Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2009 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente Ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma, son las siguientes:
a) Dentro del Título II, relativo a las tasas en materia de Hacienda y Administración Pública, en primer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la Tasa por venta de impresos en materia de Hacienda y Administración Pública, para adaptarlo al actual elenco de modelos de declaración tributaria, solicitud o autorización de representación para trámites administrativos; y, en segundo lugar, se suprime el Capítulo VI de dicho Titulo II, relativo a la Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica, teniendo en cuenta que el suministro de los soportes aptos para la generación y utilización del citado instrumento electrónico ya no se efectúa por la Administración valenciana de forma directa y exclusiva.
b) En el Título IV, referente a las tasas en materia de Obras públicas, Urbanismo y Transporte, se incluyen una serie de modificaciones en la Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera (Capítulo I), que tienen por objeto la especificación, con un mayor grado de detalle, de los diferentes tipos de servicios y actuaciones en materia de concesiones y autorizaciones sujetos al pago de la tasa, así como de los tipos de gravamen correspondientes, sin introducir, a tal efecto, ningún concepto nuevo.
c) En el Título V, relativo a las tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: En primer lugar, se establece para los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, una nueva bonificación del 50 por 100 de las cuotas correspondientes a la Tasa por servicios Administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (Capítulo III), a la Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa (Capítulo IV) y a la Tasa por enseñanzas de régimen especial (Capítulo V), adaptándose, además, el cuadro de tipos de gravamen de las mencionadas tasas a los cambios que afectan al sistema educativo, derivados de la implantación de la planificación de enseñanzas basadas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación (LOE), a cuyos efectos se añaden nuevos epígrafes de tipos de gravamen, y se modifican o suprimen otros; en segundo lugar, en relación con la Tasa por servicios académicos universitarios (Capítulo VI), se modifica la redacción actual de la exención prevista para los discapacitados, adaptando la regulación, en este punto, a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; por último, en relación con la Tasa por la expedición del Carnet Jove (Capítulo VIII), se modifica la descripción de los tipos de gravamen aplicables, al tenerse en cuenta en los mismos la ampliación, hasta los 35 años, de la edad de disfrute del mencionado carnet.
d) En relación con el Título VI, relativo a las tasas en materia de Sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
En primer lugar, respecto de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria (Capítulo I): 1) se modifica la redacción de determinados supuestos del hecho imponible de la tasa, definiéndose con mayor detalle los mismos, en consonancia con la normativa aplicable en materia de seguridad social, mutualismo funcionarial, cobertura sanitaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y seguros médicos por accidentes de tráfico, práctica deportiva, viajes y caza; 2) se atribuye la condición de sustitutos del contribuyente de la citada tasa a las mutualidades de funcionarios o a las entidades aseguradoras privadas concertadas con aquéllas, según los casos, cuando se trate de servicios de asistencia sanitaria prestados a los asegurados y beneficiarios de la cobertura sanitaria de tales mutualidades, y, en los supuestos de prestaciones sanitarias relacionadas con accidentes de tráfico de vehículos a motor, pasan a tener la consideración de sustitutos del contribuyente de la tasa los representantes en España de las entidades aseguradoras extranjeras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios; y 3) se modifican las denominaciones y tarifas de los servicios sanitarios por procesos hospitalarios (apartado Uno) y por actividades médicas (apartado dos) de la Tasa por Prestación de Asistencia Sanitaria (Capítulo I), en consonancia con la actual realidad prestacional y su nomenclatura normalizada, actualizándose las correspondientes tarifas y efectuándose una reordenación técnica de las mismas, con el objetivo de conseguir una mayor agilidad en su aplicación. Al mismo tiempo, la nueva descripción introductoria de las tarifas por procesos hospitalarios delimita, espacial y temporalmente, el ámbito de las prestaciones sanitarias incluidas dentro de un mismo proceso hospitalario.
En segundo lugar, y en relación con la Tasa por la Venta de Productos y Servicios Hematológicos (Capítulo II), se modifican las denominaciones y tarifas de determinados servicios y productos, introduciéndose y suprimiéndose otras, en consonancia con la metodología actual de denominación y de determinación de los costes de prestación. Por el mismo motivo, se incluyen unas nuevas referencias específicas a los establecimientos de óptica en los apartados 3 y 4 del Grupo VI de la Tasa por Servicios Sanitarios (Capítulo III).
e) En el ámbito del Título VII del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de Empleo, Industria, Energía y Comercio, se suprime el Capítulo III, relativo a la Tasa por inscripción y suministro de información de registros, con el objetivo de mejorar las condiciones para el establecimiento de empresas, así como para el registro de las actividades comerciales.
f) En el ámbito del Título VIII de dicho Texto Refundido, relativo a las tasas en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modifican diversos epígrafes de tipos de gravamen del apartado VI (Vinos, mostos, sangrías, sidras, cervezas y otros) de la Tasa por determinaciones analíticas (Capítulo IX), en función de los cambios experimentados por la metodología analítica aplicada, derivados de la normativa europea de control alimentario y de la implantación de sistemas de gestión de calidad en los laboratorios y de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), mediante la norma internacional EN-UNE-ISO 17025.
g) Respecto del Título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas, relativo a las tasas en materia de Medio Ambiente, se modifica el importe del tipo de gravamen correspondiente al epígrafe 1.5 «Examen de cazador» de la Tasa por Licencias de Caza, Pesca, Vías Pecuarias y Actividades Complementarias (Capítulo II), con el objeto de adaptarlo a los costes actuales de desarrollo de la citada prueba de aptitud.
h) Finalmente, se añade una nueva Disposición Adicional Sexta al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativa a la aplicación de las tarifas de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios a los pacientes, que se deban efectuar en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social o de la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza, por asistencia sanitaria recibida en centros, servicios o establecimientos sanitarios situados fuera del territorio español y radicados en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza.
En el Capítulo II de la presente Ley se incluyen diversas modificaciones de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, con el objeto, en primer lugar, de limitar la remisión a la regulación reglamentaria, que efectuaba dicha Ley, únicamente a los aspectos relativos a la forma y plazos de liquidación e ingreso de las mencionadas tasas, mediante el sistema de autoliquidación, desarrollo que se deberá llevar a efecto mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda (artículos 3 y 10).
En segundo lugar, se sustituye el actual sistema de deducción en la cuota de determinados importes fijos, en concepto de costes del personal auxiliar puesto a disposición de la inspección, aplicable sólo a las operaciones de sacrificio, por un nuevo sistema de deducciones porcentuales, incluido en un nuevo artículo 9 bis, que se aplica a las cuotas correspondientes al control de las operaciones de sacrificio, de salas de despiece y de establecimientos de transformación de la caza, y que se establece en función de diversas circunstancias que facilitan la inspección sanitaria, tales como: la existencia de sistemas de autocontrol en los propios establecimientos, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC); la existencia de sistemas de planificación y programación de la producción, que permitan prever los recursos necesarios y optimizar la organización de la inspección sanitaria; el desarrollo de la actividad inspeccionada en horario diurno; o la puesta a disposición de la inspección de apoyo personal o instrumental.
En tercer lugar, se suprime la remisión a norma reglamentaria, hasta ahora prevista en la mencionada Ley 10/1997, para la determinación de las condiciones de aplicación de las reglas de acumulación de cuotas, cuyo reconocimiento se atribuye ahora directamente por la Ley al órgano competente en materia de inspección sanitaria de animales y sus productos (artículo 8).
Finalmente, se sustituye la obligación legal de registro en un libro oficial de las liquidaciones por estas tasas, por la de registro por los sujetos pasivos de las operaciones que sean objeto de las tasas, con el objeto de permitir la llevanza del registro a través de cualquier soporte que permita el control administrativo de las operaciones registradas (artículo 10).
El Capítulo III de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:
En primer lugar, en relación con el Título I de la citada Ley, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Se deflactan, en un 2 por 100, los tramos de la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, incluida en el artículo Segundo de la Ley.
b) Se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones, previstas en el apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley, creándose un nuevo apartado Cuatro en dicho artículo Cuarto, al que, en sus respectivas regulaciones, remiten las deducciones que establecen límites de renta del contribuyente para su aplicación.
c) Se establece una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tiene como objetivo compensar a los valencianos el mayor coste por intereses de préstamos hipotecarios a interés variable relacionados con la adquisición, rehabilitación y adecuación de la vivienda habitual, derivado de la subida del EURIBOR, que es el tipo de interés de referencia de la mayoría de los créditos hipotecarios en España y en nuestra Comunidad.
La deducción, que resultará aplicable a las adquisiciones y rehabilitaciones anteriores al inicio del periodo impositivo, llevadas a cabo por los contribuyentes que perciban rentas por debajo de determinados límites, tiene en cuenta la diferencia existente entre el EURIBOR medio del periodo impositivo y el de 2007, y se aplicará al total de los intereses pagados por el contribuyente en el periodo impositivo, a cuyos efectos la Ley establece el procedimiento para el cálculo de los porcentajes de deducción, remitiendo a la norma reglamentaria para la concreción de los mismos en función del EURIBOR medio para el periodo impositivo, a partir del momento en que éste se publique por el Banco de España.
En segundo lugar, por lo que se refiere al Capítulo II (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) del Título II de la Ley 13/1997 (Otros Tributos Cedidos), se establecen las siguientes modificaciones en relación con los beneficios fiscales autonómicos por parentesco aplicables a las adquisiciones inter vivos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: a) por un lado, se prevé un nuevo supuesto antielusión, aplicable a los casos de renuncia pura y simple a una adquisición mortis causa anterior de los mismos bienes que se reciben por donación o de otros hasta un valor equivalente; b) por otro lado, se modifica el requisito de la exigencia del documento público para el disfrute de las citados beneficios fiscales, permitiendo la aplicación de los respectivos beneficios no sólo en los supuestos en los que tales adquisiciones se efectúen en documento público, sino también en aquellos otros en los que la adquisición se formalice en dicho modo, dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes consistan en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la obligación de justificar en el documento público el origen de tales bienes para el donante y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de los bienes al donatario.
En tercer lugar, dentro del Capítulo III de la Ley 13/1997, dedicado al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se incrementa la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.
En cuarto lugar, en relación con el Capítulo IV de la citada Ley 13/1997, relativo a los Tributos sobre el Juego, se modifica el tipo aplicable a la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego.
Y, en quinto lugar, se establece, mediante una nueva Disposición Adicional Octava, la aplicación al ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la suspensión del ingreso por interposición o reserva del procedimiento de tasación pericial contradictoria en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores por cualquiera de los medios previstos en la Ley General Tributaria.
El Capítulo IV modifica diversos extremos de la regulación del régimen de transferencias contenido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
El Capítulo V contiene diversas modificaciones de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego.
El Capítulo VI recoge diversas modificaciones de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual, suprimiendo el Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana, creando el Registro de concesionarios de radio y televisión y dotando de una nueva organización al Registro General de Empresas Audiovisuales.
El Capítulo VII modifica, dotándolo de una nueva completa redacción, el artículo 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, relativo a la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia, con objeto de adaptarlo a la nueva regulación estatal contenida en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, cuyo objeto es la reforma del sistema español de defensa de la competencia para reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las Comunidades Autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de la competencia, según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.
El Capítulo VIII modifica la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, respecto al régimen presupuestario de la gestión de subvenciones.
El capítulo IX se refiere a la regulación de la introducción de cláusulas de precio aplazado en determinados contratos.
El Capítulo X modifica la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales de la Comunitat Valenciana, respecto a la reducción de la superficie útil de los establecimientos que tienen plena libertad para determinar su horario de apertura, y sobre diversos aspectos de su régimen sancionador.
El Capitulo XI modifica la Ley 5/1998 de 18 de junio de creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, respecto a las funciones, las atribuciones de la Presidencia, el Consejo Rector, el nombramiento del personal directivo, atribuciones de la Dirección General y la denominación del propio Instituto.
El Capítulo XII se refiere a la integración en la categoría de facultativo especialista de área del personal estatutario fijo de la categoría de Psicólogo de la Conselleria de Sanidad.
El Capítulo XIII modifica el artículo 58 de la Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, relativo a la vigencia y modificación de la licencia ambiental.
El Capítulo XIV modifica la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Cooperación al Desarrollo, respecto a la composición del Consejo de Cooperación al Desarrollo.
El Capítulo XV modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2001 de 27 de diciembre, relativa a las tareas a ordenar a las sociedades publicas con capacidad para actuar como medio propio de la administración.
El Capítulo XVI contiene una modificación de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, respecto a la exención del sometimiento a licencia urbanística de las obras de construcción de infraestructuras del sector energético.
El Capítulo XVII modifica la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, respecto a la regulación de la transmisión de las autorizaciones de servicios de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana y a diversas cuestiones del fondo de compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.
El Capítulo XVIII modifica la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana en lo relativo a las áreas prioritarias de suelo industrial.
El Capítulo XIX modifica la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Publicas Valencianas, respecto a la aprobación de las propuestas de presupuestos de las universidades.
El Capítulo XX modifica la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, respecto a la regulación de los criterios de financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas.
El Capítulo XXI trata de la duración máxima del régimen del silencio administrativo de diversos procedimientos.
El Capítulo XXII trata de la modificación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
El Capítulo XXIII trata del plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.
El Capítulo XXIV trata de la modificación de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
El Capítulo XXV trata de la modificación de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado.
El Capítulo XXVI trata de la modificación de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de suelo no urbanizable.
Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.
Por último la disposición derogatoria se refiere a la regulación que de los contratos menores administrativos efectuaba la Ley 8/1995, de 29 de diciembre.
CAPÍTULO I
De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat
Artículo 1.
Se modifica el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 27. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 2.
Quedan sin contenido el Capítulo VI del Título II y los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.
Artículo 3.
Se modifica el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 72. Tipos de gravamen.
Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 4.
Se modifica el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 74. De las autorizaciones.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:
1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.
2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).
3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación.
4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de operador de transporte, consejero de seguridad, y conductor de taxis de Áreas de Prestación Conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado de aptitud profesional (CAP); y la expedición de los correspondientes certificados, títulos o carnés.
5. La homologación, autorización y visado de los centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional.
6. La expedición de autorizaciones o certificados para conductores.»
Artículo 5.
Se modifica el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 76. Tipo de gravamen.
Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 6.
Se añade un apartado Tres al artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
«Artículo 127. Exenciones y bonificaciones.
Tres. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, se podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa».
Artículo 7.
Uno. Se modifica el epígrafe 2 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
Dos. Se modifica el epígrafe 3 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
Tres. Se modifica el epígrafe 4.1 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
Cuatro. Se modifica el epígrafe 6 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
Cinco. Se añaden los epígrafes 7 y 8 al artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
Artículo 8.
Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
«Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa».
Artículo 9.
Se añaden los epígrafes 6, 7, 8, 9, 10 y 11 al artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
Artículo 10.
Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo 137 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
«Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa».
Artículo 11.
Uno. Se modifica la denominación del tipo de servicio correspondiente a los epígrafes I.1, II.1, III.1 y V.1 del apartado Uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que pasan a denominarse:
Tipo de servicio:
«I. Enseñanzas de Música:
1. Enseñanzas LOGSE y LOE:»
«II. Enseñanzas de Danza:
1. Enseñanzas LOGSE y LOE:»
«III. Enseñanzas de Idiomas:
1. Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre y Decreto 48/1993, de 5 de abril del Consell de la Generalitat, y Plan de Estudios Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Niveles Básico, Intermedio y Avanzado):»
«V. Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, de Cerámica y de Diseño:
1. Enseñanzas:»
Dos. Se suprime el epígrafe VI.1.1 del apartado Uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.
Artículo 12.
Se modifica el apartado Ocho del artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Ocho. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos que sean discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y los equiparados a aquéllos por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad».
Artículo 13.
Se modifica el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 160. Tipo de gravamen.
La tasa se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Artículo 14.
Se modifica el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en el artículo 173 de esta ley en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. A los asegurados y beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
2. A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente convenio o concierto.
3. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
4. Por accidente de tráfico de vehículos a motor, salvo en los casos en los que sea aplicable el apartado anterior, por haber sido calificado como accidente de trabajo y la asistencia deba ser asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo.
5. Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio.
6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.
7. Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo.
8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos o privados o responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.
9. A los usuarios del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana a quienes deba serle reclamado el coste de la asistencia sanitaria que reciban, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat y su normativa de desarrollo».
Artículo 15.
Se modifica el apartado dos del artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Dos. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:
1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo anterior:
La entidad aseguradora privada concertada con la Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que éste haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto.
La Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario, para aquellas prestaciones de servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica no concertadas con entidades aseguradoras privadas y que aquélla venga obligada, legal o reglamentariamente, a prestar. Respecto a aquellas prestaciones sanitarias y farmacéuticas que deban ser facilitadas por la Administración sanitaria valenciana en virtud de convenio o concierto suscrito entre la misma y la Mutualidad correspondiente, se estará a lo dispuesto en el concierto o convenio respectivo.
2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo anterior, la empresa colaboradora.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.
En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en dicho territorio.
5. En el supuesto contemplado en los apartados 5 y 6 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.
6. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.
7. En los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo anterior, la entidad, pública o privada, o persona física, obligada, legal o reglamentariamente, a asumir el coste de la prestaciones sanitarias».
Artículo 16.
Se modifican los apartados Uno y Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que quedan redactados en los términos siguientes:
«Uno. Tarifas por procesos hospitalarios.
1. Las tarifas por procesos hospitalarios recogen todas las prestaciones sanitarias realizadas en un mismo centro hospitalario a un paciente en régimen de internamiento, en el periodo comprendido entre su ingreso y el alta hospitalaria en dicho centro, incluyendo la atención recibida en urgencias, siempre que el internamiento del paciente implique pernocta en el hospital. En estas tarifas, se excluye el coste de las prótesis, cuyo importe deberá liquidarse de forma separada. La liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor.
Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado dos.
No resultarán de aplicación las tarifas por proceso hospitalario previstas en este apartado en los supuestos del artículo 171 en los que un paciente hospitalizado sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, o éste solicite el alta voluntaria. En estos supuestos se liquidará el importe de las prestaciones realizadas, aplicando las tarifas relacionadas en el apartado Dos.
2. La tasa correspondiente a cada proceso hospitalario se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Dos. Tarifas por actividad.
A. Actividad de hospitalización.
Los procesos de hospitalización no incluidos en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo se liquidarán en función de las tarifas por estancia establecidas en el presente epígrafe. Estas tarifas deberán aplicarse también a los procesos de hospitalización en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE), así como en hospitalización a domicilio.
Las tarifas recogidas en este epígrafe se refieren al coste por estancia en las distintas unidades de hospitalización. A tal fin, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se cuantificará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el centro y la disponibilidad efectiva de, al menos, una de las comidas principales.
Los ingresos que conlleven una intervención quirúrgica se liquidarán multiplicando el importe de la estancia por intervención quirúrgica por el número de días que el paciente esté ingresado hasta el alta. En el caso de hospitalización a domicilio, la liquidación se realizará en función del correspondiente número de estancias, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.
Estas tarifas no incluyen ninguno de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C. Por tanto, dichos procedimientos deberán liquidarse separadamente según las tasas recogidas en el epígrafe C, así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.
La tasa por estancia en las unidades de hospitalización se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
B. Atención ambulatoria.
La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las tarifas recogidas en el presente epígrafe, debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.
En las tarifas establecidas para primera consulta, consulta sucesiva y urgencia no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de las mismas y que tengan asignada una tarifa específica en el presente epígrafe, por lo que deben liquidarse separadamente.
En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e intervenciones quirúrgicas menores, la tarifa se refiere al coste de la intervención. En hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.
La tasa por urgencia hospitalaria se aplicará, con carácter general, cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el ingreso del paciente, la tasa por urgencia hospitalaria se aplicará cuando el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo. La tarifa de la urgencia hospitalaria incluye todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si se supera este tiempo, las estancias posteriores se facturarán según las tarifas de la actividad de hospitalización recogidas en el epígrafe A.
La asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará de acuerdo a las tarifas especificadas en el presente epígrafe. Si, además, se traslada o transporta al paciente en el correspondiente vehículo asistido, se deberá liquidar también la tasa del servicio de transporte en ambulancia recogida en el epígrafe E.1 (código TS0001).
En el caso de las tarifas por consulta, se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.
C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
C.1 Radiodiagnóstico.
RADIOLOGÍA
RX CONVENCIONAL
RX CONTRASTADA
RADIOLOGÍA DE LA MAMA
ECOGRAFÍA Y DOPPLER
ECOGRAFÍA GENERAL
DOPPLER
TOMOGRAFÍA COMPUTERIZADA (TC)
RESONANCIA MAGNÉTICA
Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las tasas P01245 y P01246.
RESONANCIA MAGNÉTICA CABEZA
RESONANCIA MAGNÉTICA CUELLO
RESONANCIA MAGNÉTICA COLUMNA
RESONANCIA MAGNÉTICA OSTEARTICULAR
RESONANCIA MAGNÉTICA TÓRAX
RESONANCIA MAGNÉTICA CARDIACA
RESONANCIA MAGNÉTICA ABDOMEN
RESONANCIA MAGNÉTICA PELVIS
RESONANCIA MAGNÉTICA VASCULAR
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA
NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA
NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA
RADIOLOGÍA INFANTIL
RADIOLOGÍA CONVENCIONAL INFANTIL
RADIOLOGÍA CONTRASTADA INFANTIL
ECOGRAFÍA, DOPPLER Y RADIOLOGÍA DE LA MAMA INFANTIL
ECOGRAFÍA
INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA INFANTIL
DOPPLER INFANTIL
TOMOGRAFÍA COMPUTERIZADA (TC) INFANTIL
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR INFANTIL
RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA
NEURORRADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA
NEURORRADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA
C.2 Diagnóstico por imagen de medicina nuclear.
C.3 Cardiología.
C.4. Neurofisiología.
C.5 Bioquímica.
PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA
PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA
PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS
PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS
PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (EN SANGRE)
PRUEBAS FUNCIONALES
FÁRMACOS, DROGAS Y TÓXICOS (SANGRE/ORINA)
MARCADORES TUMORALES
PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR
PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA)
OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS
C.6. Hematología y banco de sangre hospitalario.
TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS
DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD
HEMOSTASIA
HEMATIMETRÍA
ERITROPATOLOGÍA
CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EN MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS
CITOQUÍMICA
CITOMETRÍA DE FLUJO
TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR
HEMORREOLOGÍA
TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA
C.7 Microbiología.
C.8 Farmacocinética.
C. 9 Laboratorio de medicina nuclear.
C.10 Anatomía patológica.
C.11 Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas.
* Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el subapartado C.5.Bioquímica (PR5184 y PR5185).
C.12 Rehabilitación.
* Se liquidará por estancia en campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia el período de permanencia en campos de neurorehabilitación con una duración mensual, e incluye todos los gastos de locomoción, estancia y dietas, así como la atención prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el periodo de duración del tratamiento.
C.13 Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional.
C.14 Radioterapia.
C.15 Tratamientos de medicina nuclear.
C.16 Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal
(*) En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.
(**) Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos FC0001 y FC0002).
(***) Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes, (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código PR1016).
C.17 Litotricia renal extracorpórea.
C.18 Tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios
C.19 Tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad de dolor.
C.20. Terapéutica hiperbárica.
C.21 Consejo genético en cáncer.
C.22 Endoscopias digestivas.
C.23 Broncoscopias (*).
(*) Las técnicas broncoscópicas realizadas con apoyo de técnicas de imagen, se facturarán aplicando las tasas correspondientes al apartado C.1 Radiodiagnóstico.
D. Trasplantes, explantes e implantes.
Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes A (actividad hospitalaria), B (atención ambulatoria), C (procedimientos diagnósticos y terapéuticos) y E (otros conceptos).
E. Otros conceptos.
E.1 Transporte en ambulancia.–Las tasas por transporte en ambulancia se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, distinguiendo si se trata de transporte en vehículo asistido (TS0001) o no asistido y, en este último caso, si el servicio se presta con inicio y destino dentro de la Comunitat Valenciana (TS0002), o bien con inicio o destino fuera de la Comunitat (TS0003). La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente según la tarifa recogida en el epígrafe B (AM0301).
E.2 Prótesis.–La liquidación de las prótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor. No deberán liquidarse las prótesis implantadas en los procesos de hospitalización especificados en el apartado uno del presente artículo.
E.3 Las transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios se liquidarán según las tarifas reseñadas en el artículo 177 de esta Ley.
E.4 Prestaciones farmacéuticas.–Los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se liquidarán según el coste de adquisición al proveedor, incluidos impuestos indirectos. Los fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios se liquidarán, aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la Administración.
E.5 Informes clínicos.–Las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial, y los duplicados de iconografías se liquidarán de acuerdo con las tarifas unitarias relacionadas en el siguiente cuadro. Igualmente se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 17.
Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
Uno.–Se modifica la denominación del tipo de producto o servicio correspondiente al código que, a continuación, se indica:
Dos.–Se modifican los importes del tipo de producto o servicio correspondientes a los siguientes códigos:
Tres.–Se crean nuevos códigos, con las siguientes descripciones e importes:
Cuatro.–Se suprimen los siguientes códigos:
Artículo 18.
Se modifican los apartados 3 y 4 del Grupo VI del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
«3. Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación “a medida”, de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios:
4. Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación “a medida”, de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio:
Artículo 19.
Quedan sin contenido el Capítulo III del Título VII y los artículos 195, 196, 197 y 198 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.
Artículo 20.
Se modifican los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5, 10, 26 y 35 del apartado VI del artículo 239 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat en los siguientes términos:
«VI. Vinos, mostos, sangrias, sidras, cervezas y otros.
Artículo 21.
Se modifica el epígrafe 1.5 del artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 22.
Se añade una nueva Disposición Adicional Sexta al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactada en los términos siguientes:
«Sexta.–Aplicación de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios en determinados supuestos.
En tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal para su aplicación en los procedimientos de reintegro de gastos a los pacientes que se deban efectuar en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social o de normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza, por asistencia sanitaria recibida en centros, servicios o establecimientos sanitarios situados fuera del territorio español y radicados en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, se aplicarán las siguientes reglas en la tramitación de los reintegros o reembolsos que deba realizar la Administración sanitaria valenciana:
1.º El reembolso de gastos de asistencia sanitaria sólo procederá respecto de aquellos servicios que estén incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
2.º El reembolso de las cantidades abonadas directamente por el paciente por gastos de asistencia sanitaria, en los supuestos contemplados en esta disposición, tendrá como límite máximo el importe de la tarifa de reembolso correspondiente a la prestación o tratamiento recibido.
En los casos en los que se solicite el reembolso de gastos de asistencia sanitaria no cubiertos en su totalidad por los documentos de derecho específicos establecidos por los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, como la tarjeta sanitaria europea o similares, el reembolso tendrá como límite la diferencia entre el importe de la tarifa de reembolso establecida para la prestación o tratamiento y los importes de los gastos cubiertos por los citados documentos.
3.º Los importes de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria, recogidas en los apartados uno y dos del artículo 173 de la presente ley, se aplicarán como tarifas máximas de reembolso de gastos de asistencia sanitaria en el extranjero cuando la obligación de rembolsar tenga su origen en la asistencia sanitaria recibida por ciudadanos residentes en la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos para ser titulares de tarjeta sanitaria europea y sean asistidos en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza en alguno de los siguientes supuestos:
1. Asistencia sanitaria recibida fuera del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.
2. Asistencia sanitaria recibida dentro del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, cuando el reembolso se solicite respecto de cantidades abonadas por gastos de asistencia sanitaria que estén excluidos de la cobertura financiera con cargo a la tarjeta sanitaria europea u otros documentos de derecho previstos en dicha normativa, por conceptos tales como co-pago, ticket moderador o similares, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.
4.º La tarifa de reembolso aplicable se determinará en función de la prestación o tratamiento sanitario recibido, aplicándose el importe que la misma o similar prestación o tratamiento sanitario tenga establecido en el cuadro de tarifas de la tasa.
5.º Los expedientes de reintegro de gastos, en los supuestos contemplados en esta disposición, se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa de los gastos realizados y los importes efectivamente abonados, así como aquella que permita identificar la concreta prestación recibida y su tarifa de reembolso.
Los expedientes de reintegro concluirán mediante resolución dictada por el órgano competente de la Administración sanitaria valenciana. En caso de falta de resolución expresa, dentro del plazo de seis meses, se entenderá desestimada la solicitud.»
CAPÍTULO II
De la modificación de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos
Artículo 23.
Uno.–Se modifica el número 1) de la letra b) del párrafo primero del artículo 3 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:
«1) Las mismas personas determinadas en la letra a) cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.»
Dos.–Se modifica el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:
«Los sujetos pasivos anteriores deberán repercutir las tasas, cargando su importe en factura, a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma en la forma en que se establezca mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda.»
Artículo 24.
Se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:
«Se entenderá que la tasa exigida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso de las operaciones de despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, reconocida por el órgano competente en materia de inspección sanitaria de animales y sus productos, permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, al control de las operaciones de sacrificio.»
Artículo 25.
