzar en la implantación de la evaluación «ex post» hasta convertirla en una fase determinante del procedimiento normativo. Ello redundará en una mayor rendición de cuentas en la labor legislativa de los poderes públicos y en una mayor calidad del ordenamiento jurídico autonómico.

En esta línea, la ley habilita a que por decreto se establezca la vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo y de aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, lo que permitirá depurar el marco regulatorio autonómico, eliminando aquellos órganos y procedimientos que hayan caído en desuso o que ya hayan cumplido su finalidad.

La presente ley modifica igualmente la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar su articulado a la supresión del Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad, operada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector público. Las funciones del Patronato son asumidas actualmente por el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Se modifica también la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con el objeto de cambiar la composición del Consejo de la Cámara, la elección del presidente y el procedimiento de elección de los consejeros, así como la forma de designación de los funcionarios titulares de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad Fiscalizadora. La finalidad es volver a la regulación prevista antes de la modificación realizada por Ley 9/2019, de 10 de abril, con el fin de resolver la situación de bloqueo en el nombramiento de los nuevos Consejeros.

En este sentido, la disposición adicional de la Ley 9/2019 establece que la Asamblea de Madrid elegirá a los Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número, por el procedimiento y nuevos requisitos, una vez que se haya cumplido el tiempo que quede de mandato de los actuales Consejeros. No obstante, a fecha de hoy, y habiendo expirado dicho mandato, la renovación con arreglo a la regulación vigente no se ha podido llevar a cabo.

Además, se aprovecha para incluir expresamente a los consorcios y a las fundaciones públicas adscritas al sector público autonómico o local como sujetos integrantes del sector público madrileño quedando, en consecuencia, incluidos dentro del ámbito de actuación de la Cámara.

Para dar homogeneidad a la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se suprimen en algunos artículos las menciones concretas a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de urbanismo por una mención genérica a la consejería. De esta manera, se facilita al titular de la consejería la tarea de distribuir las competencias entre los diversos órganos que la integran, así como, igualmente, la atribución de proponer al Consejo de Gobierno, la estructura u organización de su propia consejería, prevista en el artículo 41.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, se mejora y adecúa la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, por cuanto que las funciones que se atribuían a la secretaría general técnica excedían de las competencias que le son asignadas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de carácter troncal y transversal en la organización de la consejería, con incidencia en el funcionamiento de todas las direcciones generales que la integran, pero sin asumir funciones concretas de los bloques competenciales que se atribuyen a cada una de ellas.

Por otra parte, esta ley modifica la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con el fin de suprimir la limitación actual de mandatos del presidente, establecida en dos consecutivos de cuatro años, dado que con la actual redacción, por un lado, no se alcanza el objetivo deseado en su aplicación a las personas jurídicas, al no afectar a la figura de su representante persona física, y por otro, genera una desigualdad entre el presidente persona física, a la que le afectaría de pleno, y persona jurídica, a la que afectaría de manera limitada. Además, hay que tener en cuenta que ni la norma básica estatal, ni mayoritariamente las Comunidades Autónomas, establecen limitación alguna en los mandatos del presidente.

La Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, creó la Comisión Jurídica Asesora como el supremo órgano consultivo de la Comunidad de Madrid.

La presente ley, a semejanza de los órganos consultivos de otras Comunidades Autónomas, habilita al Consejo de Gobierno para ampliar los cuerpos de funcionarios que pueden optar a los puestos de letrados vocales, y crea la figura de los vocales electivos, que no tendrán la condición de miembros del órgano colegiado pero que podrán acudir en calidad de expertos, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno.

Asimismo, se modifica la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid con el fin de adecuar su contenido a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, así como a la normativa, doctrina y jurisprudencia dictada recientemente en materia de transparencia, igualdad y diversidad. En este sentido se actualizan, por ejemplo, los principios inspiradores que rigen el desempeño de la misión de servicio público de Radio Televisión Madrid.

Siguiendo la estela de la Ley estatal se modifica la vigencia de la Carta Básica, que pasa de los nueve años actuales sin prórroga a ocho años prorrogables, y se amplía la duración del contrato-programa de tres a cuatro años prorrogables.

Por otro lado, se adapta la ley a la evolución del sector de comunicación audiovisual en aras a conseguir una gestión más ágil y eficaz en la prestación del servicio por Radio Televisión Madrid. A tal efecto, se introducen algunos cambios en la estructura organizativa de Radio Televisión Madrid.

En cuanto al Consejo de Administración, se amplía su composición a siete miembros, elegidos atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Asamblea los grupos parlamentarios, con el fin de adecuar su estructura a la de otras televisiones autonómicas de idéntica naturaleza, así como para dotar a dicho órgano colegiado de un mayor número de profesionales que aporten conocimientos y experiencia a la gestión diaria de Radio Televisión Madrid, posibilitando un mayor diálogo y consenso en la toma de decisiones. También se reduce el mandato de los consejeros de seis a cuatro años y se actualizan, entre otras cuestiones, las funciones y competencias que tienen atribuidas o sus posibles causas de cese.