Se añade un nuevo artículo 9 bis en la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, con la siguiente redacción:
«Artículo 9.bis Deducciones en la cuota.
Resultarán de aplicación a la cuota las siguientes deducciones:
Uno.–En relación con las cuotas correspondientes a operaciones de sacrificio, y con el máximo de la suma de tres deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que resulte evaluado oficialmente, de forma favorable, por la autoridad competente: 20% de la cuota.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo llevan a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio: 25 % de la cuota.
c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo, el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25 % de la cuota.
d) Deducciones por personal de apoyo al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los técnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10 % de la cuota.
En el caso de la producción de carnes de aves de corral y lagomorfos, previa autorización, se entenderá que disponen de personal de apoyo al control oficial los establecimientos que pongan a disposición de los citados técnicos facultativos sanitarios personal propio que desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854/2004.
e) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo, a tal efecto, equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones: 20 % de la cuota.
f) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que procederá cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de lo previsto en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, del 29 de abril: 10 % de la cuota.»
Dos.–En relación con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformación de la caza, y con el máximo de la suma de dos deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable: 20 % de la cuota.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización: 20 % de la cuota.
c) Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25 % de la cuota.
Tres.–Las deducciones a que hacen referencia las letras c) y f) del apartado Uno y la letra c) del apartado Dos sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción.
Cuatro.–La aplicación de las deducciones exigirá su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de Sanidad. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.»
Artículo 26.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:
«Artículo 10. Liquidación e ingreso.
Uno.–La liquidación e ingreso de las tasas se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
Dos.–Los sujetos pasivos de las tasas repercutirán las mismas a los interesados a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 3, quedando estos últimos obligados a soportarlas. La repercusión deberá realizarse en la correspondiente factura, figurando en la misma como partida separada.
Tres.–Los sujetos pasivos deberán llevar el registro de las operaciones que sean objeto de las tasas. El incumplimiento de esta obligación dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.»
CAPÍTULO III
De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Artículo 27.
Se modifica el artículo Segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo segundo. Escala autonómica.
1. La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general será la siguiente:
2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.»
Artículo 28.
Uno.–Se modifica la letra a) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:
«a) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo: 270 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción, siempre que, además de cumplir los requisitos que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras b), c) y d) de este apartado Uno.»
Dos.–Se modifica el primer párrafo de la letra b) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«b) Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 224 euros, siempre que los hijos nacidos o adoptados cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.»
Tres.–Se modifica el primer párrafo de la letra c) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:
«c) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
224 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.
275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.»
Cuatro.–Se modifica el primer párrafo de la letra d) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, fijándolos en los siguientes:
«d) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:
204 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
464 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.»
Cinco.–Se modifica el primer párrafo de la letra e) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«e) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.»
Seis.–Se modifica el punto 2º de la letra e) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«2.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.»
Siete.–Se modifica el primer párrafo de la letra f) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.»
Ocho.–Se modifica el primer párrafo de la letra g) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«g) Para contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años: 179 euros por cada contribuyente.»
Nueve.–Se modifica el primer párrafo de la letra h) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«h) Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 179 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.»
Diez.–Se modifica el primer párrafo de la letra i) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«i) Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 153 euros.»
Once.–Se modifican los puntos 1º y 2º de la letra i) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedan redactados de la forma siguiente:
«1.º Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior al límite establecido en el párrafo segundo del apartado Cuatro de este artículo.
2.º Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en conjunto, superen los 357 euros, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias.»
Doce.–Se modifica la letra m) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:
«m) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 102 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. En el caso de que, por aplicación de las reglas de imputación temporal de ingresos de la normativa estatal reguladora del impuesto, dichas ayudas se imputen como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.
A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.
En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas públicas alguna de las deducciones contempladas en las letras j), k) y l) de este mismo apartado.»
Trece.–Se modifica el primer párrafo de la letra n) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:
El 15 por 100, con el límite de 459 euros.
El 20 por 100, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. El mismo porcentaje de deducción resultará aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
El 25 por 100, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.»
Catorce.–Se modifica el punto 5º de la letra n) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«5.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.»
Quince.–Se modifica el primer párrafo de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«ñ) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 204 euros.»
Dieciséis.–Se modifica el punto 4º de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«4.º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.»
Artículo 29.
Se añade una nueva letra s) al apartado Uno del artículo Cuarto a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:
«s) Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios:
1) Podrán aplicar esta deducción, sin perjuicio de la que proceda con arreglo a lo establecido en el artículo Tercero Bis de esta Ley, los contribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo cantidades en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario a interés variable para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual o para la adecuación de la misma por razón de discapacidad.
2) Para la aplicación de esta deducción se habrán de cumplir los siguientes requisitos:
2.1) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente o que la adecuación de la misma por razón de discapacidad sea anterior al inicio del periodo impositivo.
2.2) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000, en tributación conjunta.
3) La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales, en los supuestos de adquisición y rehabilitación de vivienda habitual, y de 12.020, en los supuestos de adecuación de la misma por razón de discapacidad, y estará constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de intereses, que den derecho, a su vez, a la aplicación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, sin tener en cuenta, a tal efecto, el coste ni las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
4) Los porcentajes de deducción, expresados con dos decimales, se establecerán con arreglo al siguiente procedimiento:
4.1) En primer lugar, se determinará un porcentaje, expresado con dos decimales, que será el resultado de multiplicar 0,33 por el cociente de una fracción, cuyo numerador estará constituido por el diferencial, expresado con dos decimales, entre el EURIBOR medio “a un año” correspondiente al ejercicio del periodo impositivo, calculado, con dos decimales, con arreglo a los datos publicados por el Banco de España, y el EURIBOR medio “a un año” para 2007, fijado, a estos efectos, en el 4,45 %, y cuyo denominador será el citado EURIBOR medio “a un año” correspondiente al ejercicio del periodo impositivo.
4.2) El resultado obtenido de la aplicación de lo dispuesto en el número anterior se multiplicará por el coeficiente que, en cada caso, corresponda de entre los siguientes:
4.2.1) Cuando la adquisición, rehabilitación o adecuación por razón de discapacidad de la vivienda sea anterior al 20 de enero de 2006:
4.2.1.1) Si resulta procedente la compensación a la que hace referencia el apartado c) de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,80.
Sobre el exceso: 0,85.
4.2.1.2) Si no resulta procedente la compensación a la que hace referencia el apartado c) de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 0,85.
4.2.2) Cuando la adquisición, rehabilitación o adecuación por razón de discapacidad de la vivienda se produzca a partir del 20 de enero de 2006, inclusive:
4.2.2.1) Cuando se trate de adecuaciones de vivienda por razón de discapacidad, o de adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda a las que no resulte de aplicación la deducción autonómica a la que se refiere la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley:
4.2.2.1.1) Si se trata de adquisición o rehabilitación: 0,85.
4.2.2.1.2) Si se trata de adecuación por razón de discapacidad: 0,80.
4.2.2.2) Cuando se trate de adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda a las que resulte de aplicación la deducción autonómica a la que se refiere la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley:
4.2.2.2.1) Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación:
Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,817.
Sobre el exceso: 0,85.
4.2.2.2.2) Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación:
Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,8335.
Sobre el exceso: 0,85.
4.3) Los porcentajes de deducción que resulten finalmente aplicables a los distintos supuestos, calculados con arreglo a lo establecido en los números 4.1) y 4.2), se aprobarán mediante Decreto del Consell, una vez conocido el EURIBOR medio correspondiente al ejercicio del periodo impositivo.
5) Al resultado de aplicar el porcentaje de deducción a la base de la misma se le restará el 33 por 100 de la diferencia positiva, si la hubiere, entre el importe de las rentas generadas en el ejercicio por los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés de los préstamos hipotecarios, regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y el coste de dichos instrumentos de cobertura.
6) A los efectos de la presente deducción, se estará a los conceptos de vivienda habitual y de adquisición, rehabilitación y adecuación por razón de discapacidad de dicha vivienda habitual recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.
7) La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de la recogida en la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley.»
Artículo 30.
Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la redacción siguiente:
«Cuatro.–A los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a), del punto 2º de la letra e), del párrafo primero de la letra h), del punto 5º de la letra n) y del punto 4º de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 27.790 euros, en tributación individual, o a 44.955 euros, en tributación conjunta.
A los efectos de lo dispuesto en el punto 1º de la letra i) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 27.790 euros.»
Artículo 31.
Se modifica el apartado Dos del artículo Séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«Dos.–A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a), en el punto 2º de la letra e), en el párrafo primero de la letra h), en el punto 1º de la letra i), en el párrafo tercero de la letra j), en el párrafo segundo de la letra k), en el párrafo segundo de la letra l), en el punto 5º de letra n), en el punto 4º de la letra ñ) y en los números 2.2) y 3) de la letra s) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.»
Artículo 32.
Se modifica el apartado 1º del artículo Diez Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«1º) La que corresponda de las siguientes:
Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.
Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros.
Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 96.000 euros.
Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros.
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:
a) Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
b) Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.
c) Cuando quien transmita hubiera adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción establecida en la letra a) del apartado Uno del artículo Diez de la presente Ley.
No obstante, en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de bienes diferentes, sobre el exceso del valor equivalente, si lo hubiera, procederá una reducción cuyo importe será igual al resultado de multiplicar el importe máximo de la reducción que corresponda de los establecidos en el primer párrafo de este apartado, con el límite de la base imponible, por el cociente resultante de dividir el exceso del valor equivalente por el valor total de la donación.
A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los supuestos del párrafo tercero del presente apartado.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero de este apartado, en los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto se entenderá efectuada en primer lugar:
a) Cuando hubiera transmisiones en la línea ascendiente y descendiente, la efectuada en la línea descendiente.
b) Cuando las transmisiones fueran todas en la línea descendiente, aquella en la que el adquirente pertenezca a la generación más antigua.
c) Cuando las transmisiones fueran todas en la línea ascendiente, aquella en que el adquirente pertenezca a la generación más reciente.
A tales efectos, se entiende que los padres o adoptantes, con independencia de su edad, pertenecen a una generación más antigua que sus hijos o adoptados y éstos a una más reciente que la de aquéllos, y así sucesivamente en las líneas ascendiente y descendiente.
Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la reducción correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado, en la siguiente donación realizada a distinto donatario también se considerará como exceso, a los efectos de lo establecido en el párrafo cuarto de este apartado, la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.
Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirán, además, los siguientes requisitos:
a) Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo.
b) Que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.»
Artículo 33.
Uno. Se modifica el apartado c) del artículo Doce Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«c) Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
A los efectos del límite de bonificación, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
No resultará de aplicación esta bonificación en los siguientes supuestos:
Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la bonificación en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la bonificación.
Cuando quien transmita hubiera adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la bonificación establecida en la letra a) del artículo Doce Bis de la presente Ley.
No obstante, en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de bienes diferentes, procederá la bonificación sobre la cuota que corresponda al exceso del valor equivalente, si lo hubiere.
A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los supuestos del párrafo tercero de la presente letra.
En los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto, se entenderá efectuada en primer lugar aquella que corresponda, de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo sexto del apartado 1.º) del artículo Diez Bis de esta Ley.
Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la bonificación correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero de esta letra, en la siguiente donación, efectuada a distinto donatario, también procederá la bonificación en la cuota correspondiente a la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.
Para la aplicación de la bonificación a la que se refiere el presente apartado, se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.»
Artículo 34.
Se modifica la letra d) del apartado Tres del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«d) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.955 euros.»
Artículo 35.
Se modifica la letra d) del número 2) del apartado Uno del artículo Catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«d) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.955 euros.»
Artículo 36.
Se modifica el apartado Dos del artículo Quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Dos. A los mismos efectos del apartado anterior, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, a razón del 23 por 100.
El ingreso de la citada tasa se realizará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al de la adquisición de los correspondientes cartones de bingo.»
Artículo 37.
Se añade una nueva Disposición Adicional Octava a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:
«Disposición Adicional Octava. Tasación pericial contradictoria.
1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
Cuando el interesado estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie la omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.»
2. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el apartado 1, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
CAPÍTULO IV
De la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991
Artículo 38.
Se modifica el apartado A), del número 3, del artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:
«Servicios Sociales e integración social de la población inmigrante, siempre que concurran las siguientes circunstancias:»
Artículo 39.
Se modifica el texto del segundo guión del subapartado b), del apartado A) del número 3, del artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:
«En el caso de ayudas o subvenciones que tengan por objeto la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales y de integración social de la población inmigrante, la exención será aplicable siempre y cuando el importe de la subvención no supere los 90.151,81 euros, en el caso de financiar un solo programa, 150.253,02 euros en el caso de financiar dos programas ó 210.354,23 euros en el caso de tres o más programas de actuación.»
Artículo 40
Modificación del artículo 47 bis. punto 3, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, añadiendo un nuevo inciso G) con el siguiente texto:
«G) Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Sanidad en el ámbito de la salud mental cuyos beneficiarios sean instituciones sin fin de lucro.»
CAPÍTULO V
De la modificación de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana
Artículo 41.
Se modifica el punto 4 del artículo 8, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«4. La autorización se concederá por un período máximo de diez años.»
Artículo 42.
Se modifica el primer guión del punto 2 del artículo 9, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue, permaneciendo inalterado el resto del artículo:
«2. A efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:
Tipo A o puramente recreativas, que no ofrecen al jugador o usuario premio en metálico alguno directa ni indirectamente, pudiendo dividirse en manuales y electrónicas.»
Artículo 43.
Se añade el punto 7 del artículo 11, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«7. No se podrá autorizar la instalación de nuevos salones de juego, ni el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego cuando existan otros salones de juego autorizados dentro de un radio de 200 metros desde la ubicación pretendida. Distancia que se medirá desde la puerta de acceso al salon de juego.»
Artículo 44.
Se modifica el punto 1 del artículo 19, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«1. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas dedicadas a la gestión y a la explotación de juego y/o apuestas, y que reglamentariamente se determinen, deberán estar en posesión del correspondiente documento profesional, para cuyo otorgamiento será necesaria la ausencia de antecedentes penales por alguna de las circunstancias previstas en el Artículo tercero apartado tres, así como el no haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años inmediatamente anteriores por falta tipificada en esta Ley como grave o muy grave.»
Artículo 45.
Se modifica el artículo 20, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Las personas que ostenten los cargos de Administradores, Gerentes y Apoderados o sean accionistas o partícipes de empresas de juego y/o apuestas no deberán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 3, ni haber sido sancionados administrativamente en los últimos cinco años por alguna de las faltas muy graves tipificadas en esta Ley.»
Artículo 46.
Se modifica el punto 1 del artículo 22, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, pudiendo el reglamento o reglamentos que la desarrollen introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.
La concurrencia de causas internas o externas que impidan o anulen el ejercicio de la libre voluntad podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.»
Artículo 47.
Se modifica la letra a) del Artículo 23, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«a) La organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas.»
Artículo 48.
Se modifica la letra l) del artículo 23, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«l) Permitir o consentir la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o en condiciones distintas a las autorizadas, o por personas no autorizadas, así como la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la preceptiva autorización.»
Artículo 49.
Se modifica el punto 1 de la Disposición Adicional Cuarta, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«1) La publicidad de las actividades de juego reguladas en la presente Ley únicamente podrá efectuarse con autorización previa, con las excepciones previstas en el punto 3 de esta disposición.»
Artículo 50.
Se modifica el punto 2 de la Disposición Adicional Cuarta, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2) Los requisitos y condiciones para la autorización de la publicidad de las actividades de juego se determinarán reglamentariamente.»
CAPÍTULO VI
De la modificación de la Ley 1/2006, de 19 de abril de la Generalitat, del Sector Audiovisual
Artículo 51.
Se modifica el Capítulo III, del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, titulado «Del Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana», que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO III
Del Registro de Concesionarios de radio y televisión
Artículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión.
Se crea el Registro de Concesionarios de radio y televisión, en el que se inscribirán las personas y entidades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat.
En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.
Reglamentariamente se determinará el contenido de este Registro, requisitos y efectos de las inscripciones.»
Artículo 52.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, que queda redactado como sigue:
«El Departamento competente en materia audiovisual organizará un Registro General de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar la gestión de las políticas públicas relativas al sector audiovisual.»
Artículo 53.
Se suprime el apartado 3 del artículo 7 del Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual.
Artículo 54.
Se modifica el apartado 7 del artículo 8 del Capítulo I del Título III de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, que queda redactado como sigue:
«7. Una vez que se haya constituido y entre en funcionamiento el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, sólo podrán optar a las ayudas y a las medidas de promoción y fomento del sector audiovisual las empresas inscritas en él y aquellas empresas españolas y de otros Estados miembros de la Unión Europea y pertenecientes al Espacio Económico Europeo que adquieran el compromiso de abrir una sede o sucursal en la Comunitat Valenciana e inscribirse en el citado Registro en el caso de ser beneficiarias de alguna ayuda.»
CAPÍTULO VII
De la creacion del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana
Artículo 55.
Se modifica el artículo 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
«Artículo 119.
Se crea el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana.
Uno. Naturaleza y objeto.
1. Se crea el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, como entidad autónoma de carácter administrativo dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y en especial para preservar el funcionamiento competitivo de los mercados autonómicos valencianos y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos, protegiéndola mediante el ejercicio de las funciones de instrucción, resolución, informe y propuesta que la presente Ley le atribuye expresamente.
2. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana tiene por objeto, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia respecto de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la mencionada Ley, cuando las citadas conductas, sin afectar a un ámbito superior al de la Comunitat Valenciana o al conjunto del mercado nacional, alteren o puedan alterar la libre competencia en el ámbito de esta Comunidad. Asimismo ejercerá cualesquiera otras que en el ámbito de la defensa de la competencia, pueda asumir o se reconozca a los órganos autonómicos de defensa de la competencia.
3. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se encuentra adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.
Sin perjuicio de su adscripción administrativa, el Tribunal de Defensa de la Competencia ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
Dos. Régimen Jurídico.
1. El Tribunal de Defensa de la Competencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y por la legislación general de Administración Pública o de Entidades Autónomas que le sea de aplicación. Los actos y resoluciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas se ajustarán a la legislación estatal aplicable en materia de defensa de la competencia y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En cuanto al régimen de recursos, en los procedimientos en materia de defensa de la competencia, contra la adopción de medidas cautelares y las resoluciones definitivas del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana no cabe ningún recurso en vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Los actos dictados por el Servicio de Defensa de la Competencia en los procedimientos en materia de defensa de la competencia que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Pleno en el plazo de diez días.
En otro tipo de procedimientos, los actos del Tribunal son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones adoptados por el Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de sus funciones, contra los que cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en dicha Ley.
Tres. Organización del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.
1. Los órganos de dirección del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana son:
El Presidente.
El Pleno.
Cuatro. El Presidente.
Al frente del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana habrá un presidente, que tendrá rango de Subsecretario, que será, a su vez, presidente del Pleno.
Corresponden al mismo las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Tribunal y la convocatoria de las sesiones.
b) La representación de la Generalitat en el Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.
c) Proponer al conseller titular de las competencias en materia de economía uno de los representantes de la Generalitat en la Junta Consultiva de Conflictos prevista en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
d) Las competencias que en materia económico-financiera, presupuestaria, contractual y patrimonial reconoce la normativa vigente a los representantes legales de las entidades autónomas de carácter administrativo.
Cinco. El Pleno.
El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana estará regido por el Pleno, al que corresponderá, en los términos señalados en el apartado Uno.2 de este Artículo de la presente Ley, el ejercicio de las funciones especificadas a continuación, que no serán delegables:
a) La resolución de los procedimientos que tengan por objeto los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, así como efectuar intimaciones e imponer sanciones y multas coercitivas en relación a dichos procedimientos.
b) Función consultiva en materia de competencia y de promoción y estudios de investigación en la materia.
c) Cualesquiera otras que en el ámbito de la defensa de la competencia pueda asumir o se reconozca a los órganos de resolución.
El Pleno estará integrado por el Presidente y entre dos y cuatro vocales, que tendrán rango de director general, y estará asistido por el Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Seis. Nombramiento y duración del mandato del Presidente y de los Vocales.
El Presidente y los Vocales serán nombrados mediante Decreto del Consell, a propuesta del conseller que tenga atribuida la competencia en materia de economía, de entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio.
El nombramiento del Presidente y los Vocales será por cinco años, renovables por una sola vez. No obstante, expirado el plazo de mandato correspondiente a las vocalías del Tribunal, así como de la presidencia, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Vocales o, en su caso, del Presidente.
Los miembros del Tribunal serán inamovibles durante todo el período de su mandato para el que han sido nombrados.
Siete. Incompatibilidades.
El Presidente y los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana ejercerán su función con dedicación absoluta y tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Generalitat.
Ocho. Servicio de Defensa de la Competencia.
Dependiendo del Presidente del Tribunal, el Servicio de Defensa de la Competencia asumirá las funciones de instrucción de los expedientes que deba conocer el Tribunal en virtud de las competencias que la presente Ley le atribuye.
Nueve. Régimen Económico.
El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las dotaciones consignadas a su favor con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos que esté autorizado a obtener.
c) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
d) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.
e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Diez. Bienes y derechos.
El patrimonio del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por La Generalitat, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad, o persona y por cualquier título.
Once. Personal.
El personal al servicio del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la administración de la Generalitat.
Doce. Régimen Presupuestario.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Trece. Régimen de contratación.
Se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.»
CAPÍTULO VIII
De la modificación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Artículo 56.
Se modifica el artículo 11, de la Ley 3/2000, de 17 de abril por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Régimen presupuestario.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al SERVEF será el establecido para las entidades autónomas administrativas en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.
2. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, como excepción expresa al régimen general previsto en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.
3. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF con cargo a los créditos del capítulo de transferencias corrientes podrán ser anticipadas en el momento de su concesión en la forma prevista en las leyes anuales de presupuestos y la realización tanto de la actividad objeto de la subvención como del gasto inherente a la misma podrá extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya otorgado la subvención, siempre que la actividad se inicie en el año de concesión.
4. Las circunstancias mencionadas en los dos apartados anteriores deberán quedar claramente recogidas en las bases reguladoras de las subvenciones así como en los instrumentos jurídicos de concesión de las mismas.»
CAPÍTULO IX
Del precio aplazado en determinados contratos de ejecución de obras y equipamientos de infraestructuras
Artículo 57. Del precio aplazado en los contratos de obras y equipamientos de infraestructuras.
1. En relación con las obras previstas dentro del Plan de Innovación de Sedes Judiciales, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, los posibles contratos a celebrar dentro del año 2009 serán los que se refieren a las sedes judiciales de Torrent, Xativa, Mislata, Alicante y Villena, con el alcance previsto en el JUSTI-SEU.
Estos contratos podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en diez años el plazo real de ejecución de la obra de que se trate. Los aplazamientos devengarán en todo caso los correspondientes intereses.
2. Los contratos necesarios para la ejecución de las siguientes actuaciones de infraestructuras:
Variante Norte de Bétera.
Eje del Turia Manises-Vilamarxant. Tramo Riba-roja/A7 (Vía Parque del Turia).
TRAM Castellón. Tramo Columbretes-Camí Serradal
Podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en cinco años el plazo de terminación real de la obra o proyecto de que se trate. Los aplazamientos devengarán en todo caso los correspondientes intereses.
CAPÍTULO X
De la modificación de la Ley 8/1997 de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana
Artículo 58.
Se modifica el apartado 4, del artículo 8, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.»
Artículo 59.
Se modifican los subapartados, del artículo 17, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«1.1 Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa en cuantía de hasta 6.000 euros.
1.2 Las infracciones graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 60.000 euros.
1.3 Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 600.000 euros.»
Artículo 60.
Se modifica el artículo 19, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 19. Graduación de la sanción.
Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia. Se aplicará como circunstancia agravante el hecho de que el establecimiento tenga la consideración de gran superficie comercial de venta al detall de acuerdo con la legislación aplicable.»
CAPÍTULO XI
De la modificación de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografia Ricardo Muñoz Suay
Artículo 61.
Se modifica el artículo 2, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Funciones.
1. El Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay tendrá como finalidad la adquisición, conservación, restauración, estudio y difusión del patrimonio audiovisual y de los bienes culturales directamente relacionados con él, el fomento y la promoción del audiovisual valenciano, y la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat en el campo de la cinematografía y el audiovisual.
2. Son funciones propias del Instituto Valenciano del Audiovisual, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
a) La realización de diagnosis de estados de conservación y datación, así como de informes acerca del interés cultural y de proyectos de conservación y restauración.
b) La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y de intervenciones en general sobre los fondos.
c) La formación de técnicos y personal especializado en conservación, restauración, documentación y difusión de los bienes propios de la cultura cinematográfica y audiovisual, y la acreditación de su capacitación.
d) El archivo y la sistematización de la documentación fílmica, gráfica y bibliográfica con ella relacionada que sea de su titularidad, así como la que le fuere remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes cinematográficos, y cuanta otra que, siéndole remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, juzgue de interés.
e) El archivo y conservación del material cinematográfico resultante de la cooperación o subvención de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana a empresas públicas o privadas y particulares.
f) La difusión y exhibición regular de filmes.
g) El desarrollo y mantenimiento del centro documental y bibliográfico y de cualquier otra actividad cinematográfica cuya finalidad sea la de proteger, restaurar, conservar y difundir los bienes y la cultura cinematográfica en la Comunitat Valenciana.
h) Localización y adquisición de fondos audiovisuales.
i) El fomento y la promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual como elemento básico de nuestra cultura y de nuestra economía.
j) La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para desarrollar, fomentar, promover y planificar la actividad cinematográfica y audiovisual a través de ayudas, subvenciones y patrocinios, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.
k) Impulsar la promoción del audiovisual valenciano dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.
l) El fomento de la actividad empresarial audiovisual y de carácter cultural en los estudios cinematográficos Ciudad de la Luz de Alicante.»
Artículo 62.
Se modifica el apartado 2, artículo 5, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:
«2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:
a) La superior representación y gobierno del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.
b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con voto de calidad.
c) Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario o secretaria, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.
d) Recabar el parecer del Consejo Rector sobre cualquier aspecto relacionado con el Instituto y su funcionamiento.
e) Nombrar y, en su caso, destituir al personal directivo. Así mismo, designar a la persona que deba ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Rector.
f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
g) Cualquier otra que le sea otorgada por la normativa aplicable o que, excediendo del ámbito de la gestión ordinaria del Instituto, no esté expresamente atribuido a otro órgano del mismo.
h) Aprobar, a propuesta de la Dirección general, las modificaciones en el presupuesto de este ente público, siempre que esta competencia no esté atribuida a otros órganos de la Generalitat, dando cuenta de ello al Consejo Rector.»
Artículo 63.
Se modifica el artículo 7, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) La Dirección general del Instituto.
d) Un, o una, representante de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de comunicación, que designará su titular.
e) Un, o una, representante de la Conselleria con competencia en materia de cultura, que designará su titular.
f) Un, o una, representante de la Conselleria con competencia en materia de educación, que designará su titular.
g) Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de economía y hacienda, que designará su titular.
h) Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de industria, que designará su titular.
i) Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de turismo, que designará su titular.
j) Un o una representante de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) que designará el Ente Público.
k) Un o una representante del Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX), que designará el Instituto.
l) Un o una representante del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), que designará el Instituto.
ll) Un o una representante de Ciudad de la Luz, S.A., que designará la Sociedad.
2. La persona que ostente la Dirección general del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, es miembro de pleno derecho del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones, excepto cuando deban tratarse asuntos que le afecten de manera directa.
3. La Secretaría del Consejo Rector, que recaerá en la persona que designe la Presidencia, tendrá la función de levantar acta de las sesiones y autorizar con su firma, juntamente con la de la Presidencia, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en las mismas.»
Artículo 64.
Se modifica el apartado 1 del artículo 8, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:
«Corresponde al Consejo Rector:
a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.
b) Aprobar la propuesta de reglamento del Instituto y remitirla al conseller o consellera competente en materia de cultura para su aprobación por el Consell.
c) Aprobar el plan general de actuación anual del ente, así como las modificaciones de éste.
d) Aprobar y elevar a la Conselleria competente en materia de cultura la propuesta de presupuesto anual del Instituto.
e) La verificación y control de que la actividad del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay se ajusta a las directrices generales de actuación, plan general de actuación anual y presupuesto aprobados.
f) La aprobación y elevación a la Conselleria competente en materia de cultura de la memoria anual de actividades, a propuesta de la Dirección general del Instituto.
g) La aprobación y elevación a la Conselleria competente en materia de cultura de los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.
h) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen retributivo de todo el personal del ente, a propuesta de la Dirección general y dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.
i) La convocatoria de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del Instituto.
j) Emitir su parecer sobre todas las demás cuestiones que, referentes al Instituto, someta a su consideración la Presidencia.
k) Nombrar las comisiones de trabajo que considere convenientes para el estudio y evaluación previa de las propuestas que haya que aprobar.
l) Definir las líneas de actuación del Instituto en materia de fomento y promoción del audiovisual en la Comunitat Valenciana.
ll) Aprobar el plan anual de promoción del audiovisual a propuesta de la Dirección general.»
Artículo 65.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Atribuciones de la Dirección general.
Son atribuciones de la Dirección general del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay las siguientes:
a) La representación ordinaria del Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos.
b) La facultad de suscribir contratos y convenios de colaboración en nombre del Instituto.
c) Dirigir el funcionamiento general del ente organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
d) Elaborar el plan general de actuación anual de la entidad, elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.
e) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de presupuesto del Instituto para cada ejercicio.
f) Elaborar y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades del Instituto.
g) La autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos de la entidad, con la excepción de los casos reservados por ley a la competencia del Consell o del conseller o consellera competente en materia de economía y hacienda.
h) La jefatura de personal.
i) Elaborar la plantilla de personal del Instituto, así como la propuesta de reglamento interno, y elevarlos al Consejo Rector para su aprobación.
j) La gestión administrativa, del personal, económica y presupuestaria.
k) La determinación de los métodos y técnicas para la consecución de una gestión más racional, eficaz y eficiente.
l) Ejercer aquellas competencias administrativas que en materia de patrimonio cultural puedan ser encomendadas o delegadas al Instituto, resolviendo en estos supuestos con arreglo al derecho administrativo y a la normativa sectorial de aplicación.
ll) Las que deriven de disposiciones legales y cuantas otras, propias de la gestión ordinaria, no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la entidad.
m) Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración.
n) Elaborar el plan anual de promoción del audiovisual, donde se especifique la política de ayudas y fomento del audiovisual del instituto para cada ejercicio, y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.
o) La aceptación de donaciones, herencias, legados o patrocinios privados.»
Artículo 66.
Se modifica en todo el texto y en el título, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, la denominación de dicho Instituto y las siguientes expresiones:
La expresión «Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay» se sustituye por la expresión «Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.»
La expresión «Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia» se sustituye por la expresión «Conselleria con competencia en materia de cultura».
La expresión «conseller o consellera de Cultura, Educación y Ciencia» se sustituye por la expresión «conseller o consellera con competencia en materia de cultura».
La expresión «director o directora general competente en materia de promoción cultural» se sustituye por la expresión «secretario o secretaria autonómica con competencia en materia de cultura».
La expresión «Dirección-gerencia» se sustituye por la expresión «Dirección general».
La expresión «Generalitat Valenciana» se sustituye por la expresión «Generalitat».
La expresión «Gobierno Valenciano» se sustituye por la expresión «Consell».
La expresión «Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública» se sustituye por la expresión «Conselleria con competencia en materia de economía y hacienda».
La expresión «Comunidad Valenciana» se sustituye por la expresión «Comunitat Valenciana».
CAPÍTULO XII
Del régimen jurídico del personal sanitario
Artículo 67. De la modificación del Régimen Jurídico del Personal Estatutario fijo de la categoría de Psicólogo.
«El personal estatutario fijo de la categoría de psicólogo que ocupe plaza de facultativo especialista de psicología clínica y se encuentre en posesión del título de especialista en psicología clínica podrá integrarse voluntariamente en la categoría de facultativo especialista de área, manteniendo la relación jurídica, situación administrativa y vinculación a la plaza, en su caso, que vengan desempeñando en el momento de la integración. Por la Agencia Valenciana de Salud, se hará la correspondiente oferta voluntaria de integración. En el caso del personal excedente sin reserva de plaza de la categoría de psicólogo, podrá optar por la integración en el momento de solicitar el reingreso en el servicio activo y siempre que exista vacante de la categoría de la especialidad correspondiente.»
CAPÍTULO XIII
De la modificación de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental
Artículo 68.
Se modifica el artículo 58 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que queda redactado como sigue:
«Artículo 58. Vigencia y modificación de la licencia ambiental.
1. La licencia ambiental se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 y en el título III de la presente Ley, y de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad, en los periodos establecidos en la normativa reguladora vigente correspondiente.
2. El titular de una instalación que cuente con licencia ambiental y que pretenda llevar a cabo una modificación de aquélla, deberá comunicarlo al órgano que otorgó la licencia, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley y en las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo, acompañando a tal comunicación los documentos justificativos de las razones expuestas.
3. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano que hubiese otorgado la licencia ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. En el supuesto de que, aun siendo una modificación no sustancial, la administración competente considere que se produce un aumento de las emisiones o de los vertidos, podrá iniciar un procedimiento de modificación de oficio de la licencia ambiental, de conformidad con lo establecido en el título III de la presente Ley.
4. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano correspondiente como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva licencia ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.»
Artículo 69.
Se modifica la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que queda redactada como sigue:
«Se deja sin aplicación en la Comunitat Valenciana el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.»
CAPÍTULO XIV
De la modificación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Generalitat
Artículo 70.
Se modifica el apartado 2 del artículo 17, de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
«2. Formarán parte del Consejo representantes de Les Corts, del Consell, de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de las agrupaciones de ONGD más representativas en la Comunitat Valenciana y los demás agentes de la cooperación internacional al desarrollo definidos en el artículo 24 de esta ley, así como otras personas, entidades e instituciones con actividad destacada y reconocimiento en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, designadas de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.»
CAPÍTULO XV
De la modificación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat
Artículo 71.
Se modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactada como sigue:
«Tercera.
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas por los reglamentos sobre la financiación de la política agrícola común de la Unión Europea, la Consellería competente en materia de agricultura podrá ordenar a las sociedades públicas con capacidad para actuar como medio propio de la administración, la realización de las tareas de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se conceden las ayudas y subvenciones provenientes de fondos europeos, o de apoyo a la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de las citadas ayudas.»
CAPÍTULO XVI
De la modificación de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 72.
Se modifica el apartado 3 del artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. La construcción, modificación y ampliación de las obras mencionadas no estarán sometidas a licencia urbanística o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, siempre que se siga lo previsto en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de aquellas otras licencias o autorizaciones que deban exigirse de conformidad con la legislación medioambiental o de actividades calificadas.»
CAPÍTULO XVII
De la modificación de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 73.
Se modifica el apartado 6 del artículo 46 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:
«6. Las autorizaciones podrán ser transmitidas previa resolución del órgano competente siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos para ser titular de las mismas. En especial, se resolverán favorablemente las transmisiones que tengan su origen en el fallecimiento de su titular y lo sean a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos aun cuando los mismos no dispongan de la capacitación profesional exigida en el punto 4 apartado a) y condicionadas a la efectiva adquisición de dicha capacitación, que deberá verificarse durante los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del titular transmisor.»
Artículo 74.
Se modifica el artículo 48 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 48.
Se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), con la siguiente redacción:
Uno. Creación del Fondo de Compensación.
1. Se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él, que se nutrirá de los ingresos de las empresas adjudicatarias como contribución a las estrategias de actuación del Plan.
2. La gestión ordinaria de dicho Fondo será realizada por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente Orden de la Conselleria competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del Fondo de Compensación.
3. Por Resolución del Presidente de la AVEN, se harán públicas las Convocatorias anuales del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.
Dos. Ingresos.
1. Anualmente, la empresa adjudicataria de cada zona realizará el ingreso correspondiente a la potencia total instalada en la zona a 31 de diciembre del año anterior.
2. Dicho ingreso, que tendrá lugar hasta el desmantelamiento de los parques eólicos, se calculará a razón de 2,5 /kW y año, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica, establecido en la normativa que regule la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. La cantidad a ingresar será notificada por la AVEN a las diferentes empresas adjudicatarias con la debida antelación.
3. Las empresas adjudicatarias podrán anticipar las aportaciones capitalizando a 20 años hasta un 37% de las cantidades anuales a ingresar durante los mismos, quedando exentas del ingreso de la fracción capitalizada durante el periodo restante hasta el desmantelamiento efectivo de los parques eólicos. En todo caso, a las cantidades capitalizadas, la actualización de la cantidad que será de aplicación, corresponderá a la del sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica establecido en la normativa que regule la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial para el año inmediatamente anterior al inicio de la citada capitalización, considerando dicha variación constante, aplicable durante el periodo capitalizado.
Tres. Distribución del fondo.
El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona irá destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios, incluidos en el ámbito de afección de dicha zona, para la realización de las actuaciones que se relacionan en el siguiente apartado.
Las cantidades obrantes en la cuenta y no comprometidas durante un ejercicio, pasarán a engrosar el montante del Fondo para el ejercicio siguiente.
Cuatro. Actuaciones susceptibles de apoyo.
1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:
Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.
Proyectos de impulso de las energías renovables.
Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.
2. Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:
Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.
Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
3. La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por la entidad solicitante, no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto.»
CAPÍTULO XVIII
De la modificación de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana
Artículo 75.
Modificación de la denominación del artículo 262 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y adición de un nuevo apartado sexto.
«Artículo. 262. Áreas Prioritarias.»
«6. Las disposiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 anteriores para las áreas residenciales prioritarias serán igualmente de aplicación cuando se trate de actuaciones destinadas a la promoción de suelo industrial, declaradas de interés general por acuerdo del Consell y promovidas por las Administraciones Públicas o sus agentes, con la colaboración, en su caso, de la iniciativa privada seleccionada a través de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.»
CAPÍTULO XIX
De la modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas
Artículo 76.
Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, que queda redactada de la siguiente forma:
«Cada Consejo Social, con 10 días de antelación a la fecha prevista de aprobación de la propuesta de presupuesto de la universidad para cada ejercicio, la remitirá a la conselleria competente en materia de universidades, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, especificando la totalidad de los costes de la misma, y podrá recabar información sobre las dotaciones que, en el programa presupuestario destinado a universidades y estudios superiores del proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de que se trate, están previstas tanto para cada universidad, como para el conjunto de ellas, cuando dicho importe no se encuentre distribuido, a los efectos de prever con la mayor aproximación posible los ingresos procedentes de la Generalitat con cargo al referido programa presupuestario.»
CAPÍTULO XX
De la modificación de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano
Artículo 77.
Se modifica el punto 2 del artículo 32 de la Ley 4/2007, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. En el marco de dicho modelo, la financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en criterios:
a) Básicos, objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades, que reflejen de forma realista la actividad docente a realizar y la producción derivada de la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y creación artística del personal cuyas funciones no son exclusivamente docentes.
b) Complementarios, para la mejora de la calidad de las universidades, ligados a objetivos generales y específicos que tengan en cuenta la diversidad de perfiles de las universidades públicas valencianas.
Asimismo, para la financiación de programas, actividades, o actuaciones docentes o de investigación concretas, las universidades podrán recibir dotaciones:
a) A través de convenios y contratos-programa para cubrir toda o parte de la financiación de programas docentes o de investigación que así puedan requerirlo por la necesidad de permanente actualización de sus contenidos, los elevados estándares de calidad requeridos u otras características que se estimen singulares tanto de la propia oferta formativa o investigadora como, en su caso, de los alumnos a que van dirigidos.
b) Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia.»
CAPÍTULO XXI
De la duración máxima y régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos
Artículo 78. De la duración máxima y régimen del silencio administrativo, en materia de régimen retributivo del personal cuya gestión está conferida a la Conselleria competente en materia de Sanidad.
En los procedimientos que se inicien en virtud de solicitudes o reclamaciones efectuadas en materia de régimen retributivo por el personal cuya gestión está conferida a la Conselleria de Sanidad, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
Artículo 79. Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes
1. En los procedimientos que se inicien en virtud de solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia cuya gestión corresponda a la Conselleria competente en materia de Bienestar Social, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
2. En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación el régimen de silencio administrativo previsto en la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
CAPÍTULO XXII
De la modificación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
Artículo 80.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:
Añadir al texto del artículo 5 un nuevo párrafo con el siguiente texto:
«Se asimila también a hogar independiente la situación de los menores tutelados por La Generalitat, independientemente de que residan en un centro o convivan en el seno de una familia acogedora.»
Artículo 81.
Se modifica el punto 2 del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:
Se sustituye el texto del punto 2 por el siguiente:
«2. Podrán ser titulares de la prestación que establece la Renta Garantizada de Ciudadanía quienes cumpliendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas que tengan una edad igual o superior a 25 años e inferior a 65 años.
b) Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.
c) Las personas menores de edad legalmente emancipadas, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.
d) Las mujeres embarazadas de edad inferior a 25 años, incluidas las menores de edad, que no vivan en el seno de una unidad familiar de las definidas en el artículo 4 de esta Ley, y residan en un hogar independiente.
e) Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que hayan estado sujetas en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la mayoría de edad, al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma.
La sujeción a estos sistemas se acreditará mediante resolución administrativa de guarda, tutela, ocupación de plaza en centro residencial, o resolución judicial con medida de medio abierto o de internamiento.»
Artículo 82.
Se modifica el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:
Se añade un párrafo nuevo, al final, con el siguiente texto:
«Se considerará también supuesto especial de difícil reinserción la situación de las mujeres embarazadas de edad menor a 25 años, que cumplan los requisitos para acceder a la prestación. En este supuesto, será preceptivo para su concesión que se realice un informe social por el equipo municipal que corresponda, que acredite la necesidad de la prestación.»
CAPÍTULO XXIII
Del Plan de Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera
Artículo 83. Del Plan de Modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.
1. Los concesionarios de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Generalitat, podrán presentar un plan de modernización de su concesión, con las mejoras a introducir en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Dicho plan podrá ser igualmente impulsado de oficio por la administración.
El plan podrá referirse a aspectos como propuestas de reestructuración y mejora de los servicios, políticas tarifarias, renovación y mejora de la flota, innovaciones tecnológicas en la explotación, estrategias medioambientales, orientación a la calidad, mejora de la accesibilidad de los vehículos, formación y recursos humanos, etc, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
2. La Conselleria competente en materia de transporte, analizados los planes de modernización, podrá prorrogar las concesiones objeto de dichos planes, cuando razones de interés público así lo justifiquen, por un plazo que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2023.
CAPÍTULO XXIV
De la modificación de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Artículo 84.
Se modifica el artículo 12.a) de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«a) Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento técnico, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.»
Artículo 85.
Se modifica el artículo 12.c) de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«c) Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo, la integración social y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en la finalidad de promover actividades grupales tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, buscando soluciones a la misma, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.»
Artículo 86.
Se modifica el artículo 13 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Definición.
Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.
Estos Servicios podrán ser gestionados por la Administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.»
Artículo 87.
Se modifica el artículo 26 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, añadiendo un nuevo apartado con el siguiente texto:
«3. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de los inmigrantes atendiendo a la normativa estatal y autonómica específica en materia de inmigración.»
CAPÍTULO XXV
De la modificación de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado
Artículo 88.
Se modifica el artículo 25.1.a) de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Composición.
1. La composición del Consejo Valenciano del Voluntariado será la siguiente:
a) Presidente o presidenta será la persona titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, o la persona en quien delegue.»
Artículo 89.
Se modifica el artículo 25.1.c) de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:
«c) Secretario o secretaria será la persona designada por el presidente o presidenta de entre los miembros del Consejo, y actuará con voz y voto.»
Artículo 90.
Se modifica el artículo 25.1.d) de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:
«d) Un vocal o una vocal en representación del Consell, con rango de director general, por cada una de las siguientes áreas: participación ciudadana, servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, empleo, educación, hacienda y cooperación internacional al desarrollo.»
Artículo 91.
Se modifica el artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, añadiendo un nuevo párrafo que queda redactado como sigue:
«s) Un vocal o una vocal en representación de la Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunitat Valenciana.»
Artículo 92.
Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:
«En todas las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de participación ciudadana, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntarios, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.
El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes.»
CAPÍTULO XXVI
De la modificación de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de Suelo no Urbanizable
Artículo 93.
Se modifica el artículo 24 de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de Suelo no Urbanizable, introduciendo un segundo párrafo en el apartado 2.a).1 de dicho artículo, con el siguiente texto:
«Tampoco estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración o estimación de impacto ambiental, con independencia de la superficie de la parcela, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica que se ubiquen en las cubiertas de las edificaciones legalmente emplazadas en suelo no urbanizable.»
Disposición adicional primera.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:
Algemesí. Ampliación EDAR (Valencia).
Vila-real. Obras de reforma de la EDAR de Vora-Riu y Colector General de Vila-real (Castellón).
Teulada. Obras para la construcción del tratamiento terciario de la EDAR de Moraira e instalaciones para la reutilización del agua tratada. Moraira (Alicante).
Chiva. Colectores generales A y B y nueva EDAR (Valencia).
Cheste. Nueva EDAR y Colectores Generales Cheste-Chiva (Valencia).
Almenara. Colectores Generales y Ampliación EDAR (Castellón).
Siete Aguas. Colectores Generales y Nueva EDAR (Valencia).
Hondón de las Nieves. Colector General de aguas fecales (Alicante).
Bellús. Nueva EDAR (Valencia).
Riba-roja. Colector de captación de las aguas tratadas en las EDAR de Camp de Túria I y II (Valencia).
Benicarló. Colectores Generales y EDAR (Castellón).
Alzira. Nueva EDAR Barraca d’Aigües Vives (Valencia).
Santa Pola. Nueva Estación de Bombeo e impulsión Gran Alacant II (Alicante).
San Juan. Instalaciones reutilización agua depurada EDAR Alacantí Norte (Alicante).
Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.
Disposición adicional segunda.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan.
Las comprendidas en el PIE 2004-2010 y las siguientes:
Alicante.
Autovía desde la A-7 a Abanilla. Orihuela.
Acondicionamiento integral puente de San Jordi. Alcoi.
Acondicionamiento CV-835. Monover-Novelda.
Castellón.
Rectificaciones de curvas en la CV-170, p.k. 5+000 al p.k. 7+000. Les Useres.
Ampliación y mejora de la CV-11 del p.k. 5,6 al 18,75. San Rafael del Río.
Duplicación de la Ronda Sudoeste de Vila-real (Castellón).
Desdoblamiento N-232 Morella-Vinaroz.
Carretera CV-15, tramo CV-12-Vilafranca.
Carretera CV-15, tramo CV-165 a CV-12.
Carretera CV-15, tramo La Pobla Tornesa-La Pelejaneta (Vall d’Alba).
Carretera CV-15, tramo la Pelechaneta (Vall d’Alba)-CV-165.
Mejora de la CV-12 Ares del Maestre-Morella.
Acceso desde la antigua N-225 a la franja litoral de Castellón.
Valencia.
Acondicionamiento de la carretera CV-35 entre pk. 52+2 y el pk. 52+6. Losa del Obispo.
Eje del Turia Manises-Vilamarxant. Tramo Riba-roja/A-7.
Nuevo puente de acceso a Alzira.
Enlace de la CV-309 con la V-21.
Desdoblamiento conexión AP-7 en Tavernes.
Las obras derivadas del desarrollo de la Red de Plataformas Reservadas al Transporte Público de Castellón (TRAM Castellón):
TRAM Castellón. Tramo Columbretes-Camí Serradal.
TRAM Castellón. Tramo Camí Serradal-Playa del Pinar.
TRAM Castellón. Tramo Parque Ribalta-C/Zaragoza.
TRAM Castellón. Tramo Playa del Pinar-Benicassim.
TRAM Castellón. Bucle de retorno.
TRAM Castellón. Tramos de la línea 2 a Villarreal y Burriana.
Las obras derivadas del desarrollo del Esquema Director de la Red para desplazamientos no motorizados de la Comunitat Valenciana:
Vía Verde de Ojos Negros. Tramo Algímia de Alfara-Sagunto.
Vía Verde de Ojos Negros. Integración en el Planeamiento urbano de Altura.
Vía Verde de Ojos negros. Integración en el ordenamiento urbano del Puerto de Sagunto.
Unión de la Vía Verde de Ojos Negros y la Vía Xurra.
Vía Verde Oropesa-Benicassim.
Vía Verde del Serpis. Tramo Villalonga-Lorcha.
Vía Verde del Xúquer. Tramo Cullera-Pobla Llarga.
Vía Verde del Xúquer. Tramo Pobla Llarga-Xátiva.
Itinerario no motorizado Oliva-Denia.
Itinerario ciclista y andén peatonal en el término municipal de La Pobla de Farnals.
Itinerario no motorizado Sedaví-Pinedo.
Itinerario no motorizado Quart de Poblet-Barrio del Cristo.
Itinerario no motorizado Alcasser-Silla.
Itinerario no motorizado Alboraia-Tavernes Blanques.
Itinerario no motorizado entre CV-500 y CV-401 en El Saler.
Plataforma no motorizada en término municipal de Massalfassar.
Las obras derivadas del desarrollo del Programa de Transporte en Vía Reservada de la Comunitat Valenciana:
Corredor en plataforma reservada entre cruce de CV-500, CV-5010 y CV-401 y la carretera de El Palmar.
Corredor en plataforma reservada El Palmar-Cullera.
Corredor en plataforma reservada Valencia-Pinedo.
Corredor en plataforma reservada Sagunto-Puerto de Sagunto.
Corredor en plataforma reservada entre Xirivella y Real de Montroi.
Plataforma reservada de transporte público en Elda-Petrer.
Plataforma reservada de transporte público Alicante-Aeropuerto-Torrevieja.
Otras obras de Infraestructuras del Transporte.
Pasarela peatonal entre Mas del Rosari y Valterna.
Urbanización de la conexión de la Universitat Jaume I con la carretera de Borriol.
Aparcamiento de camiones en Pobla Llarga.
Construcción de la ronda de Benaguassil (2.ª Fase).
Mejora de la movilidad urbana en Alzira. Actuación n.º 1.
Mejora de la movilidad urbana en Alzira. Actuación n.º 2.
Ampliación aparcamiento estación Renfe de Cullera. 2.ª Fase.
Urbanización entorno estación de Renfe en Massanassa. 2.ª Fase.
Estación de autobuses de Segorbe.
Pasarela peatonal conexión Manises-Aeropuerto.
Accesos estación autobuses Alicante.
En materia de puertos y costas se contemplan las siguientes actuaciones:
Paseo marítimo, senda litoral costa sur Peñíscola (Castellón).
Parque litoral El Arenal de Burriana (Castellón).
Parque litoral El Campillo Norte (Alicante).
Parque litoral Santa Pola Sur. Torrevieja (Alicante).
Disposición adicional tercera.
Se traspasarán al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana los recursos personales que en el momento de su entrada en vigor de la presente Ley presten sus servicios en el Servicio de Defensa de la Competencia de la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo así como los medios materiales adscritos al mismo, integrándose en el Tribunal.
Disposición transitoria.
La modificación introducida por el artículo 69 de la presente Ley en la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, resultará de aplicación a los procedimientos de autorización ambiental integrada y licencia ambiental iniciados con posterioridad al 17 de noviembre de 2007.
Disposición derogatoria primera.
Se deroga el artículo 16 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat.
Disposición derogatoria segunda.
Queda derogada la disposición adicional once de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008.
Disposición derogatoria tercera.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo que dispone la presente ley.
Disposición final primera. Desarrollo Reglamentario.
Se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 22 de diciembre de 2008.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 5.922, de 29 de diciembre de 2008)
Tipo de impreso
Importe
(euros por unidad)
Impresos 600 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales
0,19
Impresos 650 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Relación de Bienes y Autoliquidación
0,84
Impresos 651 Impuesto s
obre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Inter Vivos. Autoliquidación
1,43
Impresos 653 Impuesto so
bre Sucesiones y Donaciones. Consolidaciones de dominio
1,43
Impresos 654 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación parcial de seguros sobre la vida
1,43
Impresos 655 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación simplificada
1,43
Impresos610 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los recibos negociados por
entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora
0,34
Impresos 610 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Anexo
0,46
Impreso 615 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria
o sean endosables a la orden
0,34
Impresos 620 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones de vehículos
0,11
Impresos 630 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Exceso letras de cambio. Declaración
0,36
Impresos 007 Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaración-liquidación
0,11
Impresos 042 0001 Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas y tómbolas. Declaración-liquidación
0,36
I
mpresos 042 0002 Tasa Fiscal sobre el Juego. Combinaciones aleatorias. Declaración-liquidación
0,36
Impresos 042 0003 Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas. Declaración-liquidación
0,36
Impresos 043 Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Solicitud – autoliquidación
0,24
Impresos 044 Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos. Declaración-liquidación
0,16
Impresos 045 Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación
0,13
Impresos 046 9770 Tasa por servic
ios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas
0,13
Impresos 046 9771 Tasa certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias
0,13
Impresos J00 Solicitud alta y baja máquina recreativas. Sustitución
0,15
Impresos J01 Alta registro establecimiento autorizado para instalación de máquinas recreativas y de azar
0,13
Impresos J02 Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por traslado de otra demarcación territorial
0,41
Impresos J03 Solici
tud de baja de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra demarcación territorial
0,41
Impresos J05 Solicitud de renovación de máquinas recreativas y de azar
0,81
Impresos J06 Solicitud autorización o baja de explotación de máquinas recreativas y de azar
0,21
Impresos J08 Solicitud cambio de titularidad de autorización de explotación
0,21
Impresos J09 Solicitud de inscripción en registro de empresas operadoras de la Comunitat Valenciana
0,41
Impresos J10 Solicitud autorización i
nstalación máquinas tipos B y C
0,16
Impresos J12 Solicitud de autorización salón recreativo o salón de juego
0,21
Impresos J14 – Solicitud de apertura o renovación de salón recreativo o salón de juego
1,08
Impresos J16 – Solicitud de cambio de titularidad de salón recreativo o salón de juego
1,08
Impresos J17 Solicitud de baja de instalación de máquinas recreativas o de azar
0,17
Impresos J18 Solicitud de cambio de modelo de máquina recreativa o de azar
0,21
Impresos 720 – Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas inferiores o iguales a 6.000 euros
0,16
Impresos 721 Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas superiores a 6.000 euros
0,16
Impresos 722 Solicitud de devolución de ingresos indebidos
0,16
Impresos 724 Solicitud de fraccionamiento de autoliquidación. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Adquisición vivienda habitual
0,16
Impresos 725 Solicitud de fraccionamiento de liquidaciones complementarias. Impuesto sobre Transmi
siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Adquisición vivienda habitual
0,16
Impresos 731 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo hasta un año
0,16
Impresos 732 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo hasta un año
0,16
Impresos 733 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo no superior a cinco anualidades
0,16
Impresos 734 Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo no superior a cinco anualidades
0,16
Impresos 735 Solicitud de aplazamiento de parte de la deuda tributaria, derivada de una autoliquidación
0,16
Autorización de representación ante la Administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados de oficio
0,10
Autorización de representación ante la Administración Tributaria pa
ra procedimientos inspectores
0,11
Autorización de representación ante la Administración Tributaria para p
rocedimientos tributarios iniciados a solicitud de los obligados tributarios
0,10
Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias
0,10
Libros azules de juego - salas de bingo
2,55
Libros rojos inspección y reclamación de juego
2,55»
Concepto
Importe (Euros)
1. Adjudicación de una concesión y/o modificación del título concesional:
1.1
Adjudicación de una concesión.
28,93
1.2 Ampliación o modificación de tráficos.
28,93
1.3
Revisión de la tarifa base.
28,93
2. Aprobación o modificación del Documento Anexo al Título concesional:
2.1 Ampliaciones o modificaciones de itinerarios y/o paradas.
28,93
2.2
Modificación de expedientes y/o horarios (por cada línea o ruta).
9,93
2.3
Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo).
6,62
2.4 Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas.
17,12
2.5
Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea).
6,62»
Tipo de servicio
Importe (euros)
A.0
Carné de taxista
31,72
A.1
Expedición de autorización para transporte regular de uso especial
28,24
A.2
Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos
28,24
A.3
Expedición de certificado o título de consejero de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte
28,24
A.4
Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación
27,40
A.5
Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación
27,40
A.6
Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías
23,01
A.7
Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles
23,01
A.8
Admisión a exámenes y pruebas
14,19
A.9
Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital
32,47
A.10
Homologación de Centros de Formación de Certificados de Aptitud Profesional, CAP
3
11,10
A.11
Homologación de Cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP
102
A.12
Expedición o renovación de la tarjeta CAP
31,88
A.13
Visado de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP
311,10
A.14
Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP
102»
«Tipo de servicio
Importe (euros)
2. Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales:
2.1 Título de Bachillerato
42,36
2.2 Título Técnico
17,30
2.3 Título de Técnico Superior
42,37
2.4 Certificados de Idiomas:
2.4.1 Certificado de Superación del Nivel Básico de Idiomas-MCER A2 (LOE)
11,59
2.4.2 Certificado de Superación del Nivel Intermedio de Idiomas-MCER B1 (LOE)
15,3
2.4.3 Certificado de Superación del Nivel Avanzado de Idiomas-MCER B-2 (LOE)
11,59
2.4.4 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas
20,32
2.5 Título Superior de Arte Dramático
120,10
2.6 Título de Diseño
58,60
2.7 Título Profesional de Música
20,40
2.8 Título profesional de Danza
20,40
2.9 Título Superior de Danza
120,11
2.10 Título Superior de Música
120,11
2.11 Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
58,60
2.12 Título Superior de Cerámica
58,60
2.13 Título de Técnico Deportivo
17,65
2.14 Título de Técnico Deportivo Superior
43,22
2.15 Expedición de duplicados de los Títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:
2.15.1 Duplicados del Título de Graduado en Educación Secundaria
11,59
2.15.2 Duplicado del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOE)
11,59
2.15.3 Resto de Duplicados.
El mismo importe que para su expedición
2.16 Certificado de superación del primer nivel del Grado Medio de Enseñanzas Deportivas
12,73»
«Tipo de servicio
Importe (euros)
3. Expedición de Libros de Calificaciones:
3.1 Expedición de Libro de Calificaciones correspondiente a enseñanzas LOGSE: Artes Plásticas y Diseño
3,46
3.2 Expedición del Libro de Calificaciones de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza correspondiente a Enseñanzas LOE
4,08»
«Tipo de servicio
Importe (euros)
4.1 Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las Enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza (excepto las relativas al libro de calificaciones) y Enseñanza de Idiomas
2,07»
«Tipo de servicio
Importe (euros)
6. Apertura de expedientes correspondientes a enseñanzas LOE: Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, Idiomas, Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño
18,89»
«Tipo de servicio
Importe (euros)
7. Expedición del Historial Académico del Alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de Bachillerato
4,08
8. Expedición del Informe de Evaluación Individualizado, correspondiente a Enseñanzas LOE de Formación Profesional
4,08»
«Tipo de servicio
Importe (euros)
6. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio
6,12
7. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior
9,18
8. Inscripción a la prueba de acceso de carácter especifico al nivel I de Enseñanzas Deportivas
50,57
9. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al nivel III de Enseñanzas Deportivas
50,98
10. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio (LOE)
50,98
11. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio (LOE)
50,98»
Tipo de servicio
Tipo unitario (euros)
"Carnet Jove
8
"Carnet 35" (entre 31 y 35 años)
8»
Código (AP-GRD 23.0)
Descripción
Importe
–
Euros
GRD001
Craneotomía en mayores de 17 años, con complicaciones.