Respecto a la figura del Director General, su nombramiento se efectuará a partir de ahora por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid a propuesta del Consejo de Administración de la sociedad y una vez que la comisión correspondiente de la Asamblea determine su idoneidad, por un mandato de cuatro años renovable.

Se modifica, además, la regulación del Consejo Asesor que pasará a estar formado por quince miembros que representarán a los diferentes ámbitos de la sociedad madrileña, a propuesta del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid y también previa determinación de su idoneidad por la comisión correspondiente de la Asamblea.

Finalmente, se introducen algunos cambios que afectan a la gestión de Radio Televisión Madrid; modificaciones en la regulación del régimen de personal y en materia de gestión financiera.

La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud regula, entre otros aspectos, la composición y atribuciones de los órganos de gobierno y gestión de las organizaciones sanitarias del SERMAS, y la profesionalización de la función directiva fijando en sus artículos 9 y 11 los órganos directivos unipersonales y el personal directivo dependiente de la Gerencia.

El devenir de su aplicación y la ausencia de un desarrollo posterior han puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo la modificación de estos dos preceptos para agilizar los procesos selectivos. Se facilitará con ello disponer de los equipos necesarios para afrontar las necesidades asistenciales que se plantean en la organización, evitando los perjuicios que para la asistencia pudieran derivarse de situaciones de puestos directivos no cubiertos.

El actual sistema de selección establecido en la Ley 11/2017 dilata en el tiempo la elección de estos equipos dificultando su incorporación de forma rápida al demorar en más de tres meses su resolución. Con afán de recortar al máximo estos periodos y de dar continuidad a la funcionalidad de los centros, se adopta esta medida tendente, de una parte, a agilizar los procesos selectivos y, de otra, a permitir la cobertura provisional hasta tanto se proceda a su convocatoria y se resuelva el procedimiento.

Por lo que se refiere a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la presente ley modifica la redacción del Título V, que pasa a regular el nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos, y el Título VI, relativo a las infracciones y sanciones en materia de transparencia y participación.

Respecto al Consejo de Transparencia, la aplicación de la ley muestra la íntima relación que existe entre la materia de transparencia y la de protección de datos. Por esta razón, la presente ley opta por cambiar su configuración atribuyéndole funciones en ambas materias al igual que sucede por ejemplo en Andalucía. En cuanto a su composición y adscripción, se regula de forma similar a como lo hace para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, se sigue garantizando, como no podía ser de otra forma, su independencia y autonomía según exige la Ley 19/2013.

En cuanto al régimen sancionador, la presente ley opta por remitirse al régimen de infracciones y sanciones que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas tanto en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, hacen necesario regular la posibilidad de permitir el acceso temporal a la condición de personal estatutario a los nacionales extracomunitarios, como medida para dotar a las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de todos los recursos humanos necesarios.

La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluyó en su artículo 37 esta medida, si bien la condicionaba a la declaración prevista en su disposición final cuarta, cuya derogación también se propone, por la que se habilitaba al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determinase las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura.

Sin embargo, la aplicación práctica de la normativa citada ha puesto de manifiesto la inoperatividad de la medida al condicionar su aplicación a la tramitación de una orden cuyas exigencias de procedimiento para su tramitación dilatan y posponen su entrada en vigor, demorando su implementación hasta su aprobación y publicación, como así ha ocurrido con la Orden 1052/2023, de 21 de julio, de la Consejera de Sanidad, por la que se declaran a las especialidades de medicina familiar y comunitaria y pediatría y sus áreas específicas como especialidades médicas deficitarias en los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

En este contexto, y dada la escasez de facultativos que se viene detectando en otras especialidades y que se unen a las ya declaradas en la citada orden, se ha considerado necesario para afrontar el problema del sistema sanitario modificar el artículo 37 de la Ley 11/2022 eximiendo, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, del cumplimiento del requisito de nacionalidad para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica.

En la misma Ley 11/2022 se modifica el artículo 41 para hacer ajustes puntuales en la composición del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Por último, se introduce expresamente en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid que el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, mejorando la integración de la Agencia en el régimen del sector público, y se perfila la redacción de las atribuciones en materia del personal del Consejo de Administración, en consonancia con el régimen general.

Artículo uno. Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se añade un apartado 2 al artículo 20 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

Dos. Se adiciona una sección tercera en el capítulo III del título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

Artículo dos. Modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 y el apartado 9 del artículo 29 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo tres. Modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Tres. Se modifica el artículo 12 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. Se modifica el artículo 24 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. Se modifica el artículo 26 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Seis. Se modifica el artículo 28 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Siete. Se modifica el artículo 29 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Ocho. Se modifica el artículo 30 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Nueve. Se modifica el artículo 32 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Diez. Se modifica el artículo 38 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo cuatro. Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 septies, que queda redactado en los términos siguientes:

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 octies, que queda redactado en los términos siguientes:

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 167 nonies, que queda redactado en los términos siguientes:

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 167 undecies, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo cinco. Modificación de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el artículo 3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:

Tres. Se adiciona un artículo 3 bis en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica el artículo 4 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo seis. Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el artículo 4 relativo a los principios inspiradores, que queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 5 que quedan redactados de la siguiente manera:

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

Seis. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 12 que quedan redactados de la siguiente manera:

Siete. Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente manera:

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 14 que quedan redactados de la siguiente manera:

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente manera:

Diez. Se modifica el artículo 16 que queda redactado de la siguiente manera:

Once. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 17 que quedan redactados de la siguiente manera:

Doce. Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente manera:

Trece. Se suprime el apartado 4 del artículo 19.

Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 que queda redactado de la siguiente manera:

Quince. Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente manera:

Dieciséis. Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:

Diecisiete. Se modifica el artículo 23 que queda redactado de la siguiente manera:

Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 que queda con la siguiente redacción:

Diecinueve. Se elimina la letra c) del apartado 2 del artículo 25.

Veinte. En el artículo 26 se suprime el actual apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 que quedan redactados de la siguiente manera:

Veintiuno. Se suprime al artículo 27.

Veintidós. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 28 y se suprime el apartado 4. Los apartados 1 y 2 quedan redactados de la siguiente manera:

Veintitrés. Se modifican los apartados 4, 5, y 8 del artículo 32 que quedan redactados de la siguiente manera:

Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

Veinticinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 35 que quedan redactados de la siguiente manera:

Veintiséis. Se suprime el actual apartado 2 del artículo 36.

Veintisiete. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 37, que quedan redactados de la siguiente manera:

Veintiocho. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 38 que quedan redactados de la siguiente manera:

Veintinueve. Se modifica el artículo 40 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo siete. Modificación de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Uno. Se modifica el artículo 9 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el artículo 11 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo ocho. Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:

Tres. Se suprime el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Cuatro. Se modifica el título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. Se suprimen los artículos 81 a 88 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se modifica el artículo 80 que queda redactado de la siguiente manera:

Seis. Se adiciona una disposición adicional decimotercera a la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid con la siguiente redacción:

Artículo nueve. Modificación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica el artículo 37 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41.Trece de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 41. Tres de la 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados de la siguiente manera:

Cuatro. Se modifica el apartado 2 c) del artículo 41. Cuatro de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. Se modifica el apartado 2 a) 5.del artículo 41. Quince de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Seis. Se modifica la Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo diez. Modificación de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se introduce un apartado 4 en el artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 32 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional primera. Elección de los consejeros de la Cámara de Cuentas.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Asamblea de Madrid elegirá a los consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número, por el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el artículo tres de la presente ley.

Disposición adicional segunda. Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid.

1. La elección de los siete nuevos miembros del Consejo de Administración deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Su proposición se efectuará por los grupos parlamentarios que corresponda, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno respecto al número total de miembros del Consejo de Administración, de tal manera que dicho órgano colegiado refleje la distribución del reparto de escaños en la Asamblea de Madrid.

2. Los cinco miembros actuales del Consejo de Administración cesarán en todo caso en sus cargos en el momento en que se produzca el nombramiento de los nuevos miembros de acuerdo con el procedimiento del apartado anterior.

Disposición adicional tercera. Nombramiento del Director General de Radio Televisión Madrid

La elección del Director General deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

El actual Administrador provisional de Radio Televisión Madrid continuará ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la persona que se designe como Director General.

Disposición adicional cuarta. Designación de los miembros del Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid.

Una vez se hayan nombrado los nuevos miembros del Consejo de Administración a los que se hace referencia en la Disposición Adicional Segunda, dicho órgano colegiado procederá a designar a los miembros que integrarán el Consejo Asesor en el plazo máximo de tres meses.

Los actuales miembros del Consejo Asesor permanecerán en sus cargos hasta que se designen a los nuevos.

Disposición adicional quinta. Necesidad de informe previo favorable para optar a un destino en otra Administración Pública mediante el sistema de Libre designación.

Será de aplicación para los funcionarios de la Comunidad Madrid que opten a un destino en otras Administraciones Públicas mediante el sistema de libre designación, lo previsto para los funcionarios de la Administración General del Estado en el artículo 67 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. El informe será elaborado por el titular del órgano donde preste servicios el funcionario.

Disposición transitoria única. Régimen temporal del Consejo de Transparencia y Participación y del Grupo de Trabajo para la Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

1. Los consejeros del Consejo de Transparencia y Participación que hayan sido nombrados con arreglo a la redacción hasta ahora vigente de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, continuarán desarrollando sus funciones hasta que se efectúe el nombramiento del nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

Las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución en el momento de nombramiento del presidente, serán resueltas por el nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

2. El Grupo de trabajo para la Protección de Datos Personales de la Comunidad de Madrid continuará desarrollando sus funciones hasta que se efectúe el nombramiento del nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El apartado 3 del artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

b) La disposición transitoria segunda de la Ley 9/2019, de 10 de abril, de modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

c) El apartado 1 de la disposición final cuarta de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) El apartado 2 del artículo 61 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica el artículo 40 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 76 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se adicionan dos apartados 4 y 5 al artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica la letra e) del artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el apartado 2 del artículo 112 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente ley.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 27 de diciembre de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 29 de diciembre de 2023)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.