15.169,03
GRD002
Craneo
tomía en mayores de 17 años, sin complicaciones.
11.178,26
GRD006
Liberación de túnel carpiano.
2.147,15
GRD007
Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones.
7.967,79
GRD008
Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos
del sistema nervioso sin complicaciones.
4.121,45
GRD009
Trastornos y lesiones espinales.
6.072,61
GRD010
Neoplasias de sistema nervioso con complicaciones.
4.046,64
GRD011
Neoplasias de sistema nervioso sin complicaciones.
4.206,80
GRD012
Trastornos degenerativos de sistema nervioso.
3.515,59
GRD013
Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa.
2.541,66
GRD014
Ictus con Infarto.
3.377,52
GRD015
Accidente cerebro vascular no específico y oclusión precerebral sin infarto.
2.495,99
GRD016
Trastornos cerebrovasculares no específicos con complicaciones.
3.624,18
GRD017
Trastornos cerebrovasculares no específicos sin complicaciones.
2.356,08
GRD018
Trastornos de nervios craneale
s y periféricos con complicaciones.
4.007,51
GRD019
Trastornos de nervios craneales y periféricos sin complicaciones.
2.554,01
GRD020
Infección del sistema nervioso excepto meningitis vírica.
6.930,25
GRD021
Meningitis vírica.
2.180,08
GRD022
Encefalopatía hipertensiva.
2.921,11
GRD023
Estupor y coma no traumáticos.
2.659,94
GRD024
Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años con complicaciones.
2.795,86
GRD025
Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años sin complicaciones.
2.282,61
GRD034
Otros trastornos
del sistema nervioso con complicaciones.
2.979,22
GRD035
Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones.
1.514,71
GRD036
Procedimientos sobre retina.
4.203,55
GRD037
Procedimientos sobre órbita.
4.741,38
GRD038
Procedimientos primarios sobre iris.
1.635,08
GRD039
Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía.
1.677,68
GRD040
Procedimientos extraoculares excepto órbita en mayores de 17 años.
2.542,58
GRD041
Procedimientos extraoculares excepto órbita en menores de 18 años.
1.836,34
GRD042
Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino.
3.301,16
GRD043
Hipema.
977,73
GRD044
Infecciones agudas mayores de ojo.
2.434,99
GRD045
Trastornos neurológicos del ojo.
2.455,76
GRD046
Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años con complicaciones.
2.171,34
GRD047
Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones.
1.662,72
GRD048
Otros trastornos del ojo en menores de 18 años.
1.557,01
GRD049
Procedimientos mayores de cabeza y cuello excepto por neoplasia maligna.
6.898
,06
GRD050
Sialoadenectomía.
4.037,43
GRD051
Procedimientos sobre glándulas salivares excepto sialoadenectomía.
3.044,61
GRD052
Reparación de hendidura labial y paladar.
3.767,34
GRD053
Procedimientos sobre senos y mastoides en mayores de 17 años.
3.513,03
GRD054
Procedimientos sobre senos y mastoides en menores de 18 años.
3.824,75
GRD055
Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta.
2.743,83
GRD056
Rinoplastia.
3.534,52
GRD057
Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalec
tomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años.
3.288,88
GRD058
Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años.
1.451,73
GRD059
Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años.
2.239,77
GRD060
Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años.
2.466,29
GRD061
Miringotomía con inserción de tubo en mayores de 17 años.
2.232,56
GRD062
Miringotomía con inserción de tubo en menores de 18 años.
2.062,18
GRD063
Ot
ros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta.
5.695,77
GRD064
Neoplasia maligna de oído, nariz, boca y garganta.
3.678,20
GRD065
Alteraciones del equilibrio.
1.510,76
GRD066
Epistaxis.
2.005,92
GRD067
Epiglotitis.
2.271,27
GRD068
Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años con complicaciones.
2.372,00
GRD069
Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años sin complicaciones.
1.294,83
GRD070
Otitis media e infección tracto respi
ratorio superior en menores de 18 años.
1.373,16
GRD071
Laringotraqueitis.
1.211,64
GRD072
Traumatismo y deformidad nasal.
1.686,15
GRD073
Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en mayores de 17 años.
1.676,18
GRD074
Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en menores de 18 años.
1.687,25
GRD075
Procedimientos torácicos mayores.
9.592,22
GRD076
Otros procedimientos quirúrgicos de
aparato respiratorio con complicaciones.
7.261,16
GRD077
Otros procedimientos quirúrgicos de aparato resp
iratorio sin complicaciones.
5.001,95
GRD078
Embolismo pulmonar.
4.719,14
GRD079
Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en mayores de 17 años con complicaciones.
4.507,80
GRD080
Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en mayores de 17 años sin complicaciones.
3.291,47
GRD082
Neoplasias respiratorias.
4.171,56
GRD083
Traumatismo torácico mayor con complicaciones.
2.666,67
GRD084
Traumatismo torácico mayor sin complicaciones.
1.821,13
GRD085
Derrame pleural
con complicaciones.
4.489,11
GRD086
Derrame pleural sin complicaciones.
3.469,84
GRD087
Edema pulmonar e insuficiencia respiratoria.
3.476,64
GRD088
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
2.528,21
GRD089
Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años con complicaciones.
3.399,55
GRD090
Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años sin complicaciones.
2.318,00
GRD092
Neumopatía intersticial con complicaciones.
4.753,32
GRD093
Neumopatía intersticial sin complicaciones.
2.965,72
GRD094
Neumotórax co
n complicaciones.
3.724,83
GRD095
Neumotórax sin complicaciones.
2.435,70
GRD096
Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicaciones.
3.066,62
GRD097
Bronquitis y asma en mayores de 17 años sin complicaciones.
1.768,80
GRD099
Signos y síntomas respiratorios con complicaciones.
2.789,37
GRD100
Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones.
2.034,32
GRD101
Otros diagnósticos de aparato respiratorio con complicaciones.
2.899,42
GRD102
Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin complicaciones.
2
251,68
GRD104
Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores con cateterismo cardiaco.
22.281,33
GRD105
Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores sin cateterismo cardiaco.
17.338,66
GRD106
Bypass coronario con angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP).
19.534,91
GRD107
Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) y con cateterismo cardiaco.
18.919,64
GRD108
Otros procedimientos cardi
otorácicos.
10.789,82
GRD109
Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) sin cateterismo cardiaco.
13.120,33
GRD110
Procedimientos cardiovasculares mayores con complicaciones.
13.952,51
GRD111
Procedimientos cardiovasculares mayores sin complicaciones.
9.052,55
GRD112
Procedimientos cardiovasculares percutáneos, sin infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardiaca o sh
ock.
3.836,73
GRD113
Amputación por trastornos circulatorios excepto miembro superior y dedos del pie.
9.045,
91
GRD114
Amputación de miembro superior y dedos del pie por trastornos circulatorios.
6.809,79
GRD115
Implantación marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador.
8.629,14
GRD116
Implantación marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador.
4.675,17
GRD117
Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador.
4.878,31
GRD118
Revisión de marc
apasos cardiaco sustitución de generador.
5.387,28
GRD119
Ligadura y stripping de venas.
2.087,87
GRD120
Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio.
7.476,49
GRD121
Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio y complicaciones mayores, alta con vida.
5.591,76
GRD122
Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio sin complicaciones mayores, alta con vida.
4.475,40
GRD123
Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio, éxitus.
4.212,03
GRD124
Trastornos circulatorios
excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo y diagnóstico complejo.
3.966,45
GRD125
Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo sin diagnóstico complejo.
2.452,86
GRD126
Endocarditis aguda y subaguda.
11.404,88
GRD127
Insuficiencia cardiaca y shock.
2.882,92
GRD128
Tromboflebitis de venas profundas.
2.265,60
GRD129
Parada cardiaca, causa desconocida.
2.162,44
GRD130
Trastornos vasculares periféricos con complicaciones.
3.509,94
GRD131
Trastornos vasculares periféric
os sin complicaciones.
2.146,33
GRD132
Arterosclerosis con complicaciones.
2.970,28
GRD133
Arterosclerosis sin complicaciones.
1.934,37
GRD134
Hipertensión.
2.070,59
GRD135
Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años con complicaciones.
3.159,23
GRD136
Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años sin complicaciones.
2.032,72
GRD137
Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en menores de 18 años.
2.468,41
GRD138
Arritmias cardiacas y trastornos de conducción co
n complicaciones.
2.533,12
GRD139
Arritmias cardiacas y trastornos de conducción sin complicaciones.
1.727,08
GRD140
Angina de pecho.
2.146,17
GRD141
Síncope y colapso con complicaciones.
1.994,53
GRD142
Síncope y colapso sin complicaciones.
1.914,52
GRD143
Dolor torácico.
1.554,57
GRD144
Otros diagnósticos de aparato circulatorio con complicaciones.
3.508,05
GRD145
Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin complicaciones.
2.488,29
GRD146
Resección rectal con complicaciones.
10.657,93
GRD147
Resección
rectal sin complicaciones.
7.966,61
GRD148
Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso con complicaciones.
10.231,49
GRD149
Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso sin complicaciones.
7.148,56
GRD150
Adhesiolisis peritoneal con complicaciones.
7.994,58
GRD151
Adhesiolisis peritoneal sin complicaciones.
5.448,04
GRD152
Procedimientos menores de intestino delgado y grueso con complicaciones.
7.490,48
GRD153
Procedimientos menores de intestino delgado y grueso sin complicaciones.
12.075,03
GRD154
Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años con complicaciones.
12.035,13
GRD155
Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años sin complicaciones.
6.532,41
GRD156
Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en menores de 18 años.
6.707,15
GRD157
Procedimientos sobre ano y enterostomía con complicaciones.
4.090,45
GRD158
Procedimientos s
obre ano y enterostomía sin complicaciones.
2.000,49
GRD159
Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y
femoral en mayores de 17 años con complicaciones.
4.812,25
GRD160
Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones.
3.385,95
GRD161
Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones.
3.419,72
GRD162
Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones.
2.318,76
GRD163
Procedimientos sobre hernia en menores de 18 años.
2.228,90
GRD164
Apendicectomía con diagnóstico principal complicado con
complicaciones.
6.694,34
GRD165
Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones.
4.073,70
GRD166
Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones.
4.960,27
GRD167
Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones.
2.865,86
GRD168
Procedimientos sobre boca con complicaciones.
6.104,33
GRD169
Procedimientos sobre boca sin complicaciones.
3.133,12
GRD170
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo con complicaciones.
9.247,97
GRD17
1
Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin complicaciones.
5.467,60
GRD172
Neoplasia maligna digestiva con complicaciones.
4.514,86
GRD173
Neoplasia maligna digestiva sin complicaciones.
3.385,51
GRD174
Hemorragia gastrointestinal con complicaciones.
3.168,42
GRD175
Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones.
2.093,65
GRD176
Ulcera péptica complicada.
3.026,39
GRD177
Úlcera péptica no complicada, con complicaciones.
2.117,61
GRD178
Ulcera péptica no complicada sin complicaciones.
2.06
1,17
GRD179
Enfermedad inflamatoria intestinal.
3.183,50
GRD180
Obstrucción gastrointestinal con complicaciones.
3.103,13
GRD181
Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones.
1.910,75
GRD182
Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones.
3.081,71
GRD183
Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos
misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones.
2.044,80
GRD185
Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayor
es de 17 años.
2.169,22
GRD186
Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años.
1.544,72
GRD187
Extracciones y reposiciones dentales.
1.396,34
GRD188
Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años con complicaciones.
3.033,61
GRD189
Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años sin complicaciones.
1.873,78
GRD191
Procedimientos so
bre páncreas, hígado y derivación con complicaciones.
11.611,59
GRD192
Procedimientos sobre páncreas, hígad
o y derivación sin complicaciones.
8.669,65
GRD193
Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar con complicaciones.
11.476,53
GRD194
Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar sin complicaciones.
8.158,82
GRD195
Colecistectomía con exploración vía biliar, con complicaciones.
9.198,57
GRD196
Colecistectomía con exploración vía biliar sin complicaciones.
8.221,07
GRD197
Colecistectomía sin e
xploración vía biliar con complicaciones.
10.495,37
GRD198
Colecistectomía sin exploración vía biliar sin complicaciones.
5.117,78
GRD199
Procedimiento diagnóstico hepatobiliar por neoplasia maligna.
8.627,55
GRD200
Procedimiento diagnóstico hepatobiliar excepto por neoplasia maligna.
8.012,58
GRD201
Otros procedimientos quirúrgicos hepatobiliares o de páncreas.
8.046,49
GRD202
Cirrosis y hepatitis alcohólica.
3.592,51
GRD203
Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas.
4.293,49
GRD204
Trastorno
s de páncreas excepto neoplasia maligna.
3.172,83
GRD205
Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones.
3.325,57
GRD206
Trastornos de hígado excepto
neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica sin complicaciones.
1.874,85
GRD207
Trastornos del tracto biliar con complicaciones.
3.566,15
GRD208
Trastornos del tracto biliar sin complicaciones.
2
308,55
GRD209
Reimplantación mayor articulación y miembro extremidad inferior, excepto cadera sin complicac
iones.
5.226,86
GRD210
Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años con complicaciones.
7.227,78
GRD211
Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años sin complicaciones.
6.272,91
GRD212
Procedimientos
de cadera y fémur excepto articulación mayor en menores de 18 años.
5.875,38
GRD213
Amputación por trastornos músculo-esqueléticos
y tejido conectivo.
8.757,59
GRD216
Biopsias de sistema músculo-esquelético y tejido conectivo.
4.753,95
GR
D217
Desbridamiento herida e injerto piel excepto herida abierta por trastorno músculo esquelético y tejido conectivo excepto mano.
10.860,63
GRD218
Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años con complicaciones.
7.194,26
GRD219
Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto
cadera, pie, fémur en mayores de 17 años sin complicaciones.
5.084,84
G
RD220
Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en menores de 18 años.
3.738,73
GRD221
Procedimientos sobre la rodilla con complicaciones.
4.778,28
GRD222
Procedimientos sobre la rodilla sin complicaciones.
3.329,35
GRD223
Procedimientos mayores hombro/codo, u otros procedimientos extremidad superior, con complicaciones.
3.353,10
GRD224
Procedimientos hombro, codo o antebrazo, excepto
procedimiento mayor de articulación sin complicaciones.
3.217,59
GRD225
Procedimientos sobre e
l pie.
2.920,97
GRD226
Procedimientos sobre tejidos blandos con complicaciones.
5.796,84
GRD227
Procedimien
tos sobre tejidos blandos sin complicaciones.
3.025,85
GRD228
Procedimiento mayor sobre pulgar o articulación, u otros procedimientos sobre mano o muñeca con complicaciones.
3.432,59
GRD229
Procedimientos sobre mano o muñeca, excepto procedimientos mayores sobre articulación sin complicaciones.
2.743,88
GRD230
Escisión local y eliminación dispositivo fijación interna de cadera y fémur.
3.912,28
GRD232
Artroscopia.
1.963,44
GRD233
Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conec
tivo, con complicaciones.
7.710,20
GRD234
Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, sin complicaciones.
4.897,31
GRD235
Fracturas de fémur.
3.865,51
GRD236
Fracturas de cadera y pelvis.
2.305,73
GRD237
Esguince, desgarro y luxación de cadera, pelvis y muslo.
1.995,13
GRD238
Osteomielitis.
4.489,90
GRD239
Fracturas patológicas y neoplasia maligna músculo esquelética y tejido conectivo.
3.187,11
GRD240
Trastornos de tejido conectivo con complicaciones.
3.884,85
GRD241
Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones.
2.185,59
GRD242
Artritis séptica.
3.485,07
GRD243
Problemas médicos de la espalda.
2.333,48
GRD244
Enfermedades óseas y artropatías específicas con complicaciones.
2.436,74
GRD245
Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones.
1.558,92
GRD246
Artropatías no especificas.
2.066,75
GRD247
Signos y síntomas de sistema músculo esquelético y tejido conectivo.
1.580,39
GRD248
Tendinitis, miositis y bursitis.
2.320,41
GRD249
Malfunción, reacción
o complicación de dispositivo ortopédico.
3.002,70
GRD250
Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años, con complicaciones.
1.769,91
GRD251
Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones.
1.289,18
GRD252
Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en menores de 18 años.
952,86
GRD253
Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años con complicaciones.
1.765,83
G
RD254
Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años sin complicaciones.
1.295,64
GRD255
Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en menores de 18 años.
1.313,24
GRD256
Otros diagnósticos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo.
2.110,19
GRD257
Mastectomía total por neoplasia maligna con complicaciones.
4.750,36
GRD258
Mastectomí
a total por neoplasia maligna sin complicaciones.
4.956,75
GRD259
Mastectomía subtotal por neoplasia maligna
con complicaciones.
3.896,25
GRD260
Mastectomía subtotal por neoplasia maligna sin complicaciones.
3.718,44
GRD261
Procedimientos sobre mama por proceso no maligno, excepto biopsia y escisión local.
4.257,73
GRD262
Biopsia de mama y escisión local por proceso no maligno.
2.070,21
GRD263
Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis con complicaci
ones.
8.404,17
GRD264
Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones.
5.168
,22
GRD265
Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones.
7.412,02
GRD266
Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones.
4.505,83
GRD267
Procedimientos de región perianal y enfermedad pilonidal.
1.711,01
GRD268
Procedimientos plásticos sobre piel, tejido subcutáneo y mama.
5.383,09
GRD269
Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama con complicaciones.
5.259,48
GRD270
Otros procedimientos sobre piel, tejido s
ubcutáneo y mama sin complicaciones.
2.790,90
GRD271
Úlceras cutáneas.
4.007,33
GRD272
Trastornos mayores de piel con complicaciones.
3.944,00
GRD273
Trastornos mayores de piel sin complicaciones.
2.808,09
GRD274
Procesos malignos de mama con complicaciones.
3.852,00
GRD275
Procesos malignos de mama sin complicaciones.
1.325,92
GRD276
Trastornos no malignos de mama.
1.307,48
GRD277
Celulitis en mayores de 17 años con complicaciones.
3.314,04
GRD278
Celulitis en mayores de 17 años sin complicaciones.
2.059,67
GRD279
Celulitis en menores de 18 años.
1.903,54
GRD280
Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años con complicaciones.
2.517,80
GRD281
Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años sin complicaciones.
2.026,95
GRD282
Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en menores de 18 años.
1.685,49
GRD283
Trastornos menores de la piel con complicaciones.
3.280,00
GRD284
Trastornos menores de la piel sin complicaciones.
1.659,19
GRD285
Amputación miembro inferior
por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos.
8.419,91
GRD286
Procedimientos sobre suprarrenales e hipófisis.
10.090,46
GRD287
Injerto de piel y desbridamiento herida por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos.
6.555,29
GRD288
Procedimientos gástricos para obesidad.
6.599,89
GRD289
Procedimientos sobre paratiroides.
3.881,84
GRD290
Procedimientos sobre tiroides.
3.425,15
GRD291
Procedimientos sobre tracto tireogloso.
2.823,72
GRD292
Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutriciona
les y metabolismo con complicaciones.
5.591,24
GRD293
Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo sin complicaciones.
4.328,92
GRD294
Diabetes en mayores de 35.
2.402,06
GRD295
Diabetes en menores de 36 años.
2.444,22
GRD296
Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones.
2.504,19
GRD297
Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones.
1.909,68
GRD298
Trastornos nutricionales y metabólicos m
isceláneos en menores de 18 años.
1.222,43
GRD299
Errores innatos del metabolismo.
1.953,50
GRD300
Trastornos endocrinos con complicaciones.
3.399,98
GRD301
Trastornos endocrinos sin complicaciones.
1.884,65
GRD303
Procedimientos riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por neoplasia.
8.930,06
GRD304
Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por proceso no neo
plásico con complicaciones.
8.370,39
GRD305
Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimientos mayores sob
re vejiga por proceso no neoplásico sin complicaciones.
5.719,61
GRD306
Prostatectomía con complicaciones.
3.993,56
GRD307
Prostatectomía sin complicaciones.
3.241,64
GRD308
Procedimientos menores sobre vejiga con complicaciones.
5.843,05
GRD309
Procedimientos menores sobre vejiga sin complicaciones.
4.246,08
GRD310
Procedimientos transuretrales con complicaciones.
4.152,86
GRD311
Procedimientos transuretrales sin complicaciones.
2.686,35
GRD312
Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años, con compli
caciones.
2.869,26
GRD313
Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años sin complicaciones.
3.111,57
GRD314
Procedimientos sobre uretra, en menores de 18 años.
3.726,53
GRD315
Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario.
5.722,32
GRD316
Insuficiencia renal.
3.990,61
GRD317
Admisión para diálisis renal.
1.452,02
GRD318
Neoplasias de riñón y tracto urinario con complicaciones.
4.231,86
GRD319
Neoplasias de riñón y tracto urinario sin complicaciones.
2.948,33
GRD320
Infecciones de riñón
y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones.
2.743,83
GRD321
Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones.
1.697,47
GRD322
Infecciones de riñón y tracto urinario en menores de 18 años.
2.153,79
GRD323
Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotricia extracorpórea por onda de choque.
2.117,76
GRD324
Cálculos urinarios sin complicaciones.
1.621,63
G
RD325
Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones.
2.401,12
GRD32
6
Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones.
1.615,26
GRD327
Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en menores de 18 años.
957,46
GRD328
Estenosis uretral en mayores de 17 años con complicaciones.
2.728,36
GRD329
Estenosis uretral en mayores de 17 años sin complicaciones.
1.575,35
GRD330
Estenosis uretral en menores de 18 años.
1.269,64
GRD331
Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones.
3.909,49
GRD332
Otros diagnó
sticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones.
2.462,50
GRD333
Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en menores de 18 años.
2.996,44
GRD334
Procedimientos mayores sobre pelvis masculina con complicaciones.
6.201,46
GRD335
Procedimientos mayores sobre pelvis masculina sin complicaciones.
6.007,20
GRD336
Prostatectomía transuretral con complicaciones.
3.379,84
GRD337
Prostatectomía transuretral sin complicaciones.
2.854,68
GRD338
Procedimientos sobre testículo, neoplasia
maligna.
3.224,30
GRD339
Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en mayores de 17 años.
3.308,49
GRD340
Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en menores de 18 años.
2.212,10
GRD341
Procedimientos sobre el pene.
4.394,39
GRD342
Circuncisión en mayores de 17 años.
2.374,22
GRD343
Circuncisión en menores de 18 años.
2.041,51
GRD344
Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino para neoplasia maligna.
3.026,81
GRD345
Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital m
asculino excepto para neoplasia maligna.
3.857,00
GRD346
Neoplasia maligna, aparato genital masculino, con complicaciones.
4.250,38
GRD347
Neoplasia maligna, aparato genital masculino, sin complicaciones.
2.666,47
GRD348
Hipertrofia prostática benigna con complicaciones.
2.602,67
GRD349
Hipertrofia prostática benigna sin complicaciones.
1.772,03
GRD350
Inflamación de aparato genital masculino.
2.010,00
GRD351
Esterilización, varón.
686,56
GRD352
Otros diagnósticos de aparato genital masculino.
1.556,66
GRD3
53
Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical.
8.212,81
GRD354
Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos con complicaciones.
6.728,09
GRD355
Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos sin complicaciones.
5.055,57
GRD356
Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino.
3.514,37
GRD357
Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos.
7.482,70
GRD358
Procedimientos sobre ú
tero y anejos por carcinoma in situ y proceso no maligno, con complicaciones.
4.431,93
GRD359
Procedimientos sobre útero y anejos por carcinoma in situ y proceso no maligno, sin complicaciones.
4.027,27
GRD360
Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva.
2.250,07
GRD361
Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía.
2.673,08
GRD362
Interrupción tubárica por endoscopia.
2.418,01
GRD363
Dilatación y legrado, conización y radio-implante por neoplasia maligna.
1.999,15
GRD364
Dilatación y legrado, coniza
ción excepto por neoplasia maligna.
1.747,35
GRD365
Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino.
3.678,43
GRD366
Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con complicaciones.
4.796,98
GRD367
Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin complicaciones.
2.719,13
GRD368
Infecciones, aparato genital femenino.
2.116,42
GRD369
Trastornos menstruales y otros problemas de aparato genital femenino.
1.477,80
GRD370
Cesárea, con complicaciones.
3.314,62
GRD371
Cesárea, sin complicaciones.
2.685,
54
GRD372
Parto con complicaciones.
2.022,40
GRD373
Parto sin complicaciones.
1.641,79
GRD374
Parto con esterilización y/o dilatación y legrado.
2.397,92
GRD375
Parto vaginal con procedimiento quirúrgico excepto esterilización y/o dilatación y legrado.
2.148,72
GRD376
Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico.
1.736,82
GRD377
Diagnósticos post-parto y post-aborto con procedimiento quirúrgico.
3.100,01
GRD378
Embarazo ectópico.
1.851,40
GRD379
Amenaza de aborto.
1.761,96
GRD380
Abor
to sin dilatación y legrado.
1.216,93
GRD381
Aborto con dilatación y legrado, aspiración o histerotomía.
1.558,25
GRD382
Falso trabajo de parto.
764,25
GRD392
Esplenectomía en mayores de 17 años.
6.302,09
GRD393
Esplenectomía en menores de 18 años.
5.700,37
GRD394
Otros procedimientos quirúrgicos hematológicos y de órganos hemopoyéticos.
3.946,15
GRD395
Trastornos de los hematíes en mayores de 17 años.
2.584,52
GRD397
Trastornos de coagulación.
3.418,00
GRD398
Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmun
itarios con complicaciones.
3.971,71
GRD399
Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios sin complicaciones.
2.764,45
GRD401
Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos con complicaciones.
8.100,09
GRD402
Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones.
5.527,95
GRD403
Linfoma y leucemia no aguda con complicaciones.
5.298,78
GRD404
Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones.
3.925,00
GRD406
Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal d
iferenciada con procedimiento quirúrgico mayor con complicaciones.
10.479,65
GRD407
Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con
procedimiento quirúrgico mayor sin complicaciones.
5.428,21
GRD408
Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con otro procedimiento quirúrgico.
4.977,03
GRD409
Radioterapia.
3.026,07
GRD410
Quimioterapia.
3.959,58
GRD413
Otros trastornos mi
eloproliferativos o neoplasias mal diferenciada con complicaciones.
5.130,82
GRD414
Otros trastornos mielop
roliferativos o neoplasias mal diferenciada sin complicaciones.
3.201,84
GRD415
Procedimiento quirúrgico por enfermedades infecciosas y parasitarias.
7.965,63
GRD416
Septicemia en mayores de 17 años.
3.662,20
GRD417
Septicemia en menores de 18 años.
3.169,81
GRD418
Infecciones postoperatorias y postraumáticas.
3.472,59
GRD419
Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años con complicaciones.
2.617,
71
GRD420
Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años sin complicaciones.
2.132,24
GRD421
Enfermeda
d vírica en mayores de 17 años.
2.153,65
GRD422
Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años.
1.474,72
GRD423
Otros diagnósticos de enfermedad infecciosa y parasitaria.
3.749,82
GRD424
Proceso quirúrgico con diagnóstico principal de enfermedad mental.
7.442,98
GRD425
Reacción de adaptación aguda y disfunción psicosocial.
2.315,99
GRD426
Neurosis depresivas.
2.393,83
GRD427
Neu
rosis excepto depresivas.
1.690,91
GRD428
Trastornos de personalidad y control de impulsos.
2.903,52
GRD42
9
Alteraciones orgánicas y retraso mental.
3.452,60
GRD430
Psicosis.
5.474,52
GRD431
Trastornos mentales de la infancia.
3.331,02
GRD432
Otros diagnósticos de trastorno mental.
2.950,45
GRD439
Injerto cutáneo por lesión traumática.
8.505,74
GRD440
Desbridamiento herida por lesión traumática, excepto herida abierta.
7.200,55
GRD441
Procedimientos sobre mano por lesión traumática.
4.089,89
GRD442
Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática con complicaciones.
8.311,24
GRD443
Otros procedimientos qu
irúrgicos por lesión traumática sin complicaciones.
4.029,82
GRD444
Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años con complicaciones.
2.960,39
GRD445
Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años sin complicaciones.
2.024,73
GRD446
Lesiones de localización no especificada o múltiple en menores de 18 años.
1.401,91
GRD447
Reacciones alérgicas en mayores de 17 años.
1.229,67
GRD448
Reacciones alérgicas en menores de 18 años.
806,06
GRD449
Envenenamiento
y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años con complicaciones.
2.412,91
GRD450
Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años sin complicaciones.
1.607,59
GRD451
Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en menores de 18 años.
1.249,58
GRD452
Complicaciones de tratamiento con complicaciones.
3.410,26
GRD453
Complicaciones de tratamiento sin complicaciones.
2.051,62
GRD454
Otros di
agnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico con complicaciones.
2.544,32
GRD455
Otros diagnósticos
de lesión, envenenamiento y efecto tóxico sin complicaciones.
2.088,76
GRD461
Procedimiento quirúrgico con diagnóstico de otro contacto con servicios sanitarios.
4.736,26
GRD462
Rehabilitación.
6.956,32
GRD463
Signos y síntomas con complicaciones.
3.161,64
GRD464
Signos y síntomas sin complicaciones.
1.211,47
GRD465
Cuidados posteriores con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario.
1.339,62
GRD466
Cuidados posteriores sin historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario.
2.693,61
GRD467
Otros factores que influyen en el estado de salud.
1.214,17
GRD468
Procedimiento quirúrgico extensivo sin relación con diagnóstico principal.
10.988,51
GRD471
Procedimientos mayores sobre articulación miembro inferior, bilateral o múltiple.
9.459,61
GRD476
Procedimiento quirúrgico prostático no relacionado con diagnóstico principal.
4.687,66
GRD477
Procedimiento quirúrgico no extensivo no relacionado con diagnóstico principal.
6.037,65
GRD478
Otros procedimientos vasculares con complicaciones.
7.413,0
9
GRD479
Otros procedimientos vasculares sin complicaciones.
5.652,73
GRD482
Traqueotomía con trastornos de boca, laringe o faringe.
15.701,85
GRD491
Procedimientos mayores reimplantación articulación y miembro extremidad superior.
6.199,38
GRD493
Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar con complicaciones.
5.171,25
GRD494
Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar sin complicaciones.
3.671,12
GRD530
Craneotomía con complicación mayor.
34.533,18
GRD531
Procedimientos
sistema nervioso excepto craneotomía con complicación mayor.
17.876,23
GRD532
Accidente isquémico transitorio, oclusiones precerebrales, convulsiones y cefalea con complicación mayor.
5.106,12
GRD533
Otros trastornos sistema nervioso excepto
accidente isquémico transitorio, convulsiones y cefalea con complicación mayor.
7.809,01
GRD534
Procedimientos oculares con complicación mayor.
10.295,51
GRD535
Trastornos oculares con complicación mayor.
4.783,07
GRD536
Procedimientos otorrinolaringológicos y bucales
excepto procedimientos mayores cabeza y cuello.
9.762,51
GRD538
Procedimientos torácicos mayores con complicación mayor.
17.390,87
GRD539
Procedimientos respiratorios excepto procedimientos torácicos mayores con complicación mayor.
12.162,26
GRD540
Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple con complicación mayor.
6.647,19
GRD541
Neumonía simple y otros trastornos respiratorios excepto bronquitis y asma con complicación mayor.
4.805,14
GRD543
Trastornos circulatorios excepto infarto
agudo de miocardio, endocarditis, insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia, con complicación mayor.
5.186,98
GRD544
Insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia cardiaca, con complicación mayor.
5.819,88
GRD545
Procedimiento valvular cardiaco con complicación mayor.
29.222,86
GRD546
Bypass coronario con complicación mayor.
23.986,26
GRD547
Otros procedimientos cardiotorácicos con complicación mayor.
31.501,43
GRD548
Implantación o revisión de marcapasos cardiaco con complicación mayor.
10.981,02
GRD549
Procedimientos cardiovasculares mayores con complicación mayor.
22.094,33
GRD550
Otros procedimientos vasculares con complicación mayor.
10.379,50
GRD551
Esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada con complicación mayor.
3.926,21
GRD552
Trastornos aparato digestivo excepto esofagitis, gastroenteritis
y úlcera no complicada, con complicación mayor.
6.473,30
GRD553
Procedimientos del aparato di
gestivo excepto hernia y procedimiento mayor estómago o intestino con complicación mayor.
11.983,16
GRD554
P
rocedimientos sobre hernia con complicación mayor.
7.447,66
GRD555
Procedimientos páncreas, hígado y otros vía biliar excepto
trasplante hepático con complicación mayor.
21.256,50
GRD556
Colecistectomía y otros procedimientos hepatobiliares con complicación mayor.
10.962,00
GRD557
Trastornos hepatobiliares y de páncreas con complicación mayor.
7.741,98
GRD558
Procedimiento músculo esquelético mayor e
xcepto articulación mayor bilateral o múltiple con complicación mayor.
13.271,77
GRD559
Procedimientos músc
ulo esqueléticos no mayores con complicación mayor.
10.802,98
GRD560
Trastornos músculo esqueléticos excepto osteomielitis, articulación séptica y trastornos tejido conectivo con complicación mayor.
5.135,01
GRD561
Osteomielitis, artritis séptica y trastorno tejido conectivo con complicación mayor.
9.183,87
GRD562
Trastornos mayores de piel y mama con complicación mayor.
7.376,19
GRD563
Otros trastornos de piel con complicación mayor.
4.684,57
GRD564
Procedimientos sobre piel y mama con complicación mayor.
9
.942,22
GRD565
Procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos, excepto amputación miembro inferior con complicación mayor.
13.609,29
GRD566
Trastornos endocrino, nutricionales y metabólicos excepto
trastornos de ingesta o fibrosis quística, con complicación mayor.
4.697,59
GRD567
Procedimientos riñón y tracto urinario excepto trasplante renal con complicación mayor.
13.667,23
GRD568
Insufic
iencia renal con complicación mayor.
7.105,79
GRD569
Trastornos de riñón y tracto urinario excepto insuficie
ncia renal con complicación mayor.
4.238,81
GRD570
Trastornos aparato genital masculino con complicación mayor.
4.991,02
GRD571
Procedimientos aparato genital masculino con complicación mayor.
7.807,01
GRD572
Trastornos aparato genital femenino con complicación mayor.
7.472,50
GRD573
Procedimientos no radicales aparato genital femenino con complicación mayor.
7.795,19
GRD574
Trastornos de sangre, órganos hemopoyéticos einmunológicos con complicación mayor.
6.537,73
GRD575
Procedimientos sobre sangre, órgano
s hemopoyéticos e inmunológicos con complicación mayor.
11.159,45
GRD576
Leucemia aguda con complicación mayor.
23.717,43
GRD577
Trastornos mieloproliferativo y neoplasia mal diferenciada, con complicación mayor.
13.490,90
GRD578
Linfoma y leucemia no aguda con complicación mayor.
10.014,13
GRD579
Procedimientos para linfoma, leucemia y trastorno mieloproliferativo con complicación mayor.
18.405,48
GRD580
Infecciones y parasitosis sistémicas excepto septicemia con complicación mayor.
7.263,46
GRD581
Procedi
mientos para infecciones y parasitosis sistémicas con complicación mayor.
16.179,77
GRD582
Lesiones, envenenamientos o efecto tóxico drogas, excepto trauma múltiple con complicación mayor.
5.520,88
GRD583
Procedimientos para lesiones excepto trauma múltiple con complicación mayor.
13.681,31
GRD584
Septicemia con complicación mayor.
5.840,36
GRD585
Procedimiento mayor estómago, esófago, duodeno, intestino delgado y grueso con complicación mayor.
16.548,61
GRD586
Trastornos orales y bucales con complicación m
ayor, en mayores de 17 años.
5.794,04
GRD587
Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en menores de 18 años.
3.509,87
GRD588
Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicación mayor.
22.086,58
GRD589
Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicación mayor.
4.211,85
GRD602
Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, alta con vida.
99.835,81
GRD603
Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, éxitus.
26.343,61
GRD604
Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, alta con vida.
68.238,91
GRD605
Neona
to, peso al nacer 750-999 gramos, éxitus.
18.884,42
GRD606
Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida.
77.327,33
GRD607
Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida.
35.161,47
GRD608
Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, éxitus.
9.705,60
GRD609
Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores.
48.106,12
GRD610
Neonato, p
eso al nacer 1500-1999 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores.
32.132,92
GRD611
Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas.
23.427,35
GRD612
Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, sin múlti
ples problemas mayores.
17.079,02
GRD613
Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgic
os significativos, con problemas menores.
15.823,51
GRD614
Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas.
8.524,38
GRD615
Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores.
41.933,74
GRD616
Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significa
tivos, sin múltiples problemas mayores.
31.191,94
GRD617
Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedi
mientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas.
14.496,14
GRD618
Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores.
7.030,65
GRD619
Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores.
5.491,56
GRD620
Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal.
1.677,33
GRD621
N
eonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas.
3.809,26
GRD622
Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores.
46.659,38
GRD623
Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores.
12.894,63
GRD624
Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimiento abdominal menor.
28.853,43
GRD626
Neonato, peso a
l nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas.
6.566,09
GRD627
Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores.
2.844,58
GRD628
Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores
.
1.555,45
GRD629
Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, dia
gnóstico neonato normal.
542,54
GRD630
Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas.
1.135,37
GRD631
Displasia broncopulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en periodo perinatal.
4.862,90
GRD633
Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, con complicaciones.
4.481,25
GRD634
Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, sin complicaciones.
1.481,16
GRD635
Cuidados posteriores neonatales para incr
emento de peso.
2.658,04
GRD636
Cuidados posteriores lactante para incremento de peso, edad mayor 28 días y menor a 1 año.
7.357,11
GRD637
Neonato, éxitus dentro del primer día, nacido en el centro.
2.070,00
GRD638
Neonato, éxitus dentro del primer día, no nacido en el centro.
9.109,71
GRD639
Neonato, trasladado con menos de 5 días, nacido en el centro.
917,29
GRD640
Neonato, trasladado con menos de 5 días, no nacido en el centro.
3.195,41
GRD641
Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con oxigenación mem
brana extracorpórea.
50.178,59
GRD650
Cesárea de alto riesgo con complicaciones.
4.419,80
GRD651
Cesárea de alto riesgo sin complicaciones.
3.423,55
GRD652
Parto vaginal de alto riesgo con esterilización y/o dilatación y legrado.
3.324,71
GRD700
Traqueostomía por infección HIV.
62.945,50
GRD701
HIV con procedimiento
quirúrgico y ventilación mecánica o soporte alimenticio.
39.103,03
GRD702
HIV con proce
dimiento quirúrgico con infecciones mayores múltiples relacionadas.
29.960,83
GRD703
HIV con procedimiento
quirúrgico con diagnóstico relacionado mayor.
15.885,39
GRD704
HIV con procedimiento quirúrgico sin diagnóstico relacionado mayor.
8.957,35
GRD705
HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas con tuberculosis.
14.005,42
GRD706
HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas sin tuberculosis.
13.053,05
GRD707
HIV con ventilación mecánica o soporte alimenticio.
17.972,53
GRD708
HIV con diagnóstico relacionado mayor, alta voluntaria.
4.118,77
GRD709
HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagn
ósticos mayores múltiples o significativos con tuberculosis.
8.416,59
GRD710
HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis.
8.084,78
GRD711
HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos con tuberculosis.
6.989,18
GRD712
HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos
mayores múltiples o significativos sin tuberculosis.
5.174,19
GRD713
HIV con diagnóstico relacionado significativo, al
ta voluntaria.
2.584,51
GRD714
HIV con diagnóstico relacionado significativo.
4.761,38
GRD715
HIV con otros diagnósticos relacionados.
2.515,58
GRD716
HIV sin otros diagnósticos relacionados.
2.768,91
GRD730
Craneotomía para trauma múltiple significativo.
27.181,65
GRD731
Procedimientos sobre columna, cadera, fémur o miembros, por trauma múltiple significativo.
18.717,90
GRD732
Otros procedimientos quirúrgicos para trauma múltiple significativo.
17.087,38
GRD733
Diagnósticos de trauma múltiple significativo
cabeza, tórax y miembro inferior.
8.639,60
GRD734
Otros diagnósticos de trauma múltiple significativo.
7.111,35
GRD737
Revisión de derivación ventricular.
7.103,12
GRD738
Craneotomía en mayores de 18 con complicaciones.
17.540,49
GRD739
Craneotomía en menores de 18 años
sin complicaciones.
9.828,25
GRD740
Fibrosis quística.
7.207,25
GRD743
Abuso o dependencia de opiáceos, alta voluntaria.
1.072,86
GRD
744
Abuso o dependencia de opiáceos con complicaciones.
3.087,81
GRD745
Abuso o dependencia de opiáceos s
in complicaciones.
2.930,79
GRD746
Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas, alta voluntaria.
1.143,68
GRD747
Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas con complicaciones.
2.616,00
GRD748
Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas sin complicaciones.
3.425,03
GRD749
Abuso o dependencia de alcohol, alta voluntaria.
673,52
GRD750
Abuso o dependencia de alcohol, con complicaciones.
3.116,74
GRD751
Abuso o dependencia de alcohol, sin complicaciones.
2.283,14
GRD752
Envenenamiento por plomo.
2.493,17
GRD753
Rehabilitación para trastorno compulsivo nutricional.
8.748,21
GRD754
Cuidados posteriores nivel terciario, edad igual o mayor a 1 año.
6.460,51
GRD755
Fusión vertebral excepto cervical con complicaciones.
14.307,52
GRD756
Fusión vertebral
excepto cervical sin complicaciones.
8.551,84
GRD757
Procedimientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal con complicaciones.
7.535,97
GRD758
Proced
imientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal sin complicaciones.
4.939,31
GRD759
Implantes cocle
ares multicanal.
33.508,11
GRD760
Hemofilia, factores VIII y IX.
10.222,19
GRD761
Estupor y coma traumáticos, coma mayor 1h.
5.994,52
GRD762
Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en menores de 18 años.
1.241,45
GRD763
Estupor y coma traumáticos, coma con menos 1h, en menores de
18 años.
2.475,82
GRD764
Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en
mayores de 17 años con complicaciones.
3.561,12
GRD765
Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos d
e 1h o sin coma en mayores de 17 años sin complicaciones.
2.064,16
GRD766
Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años con complicaciones.
5.023,57
GRD767
Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años sin complicaciones.
3.698,65
GRD768
Convulsiones y cefalea en menores de 18 años
con complicaciones.
2.703,33
GRD769
Convulsiones y cefalea en menores de 18 años sin complicaciones.
1.970,20
GRD770
Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía
simple en menores de 18 años con complicaciones.
5.146,89
GRD771
Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en menores de 18 sin complicaciones.
3.719,39
GRD772
Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años con complicaciones.
3.131,58
GRD773
Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años sin complicaciones.
3.090,99
GRD774
Bronquitis y asma en menores de 18 años
con complicaciones.
3.254,16
GRD775
Bronquitis y asma en menores de 18 años sin complicaciones.
1.719,60
GRD776
Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años con complicaciones.
2.247,97
GRD777
Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años
sin complicaciones.
1.492,20
GRD778
Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años con complicaciones.
1.996,97
GRD779
Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 a
ños sin complicaciones.
1.550,88
GRD780
Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 a
ños con complicaciones.
8.091,05
GRD781
Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años
sin complicaciones.
4.980,03
GRD782
Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años con complicaciones.
11.190,93
GRD783
Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años sin complicaciones.
4.964,14
GRD784
Anemia hemolítica adquirida o crisis e
nfermedad células falciformes en menores de 18 años.
2.461,75
GRD785
Otros trastornos de los hematíes en men
ores de 18 años.
2.288,44
GRD786
Procedimientos mayores sobre cabeza y cuello por neoplasia maligna.
14.477,13
GRD787
Colecistectomía laparoscópica con exploración vía biliar.
6.140,92
GRD789
Revisión sustitución rodilla y reimplante
miembro extremidad inferior y articulación mayor, excepto cadera, con complicaciones.
7.533,99
GRD790
Desbridamiento de herida e injerto de piel por herida abierta, tra
storno músculo-esquelético y de tejido conectivo excepto mano.
5.213,68
GRD791
Desbridamiento de herida por
lesiones con herida abierta.
4.821,30
GRD792
Craneotomía por trauma múltiple significativo con complicación mayor no traumática.
43.721,08
GRD793
Procedimiento por trauma múltiple significativo excepto craneotomía con complicación mayor no traumática.
47.055,18
GRD794
Diagnóstico de trauma múltiple significativo con complicación mayor no traumática.
24.881,37
GRD796
Revascularización extremidad inferior con complicaciones.
13.251,35
GRD797
Revascularización extremidad inferior sin complicaciones.
10.146,39
GRD798
Tuberculosis con procedimiento quirúrgico.
10.934,69
GRD799
Tuberculosis, alta voluntaria.
3.506,60
GRD800
Tuberculosis con complicaciones.
8.340,30
GRD801
Tuberculosis sin complicaciones.
5.133,71
GRD802
Neumocistosis.
8.883,16
GRD806
Fusión vertebral anterior/posterior combinada con complicaciones.
21.682,72
GRD807
Fusión vertebral anterior/posterior combinada sin complicaciones.
13.881,35
GRD808
Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock.
6.7
81,43
GRD809
Otros procedimientos cardiotorácicos con diagnóstico principal de anomalía congénita.
20.413,81
GRD810
Hemorragia intracraneal.
5.138,56
GRD811
Otro implante de sistema de asistencia cardiaca.
19.726,51
GRD812
Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo o procedimiento cardiaco o vascular.
3.897,31
GRD813
Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años con c
omplicaciones.
2.299,06
GRD814
Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años sin co
mplicaciones.
1.609,47
GRD815
Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años con complicaciones.
1.647,72
GRD816
Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años
sin complicaciones.
1.082,32
GRD817
Revisión o sustitución de cadera por complicaciones.
8.000,95
GRD818
Sustitución de cadera excepto por complicaciones.
5.887,65
GRD819
Creación, revisión o retir
ada de dispositivo de acceso renal.
4.008,54
GRD820
Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo, i
njerto o transplante genitourinario.
4.850,77
GRD821
Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas con injerto de piel.
74.621,21
GRD822
Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas sin injerto de piel.
10.176,53
GRD823
Quemaduras de espesor total con injerto de piel o lesiones por inhalación con complicaciones o trauma significativ
o.
34.472,70
GRD824
Quemaduras de espesor total con injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o t
rauma significativo.
14.490,03
GRD825
Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación con complicaciones o trauma significativo.
11.821,82
GRD826
Quemaduras de espesor total
sin injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo.
4.475,14
GRD827
Quemaduras no extensas con lesión por inhalación, complicaciones o trauma significativo.
7.934,23
GRD828
Quemadu
ras no extensas sin lesión por inhalación, complicaciones o trauma significativo.
4.655,68
GRD832
Isquemia t
ransitoria.
1.643,11
GRD833
Procedimientos vasculares intracraneales con diagnóstico principal de hemorragia.
25.566,55
GRD836
Procedimientos espinales con complicaciones.
8.969,57
GRD837
Procedimientos espinales sin complicaciones.
7.381,99
GRD838
Procedimientos extracraneales con complicaciones.
6.026,96
GRD839
Procedimientos extracraneales sin complicaciones.
6.621,55
GRD849
Implante de desfibrilador
con cateterismo cardiaco, con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock.
20.010,54
GRD850
Implan
te de desfibrilador con cateterismo cardiaco, sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock.
14.397,33
GRD851
Implante de desfibrilador sin cateterismo cardiaco.
12.225,35
GRD852
Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio.
3.259,39
GRD853
Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, con infarto agudo de
miocardio.
6.119,84
GRD854
Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, sin infar
to agudo de miocardio.
3.746,10
GRD864
Fusión vertebral cervical sin complicaciones.
10.977,09
GRD865
Fusión vertebral cervical con complicaciones.
6.539,51
GRD866
Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, con complicaciones.
5.670,42
GRD867
Escisión local
y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin complicaciones.
2.972,65
GRD8
74
Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgico mayor, con complicaciones.
8.835,82
GRD875
Linfoma y l
eucemia con procedimiento quirúrgico mayor, sin complicaciones.
5.047,98
GRD876
Quimioterapia con leucemia aguda como diagnóstico secundario o con uso de altas dosis de agente quimioterapia.
4.919,02
GRD877
Oxigenoterapia por membrana extracorpórea o traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas
o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos con procedimiento quirúrgico ma
yor.
191.583,81
GRD878
Traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Tr
astornos otorrinolaringológicos sin procedimiento quirúrgico mayor.
118.396,99
GRD879
Craneotomía con implante o sustitución antineoplásica o diagnóstico principal de sistema nervioso central agudo complejo.
34.471,50
GRD880
Accidente isquémico agudo con utilización agente trombolítico.
13.476,60
GRD881
Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica más de 96 horas.
42.587,53
GRD882
Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica menos de 96 horas.
17.496,56
GRD883
Apendicectomía
laparoscópica.
3.294,99
GRD884
Fusión espinal excepto cervical con curvatura de columna o malignidad.
16.132,44
GRD885
Otros diagnósticos anteparto con procedimiento quirúrgico.
2.738,68
GRD886
Otros diagnósticos anteparto sin procedimiento quirúrgico.
2.399,89
Código
Descripción
Importe
–
Euros
HS0001
Estancia sin intervención quirúrgica.
223,77
HS0002
Estancia con intervención quirúrgica.
469,34
HS0003
Estancia en
pediatría-neonatología.
419,99
HS0004
Estancia con cirugía pediátrica.
593,13
HS0005
Estancia en aislamiento.
542,61
HS0106
Estancia en UCI–UVI–reanimación o quemados.
1.205,43
HS0107
Estancia en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE).
178,55
HS0108
Estancia en hospitalización a domicilio.
90,54
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
AM0101
INTERVENCIÓN DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA.
930,97
AM0102
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON MENOS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN.
134,62
AM0103
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON MÁS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN.
208,51
AM0104
ASISTENCIA EN HOSPITAL DE DÍA DE ONCOLOGÍA (INCLUIDA LA PEDIÁTRICA) Y DE HEMATOLOGÍA.
271
,74
AM0105
ASISTENCIA EN OTROS HOSPITALES DE DÍA.
109,35
AM0106
SESIÓN DE HEMODIÁLISIS.
251,38
AM0201
URGENCIA HOSPITALARIA.
123,65
AM0202
URGENCIA EN CENTROS DE ATENCIÓN AMBULATORIA.
100,17
AM0203
URGENCIA EN DOMICILIO.
137,89
AM0301
ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR EL SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SES).
343,24
AM0401
PRIMERA CONSULTA DE MEDICINA GENERAL.
54,19
AM0402
PRIMERA CONSULTA DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA.
118,69
AM0403
PRIMERA CONSULTA DE OTRAS ESPECIALIDADES.
61,87
AM0404
PRIMERA CONSUL
TA MÉDICA A DOMICILIO.
75,20
AM0405
CONSULTA SUCESIVA DE MEDICINA GENERAL.
27,64
AM0406
CONSULTA SUCESIV
A DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA.
47,08
AM0407
CONSULTA SUCESIVA DE OTRAS ESPECIALIDADES O CURA AMBULATORIA.
38,08
AM0408
CONSULTA SUCESIVA MÉDICA A DOMICILIO.
44,23
AM0409
CONSULTA DE MATRONA.
24,68
AM0410
CONSULTAS DE UNIDADES DE APOYO, PLANIFICACIÓN FAMILIAR, ODONTOLOGÍA PREVENTIVA, ESTIMULACIÓN PRECOZ DEL NIÑO ETC.
44,10
AM0411
INYECTABLES, CURAS, TOMA DE MUESTRAS Y OTROS CUIDADOS DE ENFERMERÍA.
19,89
AM0412
CUIDADOS DE ENFERMERÍA A DOMICILIO.
25,76
AM0413
PREPARACIÓN AL PARTO.
14,35
AM0414
DETERMINACIÓN
DE ALCOHOLEMIA.
20,28
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01001
RX TÓRAX.
24,08
P01002
RX TÓRAX PORTÁTIL.
39,59
P01003
RX ABDOMEN.
24,43
P01004
SERIE OCLUSIVA / PERFORATIVA.
37,94
P01005
RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica).
23,24
P01006
RX RAQUIS (Una región anatómica).
27,75
P01007
RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90).
40,76
P01008
RX DE CRÁNEO.
24,15
P01009
RX DE MACIZO FACIAL Y CAVUM.
20,84
P01010
SERIE ÓSEA (Metastásica, articular, displásica y metabólica).
44,98
P01011
TOMOGRAFÍA.
46,74
P01012
ORTOPANTOMOGRAFÍA.
20,43
P01013
DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón).
29,37
P01014
MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES.
37,40
P01015
DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS.
20,69
P01016
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CORTA CON ESCOPIA.
38,57
P01017
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA LARGA CON ESCOPIA.
99,10
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01018
SIALOGRAFÍA.
121,32
P01019
DACRIOCISTOGRAFÍA.
121,32
P01020
VIDEODEGLUCIÓN.
120,29
P01021
ESOFAGOGRAMA.
58,76
P01022
ESTUDIO ESOFAGOGASTRODUODENAL (EGD).
76,42
P01023
TRÁNSITO INTESTINAL.
108,51
P01024
ENTEROCLISIS.
195,64
P01025
ENEMA OPACA.
96,22
P01026
ENEMA DOBLE CONTRASTE.
131,28
P01027
DEFECOGRAFÍA.
102,93
P01028
COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR.
82,75
P01029
COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA.
86,33
P01030
FISTULOGRAFÍA / CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATETER.
101,90
P01031
UROGRAFÍA INTRAVENOSA.
250,04
P01032
CISTOGRAFÍA MICCIONAL.
93,73
P01033
URETROGRAFÍA RETRÓGRADA CON CISTOURETROGRAFÍA.
117,99
P01034
PIELOGRAFÍA ASCENDENTE.
70,75
P01035
PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA.
70,75
P01036
HISTEROSALPINGOGRAFÍA.
176,48
P01037
ARTROGRAFÍA.
112,12
P01038
RADICULOGRAFÍA.
188,74
P01039
MIELOGRAFÍA.
204,06
P01040
BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO.
47,76
P01041
COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE).
258,21
P01042
SONDAJE DIGESTIVO.
540,68
P01043
CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA PEDIATRICA (CUMS).
117,99
P01044
VAGINOGRAFÍA.
40,86
P01045
FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD.
314,40
P01046
FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD.
547,07
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01047
MAMOGRAFÍA.
53,12
P01048
ECOGRAFÍA DE MAMA.
61,86
P01049
PAAF DE MAMA POR ESTEROTAXIA / COORDENADAS.
142,15
P01050
BIOPSIA DE MAMA POR ESTEROTAXIA / COORDENADAS.
202,79
P01051
COLOCACIÓN DE ARPÓN EN MAMA.
230,93
P01052
GALACTOGRAFÍA.
124,68
P01053
PAAF DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA.
88,05
P01054
BIOPSIA DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA.
135,35
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01055
ECOGRAFÍA TORÁCICA.
71,65
P01056
ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL.
91,20
P01057
ECOGRAFÍA ABDOMINAL: HEPATO-BILIO-PANCREÁTICA-ESPLÉNICA-RENAL.
62,78
P01058
ECOGRAFÍA UROLÓGICA: RENO-VÉSICO-PROSTÁTICA.
64,03
P01059
ECOGRAFÍA PELVIANA.
63,32
P01060
ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA.
49,58
P01061
ECOGRAFÍA CEREBRAL.
69,31
P01062
ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR.
77,39
P01063
ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES.
62,18
P01064
ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL.
120,49
P01065
ECOGRAFÍA ENDOCAVITARIA O ENDOLUMINAL.
69,51
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01066
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA.
204,44
P01067
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA.
278,04
P01068
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA.
1.139,16
P01069
REDUCCIÓN DE INVAGINACIÓN, ECOGRAFÍA.
132,21
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01070
DOPPLER DE ÓRGANOS.
130,30
P01071
DOPPLER DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS.
130,30
P01072
DOPPLER ARTERIAL PERIFÉRICO.
160,83
P01073
DOPPLER PARA TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA (MARCAJE VENOSO).
130,30
P01074
DOPPLER PENEANA (IMPOTENCIA).
145,56
P01075
DOPPLER EN EMBARAZO ALTO RIESGO.
191,09
P01076
DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR.
351,64
P01077
DOPPLER PARA INSUFICIENCIA VENOSA.
191,09
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01078
RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC
45,38
P01079
CRÁNEO/ FOSA POSTERIOR SIN CONTRASTE, TC
33,49
P01080
CRÁNEO / FOSA POSTERIOR SIN Y CON CONTRASTE, TC
134,31
P01081
PEÑASCOS SIN CONTRASTE, TC
68,44
P01082
SILLA TURCA CON CONTRASTE, TC
154,81
P01083
CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC
61,12
P01084
CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC
209,97
P01085
CUELLO CON CONTRASTE, TC
147,49
P01086
TÓRAX SIN CONTRASTE, TC
53,98
P01087
TÓRAX CON CONTRASTE, TC
140,35
P01088
TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC
58,71
P01089
TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC
181,16
P01090
ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC
53,98
P01091
ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC
154,81
P01092
ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC
56,33
P01093
ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC
173,84
P01094
PELVIS SIN CONTRASTE, TC
53,98
P01095
PELVIS CON CONTRASTE, TC
140,35
P01096
TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC
52,31
P01097
TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC
161,39
P01098
COLUMNA SIN CONTRASTE, TC
61,12
P01099
OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC
61,12
P01100
OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC
147,49
P01101
DENTAESCAN, TC
67,16
P01102
ANGIOTC
224,52
P01103
ARTROTC
188,84
P01104
MIELOTC
236,97
P01105
MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC
26,90
P01106
TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC) , TC
225,26
P01107
VENOGRAFÍA, TC
88,75
P01108
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF) , TC
169,81
P01109
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC
219,22
P01110
MARCAJE POR PUNCIÓN, TC
167,98
P01111
ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC
191,59
P01112
ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC
3.971,39
P01113
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC
1.140,38
P01114
NUCLEOLISIS, TC
1.456,77
P01115
VERTEBROPLASTIA, TC
1.539,66
P01116
CIFOPLASTIA, TC
14.093,21
P01117
TRATAMIENTO DE LESIONES ÓSEAS, TC
1.579,00
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01118
RM CEREBRAL SC.
176,19
P01119
RM CEREBRAL SC Y CC.
280,40
P01120
RESONANCIA ESPECTROSCÓPICA CEREBRAL SC.
328,99
P01121
RM HIPÓFISIS SC.
176,19
P01122
RM HIPÓFISIS SC Y CC.
280,40
P01123
RM ÓRBITA SC.
176,19
P01124
RM ÓRBITA SC Y CC.
280,40
P01125
RM CAIS SC.
176,19
P01126
RM CAIS SC Y CC.
280,40
P01127
RM MAXILO FACIAL SC.
176,19
P01128
RM MAXILO FACIAL SC Y CC.
280,40
P01129
RM FUNCIONAL MOTOR SC.
280,40
P01130
RM FUNCIONAL AUDITIVO SC.
280,40
P01131
RM FUNCIONAL VISUAL SC.
280,40
P01132
RM FUNCIONAL MEMORIA SC.
280,40
P01133
RM FUNCIONAL LENGUAJE SC.
280,40
P01134
RM FUNCIONAL FUNCIONES SUPERIORES SC.
280,40
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN.
IMPORTE (EUROS)
P01135
RM CUELLO SC.
176,19
P01136
RM CUELLO SC Y CC.
280,40
P01137
RM DINÁMICA ARTICULAR CERVICAL SC.
280,40
P01138
RM GLÁNDULAS SALIVARES SC.
176,19
P01139
RM GLÁNDULAS SALIVARES SC Y CC.
280,40
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01140
RM COLUMNA CERVICAL SC.
176,19
P01141
RM COLUMNA CERVICAL SC Y CC.
280,40
P01142
RM COLUMNA DORSAL SC.
176,19
P01143
RM COLUMNA DORSAL SC Y CC.
280,40
P01144
RM COLUMNA LUMBAR SC.
176,19
P01145
RM COLUMNA LUMBAR SC Y CC.
280,40
P01146
RM SACROCOXIS SC.
176,19
P01147
RM SACROCOXIS SCY CC.
280,40
P01148
RM COLUMNA COMPLETA SC.
280,40
P01149
RM COLUMNA COMPLETA SC Y CC.
334,44
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01150
RM OSTEO-ARTICULAR SC.
176,19
P01151
RM OSTEO-ARTICULAR SC Y CC.
280,40
P01152
RM HOMBRO SC.
176,19
P01153
RM HOMBRO SC Y CC.
280,40
P01154
RM CODO SC.
176,19
P01155
RM CODO SC Y CC.
280,40
P01156
RM MUÑECA SC.
176,19
P01157
RM MUÑECA SC Y CC.
280,40
P01158
RM MANO SC.
176,19
P01159
RM MANO SC Y CC.
280,40
P01160
RM ANTEBRAZO SC.
176,19
P01161
RM ANTEBRAZO SC Y CC.
280,40
P01162
RM BRAZO SC.
176,19
P01163
RM BRAZO SC Y CC.
280,40
P01164
RM PELVIS ÓSEA SC.
176,19
P01165
RM PELVIS ÓSEA SC Y CC.
280,40
P01166
RM CADERAS SC.
176,19
P01167
RM CADERAS SC Y CC.
280,40
P01168
RM SACROILÍACAS SC.
176,19
P01169
RM SACROILÍACAS SC Y CC.
280,40
P01170
RM ARTICULACIÓN TEMPORO-MANDIBULAR ABIERTA CERRADA SC.
176,19
P01171
RM RODILLA SC.
176,19
P01172
RM RODILLA SC Y CC.
280,40
P01173
RM TOBILLO SC.
176,19
P01174
RM TOBILLO SC Y CC.
280,40
P01175
RM PIE SC.
176,19
P01176
RM PIE SC Y CC.
280,40
P01177
RM MUSLO SC.
176,19
P01178
RM MUSLO SC Y CC.
280,40
P01179
RM PIERNA SC.
176,19
P01180
RM PIERNA SC Y CC.
280,40
P01181
RM ESPECTROSCÓPICA MIEMBROS INFERIORES SC.
328,99
P01182
RM ARTRO HOMBRO CC.
280,40
P01183
RM ARTRO CODO CC.
280,40
P01184
RM ARTRO MUÑECA CC.
280,40
P01185
RM ARTRO RODILLA CC.
280,40
P01186
RM ARTRO TOBILLO CC.
280,40
P01187
RM ARTRO CADERA CC.
280,40
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01188
RM TÓRAX SC.
176,19
P01189
RM TÓRAX SC Y CC.
280,40
P01190
RM PARED TORÁCICA ( COSTAL/ESTERNÓN ) SC.
176,19
P01191
RM PARED TORÁCICA ( COSTAL/ESTERNÓN ) SC Y CC.
280,40
P01192
RM PLEXO BRAQUIAL SC.
176,19
P01193
RM PLEXO BRAQUIAL SC Y CC.
280,40
P01194
RM AXILA SC.
176,19
P01195
RM AXILA SC Y CC.
280,40
P01196
RM ESTERNO-CLAVICULAR SC.
176,19
P01197
RM ESTERNO-CLAVICULAR SC Y CC.
280,40
P01198
RM MAMAS SC.
176,19
P01199
RM MAMAS SC Y CC.
280,40
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01200
RM CARDIACA SC.
176,19
P01201
RM CARDIACA SC Y CC.
334,44
P01202
RM CARDIACA DE ESTRÉS FARMACOLÓGICO CC.
833,07
P01203
RM DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS COMPLEJAS CC.
833,07
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01204
RM ABDOMEN SC.
176,19
P01205
RM ABDOMEN SC Y CC.
280,40
P01206
RM PARED ABDOMINAL SC.
176,19
P01207
RM PARED ABDOMINAL SC Y CC.
280,40
P01208
RM HÍGADO SC.
176,19
P01209
RM HÍGADO SC Y CC.
280,40
P01210
RM RENAL SC.
176,19
P01211
RM RENAL SC Y CC.
280,40
P01212
RM SUPRARRENAL SC.
176,19
P01213
RM SUPRARRENAL SC Y CC.
280,40
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01214
RM PELVIS VISCERAL SC.
176,19
P01215
RM PELVIS VISCERAL SC Y CC.
280,40
P01216
RM ESPECTROSCÓPICA PRÓSTATA.
328,99
P01217
RM ESTADIAJE DE RECTO SC.
176,19
P01218
RM ESTADIAJE DE RECTO SC Y CC.
280,40
P01219
RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC.
176,19
P01220
RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC Y CC.
280,40
P01221
RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC.
176,19
P01222
RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC Y CC.
280,40
P01223
RM ENDOCAVITARIA RECTO SC.
176,19
P01224
RM ENDOCAVITARIA RECTO SC Y CC.
280,40
P01225
RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC.
176,19
P01226
RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC Y CC.
280,40
P01227
RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC.
176,19
P01228
RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC Y CC.
280,40
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01229
RM VASCULAR PERIFÉRICA CC.
334,44
P01230
RM VASCULAR PIE CC.
334,44
P01231
RM VASCULAR MUSLO CC.
334,44
P01232
RM VASCULAR PIERNA CC.
334,44
P01233
RM VASCULAR MANO CC .
334,44
P01234
RM VASCULAR ANTEBRAZO CC.
334,44
P01235
RM VASCULAR BRAZO CC .
334,44
P01236
RM VASCULAR ABDOMEN CC.
334,44
P01237
RM VASCULAR AORTO-ILÍACO CC.
334,44
P01238
RM VASCULAR HEPÁTICO CC .
334,44
P01239
RM VASCULAR RENAL CC .
334,44
P01240
RM VASCULAR PELVIS CC.
334,44
P01241
RM VASCULAR CUELLO ( TSA ) CC.
334,44
P01242
RM VASCULAR CEREBRAL ( WILLIS-TSA ) CC.
334,44
P01243
RM DINÁMICA VASCULAR CC.
334,44
P01244
RM VASCULAR TÓRAX CC.
334,44
P01245
PLUS DE ANESTESIA.
110,54
P01246
PLUS DE CONTRASTE.
47,15
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01247
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR.
208,24
P01248
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO.
250,00
P01249
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO.
322,75
P01250
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO.
1.708,01
P01251
COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA.
514,82
P01252
DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO.
2.732,01
P01253
COLECISTOSTOMÍA.
1.678,91
P01254
DILATACIÓN DE ESTENOSIS BILIAR.
3.861,61
P01255
ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS BILIARES.
5.968,33
P01256
ENDOPRÓTESIS BILIAR.
2.115,35
P01257
PIELOGRAFÍA PERCUTANEA.
453,68
P01258
NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA.
1.824,39
P01259
DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA.
3.861,61
P01260
ENDOPRÓTESIS URETERAL (sin incluir la prótesis).
1.678,64
P01261
ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS URINARIOS.
5.968,33
P01262
ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL.
1.768,89
P01263
SONDAJE DIGESTIVO.
570,32
P01264
GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA.
2.033,72
P01265
CECOSTOMÍA PERCUTÁNEA.
1.969,86
P01266
ENDOPRÓTESIS DIGESTIVA (sin incluir la prótesis).
3.279,43
P01267
ENDOPRÓTESIS TRAQUEOBRONQUIAL (sin incluir la prótesis).
1.332,19
P01268
CAMBIO DE CATETER.
732,24
P01269
ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO.
282,06
P01270
ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO.
5.904,75
P01271
EMBOLIZACIÓN / ESCLEROSIS PERCUTÁNEA, SALA DE INTERVENCIONISMO.
1.824,39
P01272
PRÓTESIS NASOLACRIMAL.
3.279,43
P01273
CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOBILIAR.
726,04
P01274
CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA.
1.678,91
P01275
CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOUROLÓGICA.
726,04
P01276
DILATACIÓN DE TRACTO DIGESTIVO.
4.734,74
P01277
BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO.
50,38
P01278
COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE).
272,36
P01279
VERTEBROPLASTIA.
2.266,75
P01280
CIFOPLASTIA.
20.748,52
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01281
AORTOGRAFÍA.
793,12
P01282
ARTERIOGRAFÍA PULMONAR.
912,46
P01283
ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES.
833,80
P01284
ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL.
1.273,19
P01285
FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD.
331,63
P01286
CAVOGRAFÍA SUPERIOR.
752,44
P01287
ILIO-CAVOGRAFÍA.
752,44
P01288
FLEBOGRAFÍA DE VENAS HEPÁTICAS.
880,40
P01289
ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS.
548,77
P01290
MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES).
901,69
P01291
BIOPSIA TRANSYUGULAR.
2.623,97
P01292
FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD.
577,05
P01293
ESTUDIO HEMODINÁMICO (MANOMETRÍA VENOSA).
689,40
P01294
BIOPSIA TRANSYUGULAR + MANOMETRÍA VENOSA.
3.017,84
P01295
EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES.
3.639,89
P01296
TROMBECTOMÍA.
10.916,16
P01297
FILTRO DE CAVA (sin incluir la prótesis).
985,74
P01298
SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) (sin incluir la prótesis).
11.717,10
P01299
RESERVORIO SUBCUTÁNEO PARA ACCESO VASCULAR.
916,24
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01300
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA.
363,69
P01301
ULTRASONIDOS ENDOLUMINAL.
9.340,70
P01302
EMBOLIZACIÓN DE UN VASO.
3.459,66
P01303
EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS.
8.185,78
P01304
ANGIOPLASTIA DE UN VASO.
3.519,73
P01305
ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS.
5.275,15
P01306
ENDOPRÓTESIS DE UN VASO.
3.639,89
P01307
ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS.
5.275,15
P01308
FIBRINOLISIS LOCAL.
8.878,68
P01309
CATÉTER VASCULAR SIN TRACTO SUBCUTÁNEO.
648,72
P01310
CATÉTER VASCULAR CON TRACTO SUBCUTÁNEO.
1.166,51
P01311
EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS ENDOVASCULARES.
4.914,97
P01312
PRÓTESIS DE AORTA.
9.949,01
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01313
ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS.
1.120,17
P01314
ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA.
1.191,02
P01315
ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL.
1.272,39
P01316
ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR.
1.681,60
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01317
FIBRINOLISIS LOCAL EN VASOS CEREBRALES.
4.873,21
P01318
ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA.
4.291,30
P01319
ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA.
3.418,17
P01320
EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL.
2.544,77
P01321
EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES.
6.183,05
P01322
EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS.
18.552,90
P01323
QUIMIOTERAPIA LOCAL POR VASOS CEREBRALES.
909,50
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01324
RX TÓRAX.
29,35
P01325
RX TÓRAX PORTÁTIL.
52,02
P01326
RX ABDOMEN.
29,35
P01327
RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica).
29,35
P01328
RX RAQUIS (Una región anatómica).
41,58
P01329
RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90).
58,47
P01330
MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES.
58,47
P01331
RX DE CRÁNEO.
29,35
P01332
RX MACIZO FACIAL - SENOS.
29,35
P01333
SERIE ÓSEA (Metastásica - displásica).
58,47
P01334
ORTOPANTOMOGRAFÍA.
29,35
P01335
DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón).
43,13
P01336
DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS.
31,12
P01337
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON ESCOPIA.
112,72
P01338
VÍA AÉREA.
32,68
P01339
TRÁNSITO AÉREO PROVOCADO.
50,47
P01340
SERIE ARTICULAR.
67,14
P01341
SERIE NEFROLOGICA.
41,58
P01342
ESTUDIO POST-MORTEM.
84,04
P01343
ESTUDIO FAMILIAR.
58,47
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01344
SIALOGRAFÍA.
175,86
P01345
VIDEODEGLUCIÓN.
157,41
P01346
ESOFAGOGRAMA.
78,03
P01347
TRÁNSITO INTESTINAL SUPERIOR.
120,28
P01348
TRÁNSITO INTESTINAL COMPLETO.
219,88
P01349
ENEMA OPACA.
167,19
P01350
ENEMA DOBLE CONTRASTE.
219,88
P01351
COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR.
107,16
P01352
COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA.
180,74
P01353
FISTULOGRAFÍA/ CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATETER.
107,16
P01354
UROGRAFÍA INTRAVENOSA.
215,87
P01355
CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA.
165,19
P01356
URETROGRAFÍA RETRÓGRADA.
181,86
P01357
PIELOGRAFÍA ASCENDENTE.
109,61
P01358
PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA.
109,61
P01359
COLOSTOGRAMA.
157,41
P01360
ESTUDIO DE FISTULA TRAQUEO-ESOFAGICA.
198,31
P01361
TEST DE SIFONAJE.
86,04
P01362
CISTOGRAFIA SUPRAPUBICA.
157,41
P01363
GENITOGRAFIA.
199,87
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01364
ECOGRAFÍA DE MAMA.
68,40
P01365
ECOGRAFÍA TORÁCICA.
68,40
P01366
ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL.
68,40
P01367
ECOGRAFÍA ABDOMINAL:HEPÁTICO-PANCREÁTICO-ESPLÉNICA.
68,40
P01368
ECOGRAFÍA UROLÓGICA.
68,40
P01369
ECOGRAFÍA PELVIANA.
68,40
P01370
ECOGRAFÍA CEREBRAL.
68,40
P01371
ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR.
68,40
P01372
ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES.
68,40
P01373
ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL.
105,12
P01374
ECOGRAFÍA CERVICAL.
68,40
P01375
ECOGRAFÍA ESCROTAL.
68,40
P01376
ECOGRAFÍA TIROIDEA.
68,40
P01377
ECOGRAFIA DEL CANAL MEDULAR.
88,63
P01378
ECOCISTOGRAFIA.
399,82
P01379
SERIE ECOGRAFICA ARTICULAR.
96,54
P01380
ECOGRAFIA CEREBRAL UCI.
100,73
P01381
ECOGRAFIA ABDOMINAL UCI.
100,73
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01382
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA.
164,94
P01383
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA.
263,47
P01384
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA.
1.014,07
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01385
DOPPLER CEREBRAL.
92,81
P01386
DOPPLER CEREBRAL UCI.
101,60
P01387
DOPPLER CERVICAL.
92,81
P01388
DOPPLER TORÁCICO.
92,81
P01389
DOPPLER TUBO DIGESTIVO.
92,81
P01390
DOPPLER HEPATOESPLÉNICO.
92,81
P01391
DOPPLER ABDOMINAL UCI.
101,60
P01392
DOPPLER UROLÓGICO.
92,81
P01393
DOPPLER GRANDES VASOS ABDOMINALES.
92,81
P01394
DOPPLER FEMORO - ILIACO.
92,81
P01395
DOPPLER ESCROTAL.
92,81
P01396
DOPPLER OVÁRICO.
92,81
P01397
DOPPLER EXTREMIDADES.
92,81
P01398
DOPPLER ARTICULAR.
92,81
P01399
DOPPLER DE PARTES BLANDAS.
92,81
P01400
DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR.
378,05
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01401
RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC.
67,53
P01402
CRÁNEO SIN CONTRASTE, TC.
67,26
P01403
CRÁNEO SIN Y CON CONTRASTE, TC.
203,95
P01404
PEÑASCOS, TC.
135,33
P01405
CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC.
118,99
P01406
CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC.
319,14
P01407
CUELLO CON CONTRASTE, TC.
223,55
P01408
TÓRAX SIN CONTRASTE, TC.
102,93
P01409
TÓRAX CON CONTRASTE, TC.
207,22
P01410
TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC.
122,05
P01411
TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC.
278,84
P01412
ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC.
102,93
P01413
ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC.
239,63
P01414
PELVIS SIN CONTRASTE, TC.
102,93
P01415
PELVIS CON CONTRASTE, TC.
207,22
P01416
COLUMNA SIN CONTRASTE, TC.
118,99
P01417
OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC.
118,99
P01418
OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC.
223,55
P01419
DENTAESCAN, TC.
121,44
P01420
ANGIOTC.
402,46
P01421
MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC.
57,46
P01422
ESTUDIO DE COANAS, TC.
138,60
P01423
ESTUDIO DE ANTEVERSIÓN, TC.
164,46
P01424
TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC).
373,87
P01425
VENOGRAFÍA, TC.
171,00
P01426
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC.
301,17
P01427
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC.
462,91
P01428
MARCAJE POR PUNCIÓN, TC.
340,91
P01429
ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC.
496,40
P01430
ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC.
6.241,39
P01431
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC.
1.908,55
P01432
NUCLEOLISIS, TC.
2.349,67
P01433
VERTEBROPLASTIA, TC.
2.564,25
P01434
TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS, TC.
1.908,55
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01435
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR.
565,02
P01436
CAMBIO DE CATETER.
1.986,69
P01437
PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO.
678,31
P01438
BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO.
875,67
P01439
ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO.
765,30
P01440
ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO.
16.020,75
P01441
DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO.
4.634,17
P01442
ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE MALFORMACIONES VASCULARES.
4.949,93
P01443
ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE HEMOLINFANGIOMAS.
4.949,93
P01444
ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE LESIÓN ÓSEA.
4.949,93
P01445
COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA.
1.396,83
P01446
DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO.
7.412,47
P01447
COLECISTOSTOMÍA.
4.555,22
P01448
PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA.
1.230,91
P01449
NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA.
4.949,93
P01450
DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA.
10.477,30
P01451
ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL.
4.799,36
P01452
SONDAJE DIGESTIVO.
1.547,40
P01453
BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO.
136,69
P01454
COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE).
738,98
P01455
ENEMA TERAPÉUTICO HIPEROSMOLAR.
768,95
P01456
NEUMOENEMA DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO.
480,96
P01457
TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS.
3.859,36
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01458
AORTOGRAFÍA.
2.151,89
P01459
ARTERIOGRAFÍA PULMONAR.
2.475,69
P01460
ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES.
2.262,26
P01461
ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL.
3.454,42
P01462
FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD.
899,78
P01463
CAVOGRAFÍA SUPERIOR.
2.041,52
P01464
ILIO-CAVOGRAFÍA.
2.041,52
P01465
ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS.
1.488,92
P01466
MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES).
2.446,46
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
P01467
CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA.
986,77
P01468
EMBOLIZACIÓN DE UN VASO.
9.386,73
P01469
EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS.
22.209,63
P01470
EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES.
9.875,74
P01471
ANGIOPLASTIA DE UN VASO.
9.875,74
P01472
ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS .
14.312,55
P01473
ENDOPRÓTESIS DE UN VASO.
9.875,74
P01474
ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS.
14.312,55
P01475
FILTRO DE CAVA.
2.674,51
P01476
FIBRINOLISIS LOCAL.
24.089,61
P01477
SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS).
31.790,80
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01478
ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS.
3.039,25
P01479
ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA.
3.231,49
P01480
ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL.
3.452,23
P01481
ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR.
4.562,53
P01482
MIELOGRAFÍA.
584,02
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
P01483
ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA.
13.221,98
P01484
ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA.
11.643,15
P01485
EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL.
9.274,18
P01486
EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES.
6.904,46
P01487
EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS.
16.775,82
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR0201
GAMMAGRAFÍA ÓSEA DE CUERPO ENTERO (GOCE) U OTRAS GAMMAGRAFÍAS.
143,50
PR0202
GAMMAGRAFÍA DE CUERPO ENTERO CON MIBG.
1.362,37
PR0203
GAMMAGRAFÍA ÓSEA CON LEUCOCITOS HMPAOTC, TALIO O GALIO.
657,15
PR0204
ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE REFLUJO GASTROESOFÁGICO Y ESÓFAGO DE BARRET.
94,55
PR0205
ESTUDIO ISOTÓPICO DEL VACIAMIENTO GÁSTRICO.
126,80
PR0206
GAMMAGRAFÍA HEPÁTICOESPLÉNICA.
118,18
PR0207
GAMMAGRAFÍA HEPATOBILIAR CON HIDA.
297,35
PR0208
OTRAS GAMMAGRAFÍAS DE APARATO DIGESTIVO.
104,92
PR0209
GAMMAGRAFÍA TIROIDEA.
58,42
PR0210
GAMMAGRAFÍA PARATIROIDEA.
219,31
PR0211
GAMMAGRAFÍA CORTICOSUPRARRENAL.
517,69
PR0212
GAMMAGRAFIA MEDULOADRENAL.
1.037,65
PR0213
GAMMAGRAFIA DE RECEPTORES DE SOMATOSTATINA.
1.587,84
PR0214
GAMMAGRAFIA DE EXTENSIÓN TUMORAL CON 131I.
299,76
PR0215
SPECT CEREBRAL.
389,61
PR0216
CISTERNOGRAFIA ISOTÓPICA.
908,34
PR0217
ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FÍSTULAS Y DERIVACIONES DE LCR.
516,90
PR0218
GAMMAGRAFIA PULMONAR.
150,58
PR0219
GAMMAGRAFIA PULMONAR CON GALIO.
616,17
PR0220
ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FUNCIÓN VENTRICULAR.
125,47
PR0221
VENTRICULOGRAFIA ISOTÓPICA.
149,99
PR0222
SPECT DE PERFUSIÓN MIOCÁRDICA.
414,10
PR0223
GAMMAGRAFÍA RENAL.
95,43
PR0224
LINFOGAMMAGRAFIA.
110,95
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR0301
ELECTROCARDIOGRAMA (EGC).
7,81
PR0302
TÉCNICA DE HOLTER DE RITMO CARDIACO.
44,58
PR0303
TELEMETRÍA.
36,03
PR0304
TÉCNICA DE HOLTER DE PRESIÓN ARTERIAL.
59,11
PR0305
ERGOMETRÍA.
47,91
PR0306
ECOCARDIOGRAFÍA DOPPLER COLOR SIN/CON CONTRASTE.
77,10
PR0307
PUNCIÓN PERICÁRDICA DIAGNÓSTICA Y/O TERAPÉUTICA.
268,24
PR0308
ECOCARDIOGRAFÍA DE ESFUERZO.
125,01
PR0309
ECOCARDIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA.
101,15
PR0310
ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO.
2.953,56
PR0311
CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA PROGRAMADA.
108,56
PR0312
ESTIMULACIÓN ELÉCTRICA TRANSVENOSA.
512,87
PR0313
IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS DEFINITIVO.
229,37
PR0314
CATETERISMO.
140,68
PR0315
CARDIOANGIOGRAFÍA.
509,45
PR0316
CORONARIOGRAFÍA.
943,97
PR0317
BIOPSIA MIOCÁRDICA POR CATETERISMO.
383,97
PR0318
ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA.
2.939,14
PR0319
ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA PARA IMPLANTACIÓN DE STENT, SIN INCLUIR LA PRÓTESIS.
2.969,18
PR0320
VALVULOPLASTIA MITRAL CON BALÓN.
4.820,38
PR0321
VALVULOPLASTIA PULMONAR CON BALÓN.
1.993,08
PR0322
ECOCARDIOGRAFÍA INTRACORONARIA.
3.080,19
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR0401
ELECTROENCEFALOGRAFÍA (EEG).
53,48
PR0402
POLISOMNOGRAFÍA.
731,51
PR0403
OXIMETRÍA.
182,86
PR0404
POTENCIALES EVOCADOS.
56,42
PR0405
ELECTROMIOGRAFÍA (EMG).
69,94
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR5001
ACLARAMIENTO DE CREATININA-SANGRE/ORINA.
0,19
PR5002
ACLARAMIENTO OSMOLAL-SANGRE/ORINA.
0,19
PR5003
ALANINA-AMINOTRANSFERASA (GPT).
0,65
PR5004
ALBÚMINA.
0,43
PR5005
ALDOLASA.
2,77
PR5006
AMILASA.
3,00
PR5007
ASPARTATO-AMINOTRANSFERASA (GOT).
0,65
PR5008
BILIRRUBINA DIRECTA (CONJUGADA).
0,66
PR5009
BILIRRUBINA INDIRECTA.
0,63
PR5010
BILIRRUBINA TOTAL.
0,63
PR5011
BILIRRUBINA TOTAL NEONATOS.
2,19
PR5012
CALCIO.
0,66
PR5013
CALCIO IÓNICO (Ca++).
6,40
PR5014
CAPACIDAD FIJACIÓN HIERRO LIBRE.
1,44
PR5015
CAPACIDAD TOTAL DE FIJACIÓN DEL HIERRO.
1,44
PR5016
CLORURO.
1,20
PR5017
COBRE.
2,67
PR5018
COLESTEROL HDL.
2,92
PR5019
COLESTEROL LDL CALCULADO.
3,78
PR5020
COLESTEROL LDL DIRECTO.
3,78
PR5021
COLESTEROL TOTAL.
0,61
PR5022
COLESTEROL VLDL CALCULADO.
3,78
PR5023
COLINESTERASA.
1,96
PR5024
COLINESTERASA ERITROCITARIA.
1,96
PR5025
CREATINCINASA (CK).
1,79
PR5026
CREATINCINASA-MB (CK-MB-MASA).
18,86
PR5027
CREATINCINASA-MB-ACTIVIDAD (CK-MB-ACTIVIDAD).
18,86
PR5028
CREATININA.
0,38
PR5029
DIÓXIDO DE CARBONO (CO2 TOTAL).
4,49
PR5030
FOSFATASA ÁCIDA.
1,79
PR5031
FOSFATASA ACIDA NO PROSTATICA.
1,79
PR5032
FOSFATASA ALCALINA.
0,58
PR5033
FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL).
11,94
PR5034
FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL).
11,94
PR5035
FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA).
11,94
PR5036
FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA).
11,94
PR5037
FOSFATO.
0,65
PR5038
GAMMA-GLUTAMIL-TRANSPEPTIDASA (gGT).
0,84
PR5039
GASOMETRÍA ARTERIAL.
11,94
PR5040
GASOMETRÍA VENOSA.
11,94
PR5041
GLUCOSA.
0,58
PR5042
HEMOGLOBINA GLICADA A1c (HbA1c).
13,30
PR5043
HIERRO.
0,84
PR5044
LACTATO-DESHIDROGENASA (LDH).
0,75
PR5045
LIPASA.
4,42
PR5046
LIPOPROTEÍNA A Lp(a).
8,12
PR5047
MAGNESIO.
1,28
PR5048
OSMOLALIDAD CALCULADA.
10,99
PR5049
OSMOLALIDAD MEDIDA.
10,99
PR5050
POTASIO.
1,20
PR5051
PROTEÍNAS TOTALES.
0,51
PR5052
QUILOMICRONES.
0,23
PR5053
SODIO.
1,20
PR5054
TRIGLICÉRIDOS.
1,10
PR5055
URATO.
0,75
PR5056
UREA.
0,75
PR5057
ZINC.
12,45
PR5058
OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA.
1,87
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR5059
AMILASA.
4,92
PR5060
AMILASA EN UN TIEMPO DETERMINADO.
5,84
PR5061
ANORMALES Y SEDIMENTO.
4,11
PR5062
CALCIO.
2,58
PR5063
CALCIO EN UN TIEMPO DETERMINADO.
3,51
PR5064
CITRATO.
23,96
PR5065
CITRATO EN UN TIEMPO DETERMINADO.
3,43
PR5066
CLORURO.
3,12
PR5067
CLORURO EN UN TIEMPO DETERMINADO.
4,05
PR5068
COBRE.
9,53
PR5069
COBRE EN UN TIEMPO DETERMINADO.
3,43
PR5070
CREATININA.
2,28
PR5071
CREATININA EN UN TIEMPO DETERMINADO.
3,22
PR5072
CUERPOS REDUCTORES.
3,55
PR5073
FOSFATO.
2,56
PR5074
FOSFATO EN UN TIEMPO DETERMINADO.
3,50
PR5075
GLUCOSA.
2,50
PR5076
GLUCOSA EN UN TIEMPO DETERMINADO.
3,43
PR5077
LISOZIMA ORINA.
2,73
PR5078
MAGNESIO.
3,18
PR5079
MAGNESIO EN UN TIEMPO DETERMINADO.
4,12
PR5080
MICROALBÚMINA.
10,77
PR5081
MICROALBÚMINA EN UN TIEMPO DETERMINADO.
3,43
PR5082
MORFOLOGÍA HEMATÍES.
4,11
PR5083
OSMOLALIDAD.
10,99
PR5084
OSMOLALIDAD EN UN TIEMPO DETERMINADO.
11,92
PR5085
OXALATO.
56,76
PR5086
OXALATO EN UN TIEMPO DETERMINADO.
3,43
PR5087
POTASIO.
3,12
PR5088
POTASIO EN UN TIEMPO DETERMINADO.
4,05
PR5089
PROTEINAS BENCE JONES.
22,42
PR5090
PROTEÍNAS TOTALES.
4,55
PR5091
PROTEÍNAS EN UN TIEMPO DETERMINADO.
3,62
PR5092
PRUEBA DE EMBARAZO.
6,40
PR5093
SODIO.
3,12
PR5094
SODIO EN UN TIEMPO DETERMINADO.
4,05
PR5095
URATO.
2,67
PR5096
URATO EN UN TIEMPO DETERMINADO.
3,60
PR5097
UREA.
2,67
PR5098
UREA EN UN TIEMPO DETERMINADO.
3,60
PR5099
OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA.
4,25
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR5100
AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-SANGRE.
6,07
PR5101
AMINOLEVULINATO DEHIDRATASA ALA -SANGRE.
37,24
PR5102
ANTI ESTREPTOLISINA-O-SANGRE.
7,04
PR5103
ANTITRIPSINA ALFA-1-SANGRE.
13,29
PR5104
APOLIPOPROTEÍNA A1-SANGRE.
8,12
PR5105
APOLIPOPROTEÍNA B-SANGRE.
8,12
PR5106
BANDAS OLIGOCLONALES-SANGRE.
6,07
PR5107
CADENA LIGERA KAPPA-SANGRE.
15,66
PR5108
CADENA LIGERA LAMBDA-SANGRE.
15,66
PR5109
CARNITINA-SANGRE.
6,07
PR5110
CERULOPLASMINA (FERROXIDASA)-SANGRE.
15,46
PR5111
CH 50-SANGRE.
30,69
PR5112
CH 100-SANGRE.
30,69
PR5113
COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-SANGRE.
28,72
PR5114
COMPLEMENTO C1 INHIBIDOR-SANGRE.
16,24
PR5115
COMPLEMENTO C1q-SANGRE.
13,65
PR5116
COMPLEMENTO C3-SANGRE.
8,99
PR5117
COMPLEMENTO C4-SANGRE.
8,99
PR5118
CRIOGLOBULINAS-SANGRE.
8,76
PR5119
ENZIMA CONVERTIDOR DE ANGIOTENSINA -SANGRE.
24,43
PR5120
FACTOR DE NECROSIS TUMORAL (TNFalfa)-SANGRE.
23,35
PR5121
FACTOR REUMATOIDE-SANGRE.
7,04
PR5122
FENILALANINA CUANTIFICACIÓN-SANGRE.
34,58
PR5123
FERRITINA-SANGRE.
7,68
PR5124
FOSFATASA ALCALINA OSEA-SANGRE.
26,01
PR5125
FRUCTOSAMINA-SANGRE.
2,25
PR5126
GLICOPROTEÍNA ÁCIDA ALFA-1-SANGRE.
16,76
PR5127
HEMOGLOBINAS, BARRIDO DE -SANGRE.
9,24
PR5128
HOMOCISTEINA-SANGRE.
6,07
PR5129
INMUNOCOMPLEJOS CIRCULANTES-SANGRE.
13,65
PR5130
INMUNOFIJACIÓN-SANGRE.
103,86
PR5131
INMUNOGLOBULINA A (IgA) -SANGRE.
8,12
PR5132
INMUNOGLOBULINA A (IgA) SUBCLASES-SANGRE.
8,12
PR5133
INMUNOGLOBULINA A1-SANGRE.
8,12
PR5134
INMUNOGLOBULINA A2-SANGRE.
8,12
PR5135
INMUNOGLOBULINA D-SANGRE.
24,01
PR5136
INMUNOGLOBULINA E (IgE) TOTAL-SANGRE.
10,88
PR5137
INMUNOGLOBULINA G (IgG)-SANGRE.
8,12
PR5138
INMUNOGLOBULINA G (IgG), SUBCLASES (POR SUBCLASE)-SANGRE.
28,12
PR5139
INMUNOGLOBULINA G1-SANGRE.
28,12
PR5140
INMUNOGLOBULINA G2-SANGRE.
28,12
PR5141
INMUNOGLOBULINA G3-SANGRE.
28,12
PR5142
INMUNOGLOBULINA G4-SANGRE.
28,12
PR5143
INMUNOGLOBULINA M (IgM)-SANGRE.
8,12
PR5144
INTERLEUKINA 6 (IL-6)-SANGRE.
23,35
PR5145
LISOZIMA-SANGRE.
18,57
PR5146
MICROGLOBULINA BETA-2-SANGRE.
14,17
PR5147
MIOGLOBINA-SANGRE.
17,69
PR5148
OSTEOCALCINA-SANGRE.
24,59
PR5149
PEPSINÓGENO-SANGRE.
24,00
PR5150
PREALBÚMINA-SANGRE.
14,17
PR5151
PROCOLÁGENO TIPO I, PROPÉPTIDO CARBOXITERMINAL-SANGRE.
26,65
PR5152
PROTEÍNA A PLASMÁTICA ASOCIADA AL EMBARAZO (PAPP-A)-SANGRE.
27,31
PR5153
PROTEÍNA C REACTIVA (PCR)-SANGRE.
7,04
PR5154
PROTEÍNA C REACTIVA ULTRASENSIBLE-SANGRE.
7,04
PR5155
PROTEÍNA CATIÓNICA EOSINOFÍLICA-SANGRE.
24,95
PR5156
PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE RETINOL (PBR)-SANGRE.
16,76
PR5157
PROTEINOGRAMA -SANGRE.
8,38
PR5158
TRANSFERRINA-SANGRE.
8,99
PR5159
TRANSFERRINA:CAPACIDAD TOTAL DE SATURACIÓN -SANGRE.
2,73
PR5160
TRANSFERRINA:RECEPTOR-SANGRE.
2,73
PR5161
TRIPSINA-SANGRE.
2,73
PR5162
TROPONINA-SANGRE.
17,69
PR5163
OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN SANGRE.
8,57
PR5164
AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-ORINA.
8,40
PR5165
AMINOÁCIDOS CUANTITATIVO-ORINA.
38,97
PR5166
CADENA LIGERA KAPPA-ORINA.
16,59
PR5167
CADENA LIGERA LAMBDA-ORINA.
16,59
PR5168
CISTINA-ORINA.
4,02
PR5169
COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO AMINOTERMINAL (NTX) -ORINA.
27,33
PR5170
COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-ORINA.
27,33
PR5171
HIDROXIPROLINA -ORINA.
46,32
PR5172
HOMOCISTEÍNA-ORINA.
23,35
PR5173
INMUNOFIJACIÓN -ORINA.
108,52
PR5174
INMUNOGLOBULINA A (IgA)-ORINA.
9,06
PR5175
INMUNOGLOBULINA G (IgG)-ORINA.
9,06
PR5176
INMUNOGLOBULINA M (IgM)-ORINA.
9,06
PR5177
MICROGLOBULINA BETA-2 -ORINA.
15,10
PR5178
MIOGLOBINA EN ORINA.
2,73
PR5179
PIRIDINOLINA DESOXI-ORINA.
28,70
PR5180
PIRIDINOLINAS-ORINA.
28,52
PR5181
PROTEINOGRAMA-ORINA.
22,42
PR5182
TRANSFERRINA -ORINA.
22,42
PR5183
OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN ORINA.
7,30
PR5184
PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA E (IgE) ESPECÍFICA. Por grupo de alergenos, siendo éstos los siguientes: medicamentos, ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal, alimentos-leche, alimentos-huevo, alimentos-pescado/marisco/moluscos
, alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales, mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas, polvo de casa, otros alergenos.
28,41
PR5185
PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA G (IgG) ESPECÍFICA. Por alergeno: aspergillus fumigatus, cañuela, loro (incluye, plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma de periquito.
14,97
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR5186
ACTH-SANGRE.
20,08
PR5187
ALDOSTERONA-SANGRE.
18,27
PR5188
ANDROSTANDIOL GLUCURÓNIDO-SANGRE.
21,30
PR5189
ANDROSTENDIONA DELTA-4-SANGRE.
10,50
PR5190
ANGIOTENSINA I (ACTIVIDAD RENINA PLASMÁTICA)-SANGRE.
19,03
PR5191
CALCIDIOL (25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE.
34,96
PR5192
CALCITONINA-SANGRE.
29,18
PR5193
CALCITRIO
L (1-25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE.
36,17
PR5194
CAROTENOS-SANGRE.
7,81
PR5195
CORTISOL-SANG
RE.
10,31
PR5196
CORTISOL 8 HORAS-SANGRE.
10,31
PR5197
CORTISOL 20 HORAS-SANGRE.
10,31
PR5198
DEHIDROEPIANDROSTERONA-SULFATO (DHEA-S)-SANGRE.
15,49
PR5199
DESOXICORTISOL 11-SANGRE.
37,15
PR5200
ESTRADIOL 17 BETA-SANGRE.
12,21
PR5201
ESTRIOL-SANGRE.
32,43
PR5202
ESTRONA-SANGRE.
14,57
PR5203
ÁCIDO FÓLICO (FOLATO)-SANGRE.
12,21
PR5204
FOLATO ERITROCITARIO-
SANGRE.
2,73
PR5205
FSH (HORMONA FOLÍCULO-ESTIMULANTE), (FOLITROPINA)-SANGRE.
11,34
PR5206
GASTRINA-SANGRE.
20,54
PR5207
GLOBULI
NA TRANSPORTADORA DE HORMONAS SEXUALES (SHBG)-SANGRE.
15,10
PR5208
GLUCAGÓN-SANGRE.
24,00
PR5209
GONADOTROPINA CORIÓNICA-SANGRE.
27,31
PR5210
GONADOTROPINA CORIÓNICA LIBRE (BETA HCG LIBRE)-SANGRE.
27,31
PR5211
HORMONA DE CRECIMIENTO (GH)-SANGRE.
14,80
PR5212
IGF1 (SOMATOMEDINA C)-SANGRE.
24,00
PR5213
IGF-BP3 (PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE IGF1)-SANGRE.
37,81
PR5214
INSULINA-
SANGRE.
12,63
PR5215
LH (HORMONA LUTEINIZANTE), (LUTROPINA)-SANGRE.
11,34
PR5216
MACROPROLACTINA-SANGRE.
11,34
PR5
217
PARATHORMONA (PARATRINA)-SANGRE.
23,47
PR5218
PÉPTIDO C-SANGRE.
15,49
PR5219
PROGESTERONA-SANGRE.
12,21
PR5220
PROGESTERONA 17-HIDROXI-SANGRE.
19,61
PR5221
PRO-CALCITONINA-SANGRE.
32,43
PR5222
PRO-INSULINA-SANGRE.
12,63
PR5223
PROLACTINA-SANGRE.
11,34
PR5224
TESTOSTERONA LIBRE-SANGRE.
23,52
PR5225
TESTOSTERONA TOTAL-SANGRE.
13,77
PR5226
TIROGLOBULINA-
SANGRE.
32,43
PR5227
TIROXINA LIBRE (T4 LIBRE)-SANGRE.
8,75
PR5228
TIROXINA TOTAL (T4 TOTAL)-SANGRE.
8,75
PR5229
TRIYODOTIRON
INA TOTAL (T3 TOTAL)-SANGRE.
11,34
PR5230
TRIYODOTIRONINA LIBRE (T3 LIBRE)-SANGRE.
11,34
PR5231
TSH (TIROTROPINA)-SANGRE.
8,75
PR5232
VASOPRESINA (H.ANTIDIURÉTICA)-SANGRE.
52,88
PR5233
VITAMINA A (RETINOL)-SANGRE.
12,21
PR5234
VITAMINA B1 (TIAMINA)-SANGRE.
12,21
PR5235
VITAMINA B3 (NIACINA)-SANGRE.
12,21
PR5236
VITAMINA B6 (PIRIDOXINA)-SANGRE.
12,21
PR5237
VITAMINA B12 (CIANOCOBALAMINA)-SANGRE.
12,21
PR5238
VITAMINA C (ÁCIDO ASCÓRBICO)-SANGRE.
12,21
PR5239
VITAMINA E-SANGRE.
12,21
PR5240
OTRAS
PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN SANGRE.
11,06
PR5241
ÁCIDO HOMOVANÍLICO (4-HIDROXI-3-METOXIFENIL-ACETATO)-ORINA.
22,23
PR5242
ÁCIDO INDOL ACÉTICO 5 HIDROXI-ORINA.
22,23
PR5243
ÁCIDO VANIL-MANDÉLICO (4-HIDROXI-3-METOXIMANDELATO)-ORINA.
22,23
PR5244
ALDOSTERONA-ORINA.
19,67
PR5245
CATECOLAMINAS FRACCIONADAS-ORINA.
22,23
PR5246
CATECOLAMINAS TOTALES-ORINA.
22,23
PR5247
CORTISOL-ORINA.
11,72
PR5248
METABOLITOS CATECOLAMINAS Y SEROTONINA-ORINA.
22,23
PR5249
METANEFRINAS-ORINA.
31,81
PR5250
PREGNANDIOL-ORINA.
12,21
PR5251
PREGNANTRIOL-ORINA.
12,21
PR5252
OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN ORINA.
14,86
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR5253
AC ANTI AG SOLUBLE HEPÁTICO (SLA/LP).
23,35
PR5254
AC ANTI ANFIFISINA.
23,35
PR5255
AC ANTI ANTÍGENO Jo-1.
23,06
PR5256
AC ANTI ANTÍGENO La (SS/B).
23,06
PR5257
AC ANTI ANTÍGENO RNP.
23,06
PR5258
AC ANTI ANTÍGENO Ro (SS/A).
23,06
PR5259
AC ANTI ANTÍGENO Scl-70 (AC ANTI ESCLERODERMIA).
23,06
PR5260
AC ANTI
ANTÍGENO Sm.
23,06
PR5261
AC ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA.
23,35
PR5262
AC IGG ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA.
23,35
PR5263
AC IGM ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA.
23,35
PR5264
AC ANTI CANALES DEL CALCIO.
23,35
PR5265
AC ANTI CÁPSULA SUPRARRENAL.
23,35
PR5266
AC ANTI CARDIOLIPINA IgG.
19,60
PR5267
AC ANTI CARDIOLIPINA IgM.
19,60
PR5268
AC ANTI CÉLULAS ADRENALES.
32,76
PR5269
AC ANTI CÉLULAS OVÁRICAS.
25,86
PR5270
AC ANTI CÉLULAS PARIETALES GÁSTRICAS.
23,35
PR5271
AC ANTI CENTRÓMERO.
23,35
PR5272
AC ANTI CITOPLASMA DE NE
UTRÓFILOS (ANCA).
40,62
PR5273
AC ANTI DNA.
21,62
PR5274
AC ANTI ENAS SCREENING.
23,06
PR5275
AC ANTI ENDOMISIO.
26,81
PR5276
AC ANTI ESPERMA.
48,46
PR5277
AC ANTI FACTOR INTRÍNSECO.
23,35
PR5278
AC ANTI GAD (GLUTÁMICO DESCARBOXILASA).
23,35
PR5279
AC ANTI GANGLIÓSIDOS.
65,44
PR5280
AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1A.
65,44
PR5281
AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1B.
65,44
PR5282
AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM1.
65,44
PR5283
AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM2.
65,44
PR5284
AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM3.
65,44
PR5285
AC IGG ANTI GANG
LIÓSIDO GT1B.
65,44
PR5286
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1A.
65,44
PR5287
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1B.
65,44
PR5288
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM1.
65,44
PR5289
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM2.
65,44
PR5290
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM3.
65,44
PR5291
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GQ1B.
65,44
PR5292
AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GT1B.
65,44
PR5293
AC ANTI GLIADINA.
14,42
PR5294
AC ANTI HISTONAS.
23,06
PR5295
AC ANTI HLA (LINFOTOXICIDAD).
65,44
PR5296
AC ANTI INMUNOGLOBULINA A.
23,35
PR5297
AC ANTI INSULINA.
16,44
PR5298
AC ANTI ISLOTES PANCREÁTICOS.
23,35
PR5299
AC ANTI LKM.
26,81
PR5300
AC ANTI MA 2 (TA).
23,35
PR5301
AC ANTI MEMBRANA BASAL DÉRMICA.
23,06
PR5302
AC ANTI MEMBRANA BASAL GLOMERULAR (AMBG).
35,43
PR5303
AC ANTI MICROSOMALES
(ANTI TPO).
14,42
PR5304
AC ANTI MITOCONDRIALES (ASMA) (AAM).
26,81
PR5305
AC ANTI MPO (MIELOPEROXIDASA).
23,06
PR5306
AC ANTI MÚSCULO ESTRIADO.
23,35
PR5307
AC ANTI MÚSCULO LISO (AML).
26,81
PR5308
AC ANTI NUCLEARES (ANA).
20,23
PR5309
AC ANTI PÉPTIDO CITRULINADO.
7,04
PR5310
AC ANTI PR3 (PROTEINAS
A 3).
23,35
PR5311
AC ANTI RECEPTOR DE TIROTROPINA (TSH).
36,87
PR5312
AC ANTI RECEPTOR HEPÁTICO (SGP-R).
23,35
PR5313
AC ANTI RECEPTORES ACETIL COLINA.
65,44
PR5314
AC ANTI RETICULINA.
26,81
PR5315
AC ANTI SUBSTANCIA INTERCELULAR.
23,06
PR5316
AC ANTI SULFÁTIDOS.
65,44
PR5317
AC ANTI TIROGLOBULINA.
14,42
PR5318
AC ANTI TIROSIN FOSFATASA (IA2).
23,35
PR5319
AC ANTI TRANSGLUTAMINASA.
23,06
PR5320
AC IGM ANTI MAG (GLUCOPROTEÍNA ASOCIADA A MIELINA).
23,35
PR5321
AC NEUTRALIZANTES INTERFERON BETA.
23,35
PR5322
AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig A (ASCAS).
40,62
PR5323
AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig G (ASCAS).
40,62
PR5324
ANTI CV2.
65,44
PR5325
ANTI HU.
65,44
PR5326
ANTI RI.
65,44
PR5327
ANTI TR.
65,44
PR5328
ANTI YO.
65,44
PR5329
OTRAS PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD N.C.O.P.
40,62
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR5330
PRUEBA DE O’SULLIVAN (STANDARD)-SANGRE.
6,50
PR5331
SOBRECARGA ORAL GLUCOSA-SANGRE.
18,91
PR5332
SOBRECARGA ORAL GLUCOSA GESTANTES-SANGRE.
18,91
PR5333
SOBRECARGA PRO
LONGADA DE GLUCOSA-SANGRE.
18,91
PR5334
CURVA DE INSULINA-SANGRE.
87,71
PR5335
ESTIMULACIÓN CORTISOL TRAS ACTH-SANGRE.
87,71
PR5336
PRUEBA DE LA CORTICOLIBERINA-SANGRE.
87,71
PR5337
ESTIMULACIÓN DE PROGESTERONA 17-HIDROXI TRAS ACTH-SANGRE.
87,71
PR5338
CURVA DE ALDOSTERONA TRAS CAPTOPRIL-SANGRE.
87,71
PR5339
CURVA DE ALDOSTERONA TRAS DEAMBULACIÓN-SANGRE.
87,71
PR5340
CURVA ANGIOTENSINA I (ARP) TRAS DEAMBULACIÓN-SANGRE.
87,71
PR5341
MEGATEST HIPOFISARIO-SANGRE.
87,71
PR5342
SUPRESIÓN PÉPTIDO C CON INSULINA-SANGRE.
87,71
PR5343
ESTIMULACIÓN DE GH TRAS GLUCAGÓN-SANGRE.
87,71
PR5344
PRUEBA DE RESTRICCIÓN ACUOSA-SANGRE / ORINA.
87,71
PR5345
OTRAS PRUEBAS FUNCIONALES-SANGRE.
87,71
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR5346
ACETAMINOFENO (PARACETAMOL)-SANGRE.
15,70
PR5347
AMIKACINA-SANGRE.
15,70
PR5348
ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS-SANGRE.
15,70
PR5349
AMITRIPTILINA-SANGRE.
15,70
PR5350
IMIPRAMINA-SANGRE.
15,70
PR5351
BENZODIACEPINAS-SANGRE.
15,
70
PR5352
NORDIACEPAM-SANGRE.
15,70
PR5353
OXACEPAM-SANGRE.
15,70
PR5354
CARBAMAZEPINA-SANGRE.
15,70
PR5355
CICLOSPORINA-SANGRE.
18,49
PR5356
DIGOXINA-SANGRE.
15,70
PR5357
ETANOL-SANGRE.
15,70
PR5358
EVEROLIMUS-SANGRE.
15,70
PR5359
FENITOÍNA-SANGRE.
15,70
PR5360
FENOBARBITAL-SANGRE.
15,70
PR5361
GENTAMICINA-SANGRE.
15,70
PR5362
LAMOTRIGINA-SANGRE.
15,70
PR5363
LIDOCAÍNA-
SANGRE.
15,70
PR5364
LITIO-SANGRE.
10,17
PR5365
METANOL-SANGRE.
15,70
PR5366
METOTREXATO-SANGRE.
15,70
PR5367
RISPE
RIDONA-SANGRE.
15,70
PR5368
SALICILATOS-SANGRE.
15,70
PR5369
TACROLIMUS-SANGRE.
15,70
PR5370
TEOFILINA-SANGRE.
15,70
PR5371
TOBRAMICINA-SANGRE.
15,70
PR5372
TOPIRAMATO-SANGRE.
15,70
PR5373
VALPROATO-SANGRE.
15,70
PR5374
VANCOMICINA-SANGRE.
15,70
PR5375
SIROLIMUS-SANGRE.
15,70
PR5376
ETANOL-ORINA.
15,70
PR5377
SALICILATOS-
ORINA.
15,70
PR5378
DROGAS DE ABUSO-ORINA. Por prueba (incluye anfetaminas, antidepresivos tricíclicos, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína derivados opiáceos, metadona, metanfetamina, tetrahidrocannabinol, otras drogas de abuso).
15,70
PR5379
OTRAS PRUEBAS.
15,67
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR5380
AG CA 125 (AG CARBOHIDRATADO 125)-SANGRE.
13,07
PR5381
AG CA 15.3 (AG CARBOHIDRATADO 15.3)-SANGRE.
13,07
PR5382
AG CA 19.9 (AG CARBOHIDRATADO 19.9)-SANGRE.
13,07
PR5383
AG CA 50 (AG CARBOHIDRATADO 50)-SANGRE.
18,25
PR5384
AG CA 549 (AG CARBOHIDRATADO 549)-SANGRE.
18,25
PR5385
AG CA 72.4 (AG CARBOHIDRATADO 72.4)-SANGRE.
18,25
PR
5386
AG CÉLULAS ESCAMOSAS SCC-SANGRE.
18,25
PR5387
AG POLIPEPTÍDICO TISULAR-SANGRE.
21,71
PR5388
AG PROSTÁTICO ESPECIFICO LIBRE (PSA LIBRE)-SANGRE.
18,44
PR5389
AG PROSTÁTICO ESPECIFICO (PSA)-SANGRE.
12,21
PR5390
ALFA FETOPROTEÍNA-SANGRE.
12,21
PR5391
CEA (AG CARCINOEMBRIONARIO)-SANGRE.
13,07
PR5392
CROMOGRANINA A-SANGRE.
18,25
PR5393
CYTOKERATINA CYFRA 21-1-
SANGRE.
18,25
PR5394
ENOLASA ESPECIFÍCA NEURONAL (NSE)-SANGRE.
36,22
PR5395
NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)-SANGRE.
65,87
PR5396
P
ÉPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO (VIP)-SANGRE.
18,25
PR5397
PROTEÍNA RELACIONADA CON PTH (PTH like)-SANGRE.
18,25
PR5398
PROTEINA S-100 B-SANGRE.
13,07
PR5399
SUBUNIDAD a LIBRE DE HORMONAS POLIPÉPTIDICAS-SANGRE.
59,60
PR5400
NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)-TEJIDOS.
65,87
PR5401
RECEPTOR FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO (ELISA)-TEJIDOS.
48,60
PR5402
RECEPTORES DE ESTRÓGENOS-
TEJIDOS.
98,46
PR5403
RECEPTORES DE PROGESTERONA-TEJIDOS.
98,46
PR5404
OTRAS PRUEBAS TISULARES N.C.O.P-TEJIDOS.
65,87
PR5405
SISTEMA MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA).
65,44
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR5406
MUTACIONES P53. CÁNCER MAMA Y COLON (PCR Y SSCP)-TEJIDOS.
121,38
PR5407
EXTRACCIÓN DE ADN (MÉTODO DE FENOL-CLOROFORMO)-SANGRE, MÉDULA ÓSEA.
121,38
PR5408
EXTRACCIÓN DE ARN (MÉTODO DE FENOL-CLOROFORMO-TIOCIANATO DE GUANIDIO)-SANGRE, MÉDULA ÓSEA.
87,82
PR5409
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE APO-B-SANGRE.
2,73
PR5410
CELULAS TUMORALES CANCER MAMA. DETECCIÓN CEA (RT-PC
R)-SANGRE.
37,46
PR5411
ESTUDIO GENÉTICO GLAUCOMA: Gen MYC-SANGRE.
65,44
PR5412
GEN ENFERMEDAD DE GILBERT-SANGRE.
102,91
PR5413
GENOTIPO APOLIPOPROTEINA E-SANGRE.
65,44
PR5414
MUTACIÓN GEN HOMICISTEINA-SANGRE.
102,91
PR5415
CARIOTIPO-LÍQUIDO AMNIÓTICO.
65,44
PR5416
FISH-LÍQUIDO AMNIÓTICO.
65,44
PR5417
OTRAS PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR.
4,81
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR5418
5 NUCLEOTIDASA-SANGRE.
0,84
PR5419
ÁCIDOS GRASOS DE C
ADENA LARGA-SANGRE.
12,45
PR5420
ALUMINIO-SANGRE.
12,45
PR5421
AMONIO-SANGRE.
10,56
PR5422
COLINESTERASA: VARIANTE GENÉTICA-SANGRE.
10,56
PR5423
ENDOTELINA-SANGRE.
24,00
PR5424
ERITROPOYETINA-SANGRE.
2,73
PR5425
FOSFATASA ÁCIDA TARTRATO-RESISTENTE-SANGRE.
0,58
PR5426
FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 1-SANGRE.
0,58
PR5427
FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 2-
SANGRE.
0,58
PR5428
FOSFATASA ALCALINA FRAC.ÓSEA-SANGRE.
0,58
PR5429
FOSFATASA ALCALINA FRAC.PLACENTARIA-SANGRE.
0,58
PR5430
FOS
FATASA ALCALINA ISOENZIMAS-SANGRE.
0,58
PR5431
FOSFATASA ALCALINA TOTAL INTESTINAL-SANGRE.
0,58
PR5432
HISTAMINA-SANGRE.
19,03
PR5433
LACTATO-SANGRE.
6,86
PR5434
LACTATO-DESHIDROGENASA (LDH) ISOENZIMAS-SANGRE.
19,86
PR5435
LACTATO-DESHIDROGENASA 1-SANGRE.
19,86
PR5436
LACTATO-DESHIDROGENASA 2-SANGRE.
19,86
PR5437
LACTATO-DESHIDROGENASA 3-SANGRE.
19,86
PR5438
LACTATO-
DESHIDROGENASA 4-SANGRE.
19,86
PR5439
LACTATO-DESHIDROGENASA 5-SANGRE.
19,86
PR5440
PÉPTIDO NATRIURÉTICO ATRIA
L-SANGRE.
65,44
PR5441
PÉPTIDO NATRIURÉTICO CEREBRAL (BNP)-SANGRE.
65,44
PR5442
ÁCIDO PIRÚVICO (PIRUVATO)-SANGRE.
46,47
PR5443
PLOMO-SANGRE.
37,24
PR5444
PRO-PÉPTIDO NATRIURÉTICO NT-SANGRE.
65,44
PR5445
SELENIO-SANGRE.
37,24
PR5446
SEROTONINA-SANGRE.
24,00
PR5447
TIOPURINA METIL-TRANSFERASA-SANGRE.
24,00
PR5448
TRIPTASA-SANGRE.
28,41
PR5449
XILOSA, D-
SANGRE.
9,28
PR5450
OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA-SANGRE.
1,09
PR5451
ÁCIDO DELTA-AMINOLEVULÍNICO (ALA)-ORINA.
37,24
P
R5452
ÁCIDO FENIL PIRÚVICO-ORINA.
46,47
PR5453
COPROPORFIRINAS-ORINA.
28,60
PR5454
COTININA-ORINA.
24,00
PR5455
HISTAMINA-ORINA.
19,03
PR5456
MUCOPOLISACÁRIDOS-ORINA.
46,67
PR5457
PLOMO-ORINA.
37,24
PR5458
PORFIRINAS TOTALES-ORINA.
17,03
PR5459
PORFOBILINÓGENO-ORINA.
37,24
PR5460
SEROTONINA-ORINA.
24,00
PR5461
SULFÁTIDOS-ORINA.
46,47
PR5462
UROPORFIRINAS-
ORINA.
21,70
PR5463
XILOSA, D-ORINA.
9,28
PR5464
ZINC-ORINA.
12,45
PR5465
OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA-ORINA.
18,51
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR5466
ANÁLISIS DE CÁLCULOS BILIARES.
21,97
PR5467
ANÁLISIS DE CÁLCULOS RENALES.
21,97
PR5468
ANALISIS DE HECES: ANTITRIPSINA ALFA 1.
21,89
PR5469
ANALISIS DE HECES: COPROPORFIRINAS.
20,98
PR5470
ANALISIS DE HECES :ESTUDIO MACRO Y MICROSCÓPICO.
6,60
PR5471
ANALISIS DE HECES: GRASAS (VAN DE KAMER).
41,35
PR5472
ANALISIS DE HECES: HEPTACARBOXIL PORFIRINAS.
20,98
PR5473
ANALISIS DE HECES: PORFIRINAS.
20,98
PR5474
ANALISIS DE HECES: PORFOBILINÓGENO.
41,18
PR5475
ANALISIS DE HECES:
PROTOPORFIRINAS.
20,98
PR5476
ANALISIS DE HECES: QUIMOTRIPSINA.
18,99
PR5477
ANALISIS DE HECES: SANGRE OCULTA, POR DETERMINACIÓN.
4,08
PR5478
ANALISIS DE HECES: UROPORFIRINAS.
20,98
PR5479
ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL):ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.
12,86
PR5480
ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.
12,86
PR5481
ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.
12,86
PR5482
ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL):
ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS.
12,86
PR5483
ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: ALFA FETOPROTEINA.
12,21
PR5484
ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: DELTA DE BILIRRUBINA.
9,24
PR5485
ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: LECITINA/ESFINGOMIELINA.
21,06
PR5486
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA).
19,70
PR5487
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ALBÚMINA.
3,25
PR5488
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ASPECTO.
3,25
PR5489
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: BANDAS OLIGOCLONALES.
3,25
PR5490
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: CLORO.
3,12
PR5491
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA).
24,43
PR5492
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.
12,86
PR5493
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.
12,86
PR5494
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.
12,86
PR5495
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS.
12,86
PR5496
ANÁLISIS DE
LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: GLUCOSA.
2,60
PR5497
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH).
1,73
PR5498
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LISOZIMA.
18,57
PR5499
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: INMUNOGLOBULINA G.
9,06
PR5500
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PH.
0,93
PR5501
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PROTEÍNAS TOTALES.
8,02
PR5502
ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: XANTOCROMIA.
3,25
PR5503
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: CREATININA.
0,38
PR5504
ANÁLISIS DE LÍQU
IDO DE DIÁLISIS: GLUCOSA.
2,60
PR5505
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: POTASIO.
1,20
PR5506
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PH.
0,93
PR5507
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PROTEÍNAS TOTALES.
3,25
PR5508
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: SODIO.
1,20
PR5509
ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: UREA.
0,75
PR5510
ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: EOSINOFILIA.
12,86
PR5511
ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PREALBÚMINA.
14,17
PR5512
ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PROTEINA TRAZADORA BETA.
3,25
PR5513
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: A
NTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA).
20,23
PR5514
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ASPECTO.
3,25
PR5515
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.
12,86
PR5516
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.
12,86
PR5517
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.
12,86
PR5518
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: GLUCOSA.
2,60
PR5519
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PH.
0,93
PR5520
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PROTEÍNAS TOTALES
.
3,25
PR5521
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA).
19,70
PR5522
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALBÚMINA.
3,25
PR5523
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: AMILASA.
3,98
PR5524
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ASPECTO.
3,25
PR5525
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA).
13,07
PR5526
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALFA- FETO- PROTEINA.
12,21
PR5527
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.
12,86
PR5528
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITON
EAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.
12,86
PR5529
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.
12,86
PR5530
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS.
12,86
PR5531
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: GLUCOSA.
2,60
PR5532
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH).
1,73
PR5533
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PH.
0,93
PR5534
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PROTEÍNAS TOTALES.
3,25
PR5535
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: TRIGLICERÍDOS.
2,08
PR5536
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA).
19,70
PR5537
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ALBÚMINA.
3,25
PR5538
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: AMILASA.
3,98
PR5539
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA).
20,23
PR5540
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ASPECTO.
3,25
PR5541
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: BILIRRUBINA.
0,63
PR5542
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA).
13,07
PR5543
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: COLESTEROL.
1,60
PR5544
ANÁLISIS DE LÍQUIDO P
LEURAL: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA).
24,43
PR5545
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.
12,86
PR5546
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.
12,86
PR5547
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO EOSINÓFILOS.
12,86
PR5548
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.
12,86
PR5549
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS.
12,86
PR5550
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: FACTOR REUMATOIDE.
7,04
PR
5551
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: GLUCOSA.
2,60
PR5552
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: TRIGLICERIDOS.
2,08
PR5553
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH).
1,73
PR5554
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PH.
0,93
PR5555
ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PROTEÍNAS TOTALES.
3,25
PR5556
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ASPECTO.
3,25
PR5557
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ZINC.
2,67
PR5558
ANÁLISIS DE LÍQUIDO
SEMINAL: CITRATO.
23,96
PR5559
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: FRUCTOSA.
25,68
PR5560
ANÁLISIS DE LÍQUIDO S
EMINAL: SEMINOGRAMA.
34,02
PR5561
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN.
140,72
PR5562
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN PARA INSEMINACIÓN.
7,25
PR5563
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: VASECTOMÍA.
7,25
PR5564
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA).
19,70
PR5565
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ASPECTO.
3,25
PR5566
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C3.
11,06
PR5567
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C4.
11,06
PR5568
ANÁLISIS DE LÍ
QUIDO SINOVIAL: CRISTALES.
9,58
PR5569
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES.
12,86
PR5570
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES.
12,86
PR5571
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS.
12,86
PR5572
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS.
12,86
PR5573
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: GLUCOSA.
2,60
PR5574
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PH.
0,93
PR5575
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PROTEÍNAS TOTALES.
3
,25
PR5576
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: URATO.
2,67
PR5577
ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: VISCOSIDAD.
3,25
PR5578
ANÁLISIS DE SALIVA: INMUNOGLOBULINA SECRETORA.
15,96
PR5579
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA).
19,70
PR5580
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: AMILASA.
3,98
PR5581
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ASPECTO.
3,25
PR5582
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: COMPLEMENTO COMPONENTES.
11,06
PR5583
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ENZIMA CONVERTIDOR
ANGIOTENSINA (ECA).
24,43
PR5584
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ESTUDIO CITOLÓGICO.
12,86
PR5585
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: GLUCOSA.
2,60
PR5586
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A (IgA).
9,06
PR5587
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A SECRETORA (IgA).
9,06
PR5588
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA G (IgG).
9,06
PR5589
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA M (IgM).
9,06
PR5590
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓG
ICOS: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH).
1,73
PR5591
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: LISOZIMA.
18,57
PR5592
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: MICROGLOBULINA BETA- 2.
15,10
PR5593
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PH.
0,93
PR5594
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNA C REACTIVA (PCR).
8,63
PR5595
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNAS TOTALES.
3,25
PR5596
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEINOGRAMA.
22,42
PR5597
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRANSFERRINA.
8,
99
PR5598
ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRIGLICERIDOS.
2,08
PR5599
OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS.
4,03
PR5600
ANÁLISIS DE TEJIDOS: FOSFATASA ALCALINA.
4,81
PR5601
ANÁLISIS DE TEJIDOS: LACTASA.
11,55
PR5602
ANÁLISIS DE TEJIDOS: MALTASA.
11,55
PR5603
ANÁLISIS DE TEJIDOS: SACARASA.
11,55
PR5604
OTROS ANÁLISIS DE TEJIDOS.
9,86
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR6001
FENOTIPO ERITROCITARIO Rh COMPLETO.
23,04
PR6002
FENOTIPOS ERITROCITARIOS, OTROS.
20,13
PR6003
GRUPO SANGUÍNEO (A, B , O y Rh) INCLUYENDO SÉRICO.
9,67
PR6004
TÉCNICA DU (PRUEBA PARA Rho VARIANTE Du).
12,44
PR6005
OTRAS PRUEBAS DE TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS.
10,40
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR6006
AGLUTININAS.
6,35
PR6007
ANTICUERPOS ANTI ERITROCITARIOS RELACIONADOS CON FÁRMACOS.
98,70
PR6008
ANTICUERPOS ANTI GRANULOCÍTICOS.
48,13
PR6009
ANTI
CUERPOS ANTIPLAQUETARIOS.
48,13
PR6010
ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS,
IDENTIFICACIÓN.
64,59
PR6011
ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS,
SCREENING.
24,39
PR6012
ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS,
TITULACIÓN.
37,26
PR6013
ANTIGLOBULINA DIRECTA MONOESPECÍFICA (MONOVALENTE).
9,73
PR6014
ANTIGLOBULINA DIRECTA POLIESPECÍFICA (POLIVALENTE).
7,58
PR6015
AUTOADSORCIÓN SÉRICA.
19,88
PR6016
CRIOAGLUTININAS, SCREENING.
18,17
PR6017
CRIOAGLUTININAS, TITULACIÓN.
18,17
PR6018
CRIOGLOBULINA
S, SCREENING.
9,59
PR6019
CRIOGLOBULINAS, TITULACIÓN.
9,59
PR6020
ELUCIÓN ERITROCITARIA.
29,25
PR6021
ESTUDIO REACCIONES TRANSFUSIONALES.
89,69
PR6022
NEUTRALIZACIÓN ANTICUERPOS IgM.
19,88
PR6023
PRUEBA DE COMPATIBILIDAD COMPLETA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA).
16,52
PR6024
PRUEBA DE COMPATIBILIDAD SALINA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA).
4,94
PR6025
OTRAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD.
18,23
PR6026
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS PARA BANCO DE SANGRE.
5,59
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PR6027
DOSIFICACIÓN DE FACTOR DE COAGULACIÓN (por factor).
21,68
PR6028
ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD (t-PA).
18,97
PR6029
ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ANTÍGENO (t-PA).
20,13
PR6030
AGREGACIÓN PLAQUETARIA.
47,42
PR6031
ANTICOAGULANTE LÚPICO.
30,47
PR6032
ANTICUERPOS ANTIFOSFOLÍPIDOS.
20,13
PR6033
ANTIFACTOR Xa.
18,97
PR6034
ANTIPLASMINA, AC
TIVIDAD (ALFA- 2- ANTIPLASMINA).
18,97
PR6035
ANTITROMBINA III, ACTIVIDAD.
17,53
PR6036
ANTITROMBINA I
II, ANTÍGENO.
20,13
PR6037
COFACTOR II DE LA HEPARINA, ACTIVIDAD.
17,53
PR6038
COFACTOR II DE LA HEPARINA, ANTÍGENO.
20,13
PR6039
COMPLEJO TROMBINA – ANTITROMBINA.
18,97
PR6040
COLÁGENO ADP.
47,42
PR6041
COLÁGENO EPINEFRINA.
47,42
PR6042
DIMERO D DE LA FIBRINA.
20,13
PR6043
ETANOL, TEST DE.
6,09
PR6044
FACTOR DE VON WILLEBRAND(COFACTOR RISTOCETINA).
20,13
PR6045
FACTOR IX ANTIGÉNICO.
101,35
PR6046
FIBRINÓGENO, ACTIVIDAD.
7,53
PR6047
FIBRINÓGENO, DERIVADO.
0,90
PR6048
GLICOPROTEÍNA RICA EN HISTIDINA.
20,13
P
R6049
INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN ESPECÍFICO.
36,83
PR6050
INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN NO ESPECÍFICO.
29,68
PR6051
INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1) ,ANTÍGENO.
20,13
PR6052
INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1), ACTIVIDAD.
18,97
PR6053
LISIS EN PLACAS DE FIBRINA.
9,59
PR6054
MONÓMEROS FIBRINA.
7,53
PR6055
PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD.
18,97
PR6056
PLASMINÓGENO, ANTÍGENO.
20,13
PR6057
PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN DEL FIBRINÓGENO (PDF).
20,13
PR6058
PROTEÍNA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, AC
TIVIDAD.
26,12
PR6059
PROTEINA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ANTÍGENO.
20,13
PR6060
PROTEÍNA S INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ACTIVIDAD.
33,27
PR6061
PROTEINA S, ANTÍGENO (LIBRE Y TOTAL).
34,44
PR6062
PROTROMBINA, FRAGMENTO (1 + 2).
20,13
PR6063
RECEPTOR u – PA, ANTÍGENO.
20,13
PR6064
RESISTENCIA A LA PROTEÍNA C ACTIVADA (RPCa).
20,13
PR6065
RIPA.
47,42
PR6066
TIEMPO DE LISIS DEL COÁGULO DE LAS EUGLOBINAS (PRUEBA DE VON KAULLA).
7,26
PR6067
TIEMPO DE PROTROMBINA.
6,09
PR6068
TIEMPO DE REPTILASE.
5,38
PR606
9
TIEMPO DE SANGRÍA.
25,96
PR6070
TIEMPO DE TROMBINA.
6,09
PR6071
TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACTIVADO (TTPA).
6,09
PR6072
TROMBOTEST.
6,09
PR6073
UROKINASA (u – PA) ,ANTÍGENO.
20,13
PR6074
UROKINASA (u – PA), ACTIVIDAD.
25,86
PR6075
VON WILLEBRAND, ANTÍGENO.
20,13
PR6076
VON WILLEBRAND, ESTRUCTURA MULTIMÉRICA.
106,00
PR6077
FRAGILIDAD CAPILAR.
4,35
PR6078
OTRAS PRUEBAS DE HEMOSTASIA.
7,02
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR6079
FÓRMULA LEUCOCITARIA.
7,26
PR6080
FROTIS DE SANGRE PERIFÉRICA.
7,26
PR6081
HEMATOCRITO AISLADO.
2,98
PR6082
HEMOGRAMA Y FÓRMULA AUTOMATIZADOS.
2,74
PR6083
RETICULOCITOS, RECUENTO.
7,26
PR6084
RETICULOCITOS, RECUENTO AUTOMÁTICO.
6,27
PR6085
VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR.
1,88
PR6086
OTRAS PRUEBAS DE HEMATIMETRÍA.
2,78
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR6087
6-FOSFOGLUCÓNICO-DESHIDROGENASA.
23,75
PR6088
AUTOHEMÓLISIS 24 HORAS.
14,51
PR6089
CÉLULAS LE.
13,02
PR6090
CUERPOS DE HEINZ.
14,94
PR6091
DOSIFICACIÓN DE NADH (DIAFORASA ERITROCITARIA).
32,18
PR6092
FALCIFORMACIÓN, TEST DE.
16,88
PR6093
FOSFATO - GLUCOSA - ISOMERASA, DETERMINACIÓN DE.
46,92
PR6094
FOSFOGLICERATO KINASA.
46,92
PR6095
GLICEROL, TEST DE.
11,02
PR6096
GLUCOSA - 6 - FOSFATO - DESHIDROGENASA INTRAERITROCITARIA, CUANTITATIVO.
23,75
PR
6097
GLUTATION - PEROXIDASA.
23,75
PR6098
GLUTATION - REDUCTASA.
23,75
PR6099
HAM, TEST DE.
26,17
PR6100
HAPTOGLOBINA.
11,81
PR6101
HEMOGLOBINA A2.
39,34
PR6102
HEMOGLOBINA F, (KLEINHAUER, MÉTODO DE).
28,18
PR6103
HEMOGLOBINA FETAL.
29,61
PR6104
HEMOGLOBINA PLASMÁTICA.
11,02
PR6105
HEMOGLOBINA S.
23,60
PR6106
HEMOGLOBINAS, ELECTROFORESIS.
35,33
PR6107
HEMOGLOBINAS, ISOELETROENFOQUE.
49,63
PR6108
INULINA, TEST DE.
20,74
PR6109
ISOPROPANOL, PRUEBA.
20,74
PR6110
METAALBÚMINA.
11,02
PR6111
PINK, TEST DE.
8,69
P
R6112
PIRUVATOQUINASA ERITROCITARIA, DETERMINACIÓN DE.
46,92
PR6113
RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA.
26,17
PR6114
RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA INCUBADA.
26,17
PR6115
SACAROSA, TEST DE LA.
11,02
PR6116
SOLUBILIDAD DE LA HEMOGLOBINA, TEST DE.
29,61
PR6117
TRANSCOBALAMINA.
236,59
PR6118
HEMOGLOBINA EN ORINA.
11,02
PR6119
HEMOSIDERINA EN ORINA.
18,81
PR6120
OTRAS PRUEBAS DE ERITROPATOLOGÍA.
39,44
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR6121
CITOLOGÍA DE MPRENTA GANGLIONAR Y/O BAZO Y OTROS.
16,60
PR6122
MÉDULA ÓSEA, ASPIRADO.
31,90
PR6123
MÉDULA ÓSEA, BIOPSIA.
85,25
PR6124
MIELOGRAMA, CITOLOGÍA MEDULAR.
28,40
PR6125
CITOLOGÍA DE MPRENTA DE LÍQUIDOS ORGÁNICOS.
16,60
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR6126
BUTIRATO ESTERASA.
21,96
PR6127
CLORACETATO ESTERASA.
21,96
PR6128
FOSFATASA ALCALINA ANTIFOSFATASA ALCALINA (FAAFA).
21,96
PR6129
FOSFATASAS ÁCIDAS TARTRATO RESISTENTE, TINCIÓN.
21,96
PR6130
FOSFATASAS ÁCIDAS, T
INCIÓN.
21,96
PR6131
FOSFATASAS ALCALINAS GRANULOCÍTICAS, TINCIÓN (FAG).
21,96
PR6132
MAY-GRÜNWALD-GIEMSA, TINCIÓN (TINCIÓN PANÓPTICA).
11,02
PR6133
NAFTIL ACETATO ESTERASA, ALFA (ANAE).
21,96
PR6134
NAFTOL ASD ACETATO ESTERASA (NASDA).
21,96
PR6135
NASDA INHIBIDA CON Fna.
21,96
PR6136
PAS, TINCIÓN (ÁCIDO PERIÓDICO SCHIFF).
21,96
PR6137
PERLS, TINCIÓN.
21,96
PR6138
PEROXIDASAS, TINCIÓN.
21,96
PR6139
SUDÁN NEGRO, TINCIÓN.
21,96
PR6140
OTRAS PRUEBAS DE CITOQUÍMICA.
12,08
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR6141
ANTÍGENOS DE SUPERFICIE.
36,40
PR6142
ANTÍGENOS INTRACELULARES.
61,08
PR6143
CÉLULAS CD34.
52,00
PR6144
CICLO CELULAR Y ANEUPLOIDIAS ADN.
22,75
PR6145
DETERMINACIÓN DE MICROPARTÍCULAS.
32,91
PR6146
ESTUDIO DE LEUCEMIA AGUDA.
564,02
PR6147
ESTUDIO DE SÍNDROME LINFOPROLIFERATIVO CRÓNICO (SLPC).
302,53
PR6148
HEMOGLOBINURIA PAROXÍSTICA NOCTURNA (HPN).
141,90
PR6149
INMUNOGLOBULINAS DE SUPERFICIE (KAPPA Y LAMBDA).
57,21
PR6150
PLAQUETAS ACTIVABLES POR DIVERSOS AGONISTAS.
39,80
PR
6151
PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES CD62 POSITIVAS.
38,08
PR6152
PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES PAC-1 POSITIVAS.
38,08
PR6153
PLAQUETAS ANNEXIN - V POSITIVAS.
34,62
PR6154
PLAQUETAS INHIBIDAS POR DIVERSOS INHIBIDORES.
39,80
PR6155
CÉLULAS T4 (RECUENTO).
39,12
PR6156
CÉLULAS T8 (RECUENTO).
39,12
PR6157
CÉLULAS B TOTALES (RECUENTO).
39,12
PR6158
CÉLULAS T TOTALES (RECUENTO).
39,12
PR6159
CELULAS NK (RECUENTO).
236,59
PR6160
SCREENING DE POBLACIONES LINFOCITARIAS.
39,12
PR6161
OTRAS PRUEBAS DE CITOMETRÍA DE
FLUJO.
42,71
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR6162
TEL/AML1 (t(12;21)). LLA. (MÉTODO DE RT-PCT).
65,43
PR6163
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE D1S80.
87,04
PR6164
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE F13 A1.
72,74
PR6165
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE HUMTH 01.
72,74
PR6166
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE LOCUS 33,6.
72,74
PR6167
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE VWF.
72,74
PR6168
AMPLIFICACIÓN POR PCR DE
YNZ - 22.
72,74
PR6169
ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN ENFERMEDAD DE VON WILLEBRAND POR
INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR.
198,11
PR6170
ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN HEMOFILIA B POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR.
144,33
PR6171
APLICACIÓN POR PCR DE FES - FPS.
72,74
PR6172
BÚSQUEDA Y DETECCIÓN DE MUTACIONES A LO LARGO DE TODO EL EXÓN 28 DEL GEN DEL FACTOR VON WILLEBRAND.
996,50
PR6173
DIAGNÓSICO GENÉTICO-MOLECULAR EN ENFERMEDAD DE VON WILLEBRAND. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR.
1.129,81
PR6174
DIAGNÓSTICO DE PORTADORAS DE HEMOFILIA B. ANÁLISIS DE SE
GREGACIÓN DE POLIMORFISMOS. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR (NÚCLEO FAMILIAR MÍNIMO CON UNA O DOS PORTADORAS).
1.449,65
PR6175
DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE LA VARIANTE DE PROTROMBINA G20210A (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS).
102,91
PR6176
DIAGNÓSTICO MOLECULAR a-TALASEMIAS (PCRs (3.2,-MED, 20.5) Y SOUTHERN (sondas a o e), etc).
130,89
PR6177
DIAGNÓSTICO MOLECULAR b-TALASEMIAS. (PCR Y DIGESTION CON ENZIMAS RESTRICCION ESPECIFICOS).
102,91
PR6178
DIAGNÓSTICO MOLECULAR d b-TALASEMIAS (PCR
).
37,47
PR6179
DIAGNÓSTICO MOLECULAR DEL POLIMORFISMO 4G/5G EN LA REGIÓN PROMOTORA DEL GEN PAI-1 (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS).
102,91
PR6180
EXTRACCIÓN DE ADN ESTUDIO DE SENSIBILIDAD PCR.
122,94
PR6181
EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA CORTA.
235,73
PR6182
EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA LARGA.
235,73
PR6183
EXTRACCIÓN DE RNA.
64,59
PR6184
FACTOR V DE LEIDEN.
72,74
PR6185
FICTION.
236,59
PR6186
MUT.GEN HEMOCROMATOSIS.
65,43
PR6187
MUT.GEN MTHFR.
65,43
PR6188
PCR- BC1 (LINFOMAS).
72,74
PR61
89
PCR- BCL2 (LINFOMAS).
72,74
PR6190
POLIMORFISMO G/A DEL GEN FIBRINÓGENO (PCR).
37,47
PR6191
QUIMERAS SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE (LEUCEMIAS).
253,47
PR6192
REORDENAMIENTO IgH (LINFOMAS).
72,74
PR6193
REORDENAMIENTO TCR (LINFOMAS).
72,74
PR6194
RT - PCR +( 8:21) (LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA).
87,04
PR6195
RT - PCR- BCR / ABL (LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA).
87,04
PR6196
RT - PCR- PML / RAR (LEUCEMIA AGUDA Y LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA).
87,04
PR6197
ZAP70.
39,12
PR6198
CBFb/MYH11 (Inv(16)) (M4Eo) (MÉTODO DE RT-PCT).
65,43
PR6199
OTRAS TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR.
64,44
PR6200
TÉCNICAS DE CITOGENÉTICA.
337,01
PR6201
TECNICAS F.I.S.H. (HIBRIDACIÓN IN SITU CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS).
236,59
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR6202
AGREGABILIDAD ERITROCITARIA.
2,28
PR6203
DEFORMABILIDAD ERITROCITARIA (BAJO Y ALTO SHEAR).
3,39
PR6204
VISCOSIDAD PLASMÁTICA.
2,28
PR6205
VISCOSIDAD SANGUÍNEA (BAJO Y ALTO SHEAR).
3,49
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR6206
AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS CON SELECCIÓN.
8.611,99
PR6207
AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS NORMAL.
1.102,28
PR6208
EXANGUINOTRANSFUSIÓN DE ADULTOS.
1.102,28
PR6209
LEUCOFÉRESIS.
1.102,28
PR6210
PLAQUETOFÉRESIS.
648,56
PR6211
PLASMAFÉRESIS.
775,58
PR6212
OTRAS TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA.
1.494,11
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR6213
INFUSIÓN DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS DE MÉDU
LA ÓSEA Ó SANGRE PERIFÉRICA.
18,81
PR6214
ADMINISTRACIÓN DE FACTORES COAGULACIÓN.
18,81
PR6215
CONCENTRADO DE HEMATÍES, DESLEUCOTIZACIÓN.
45,88
PR6216
CONCENTRADO DE HEMATÍES, IRRADIADO.
5,58
PR6217
CONCENTRADO DE HEMATÍES, LAVADO.
46,59
PR6218
DONACIÓN SANGUÍNEA.
54,21
PR6219
DONACIÓN SANGUÍNEA PARA AUTOTRANSFUSIÓN.
72,95
PR6220
PREPARACIÓN PARA EXANGUINOTRANFUSIÓN.
29,18
PR6221
SANGRÍA TERAPÉUTICA.
47,06
PR6222
TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES.
20,74
PR6223
TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES DESLEUCOTIZADOS.
47,26
PR6224
TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS DESLEUCOTIZADO.
130,39
PR6225
TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS POR UNIDAD RANDOM.
30,25
PR6226
TRANSFUSIÓN DE PLASMA FRESCO CONGELADO.
14,94
PR6227
OTRAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA.
38,67
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR0701
EXAMEN DIRECTO CON/SIN TINCIÓN O IFD.
10,59
PR0702
MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA PARA LÍQUIDOS Y VIRUS INTESTINALES.
30,26
PR0703
CULTIVO DE MUESTRA, CON EXCEPCIÓN DE LOS
ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN.
5,43
PR0704
CULTIVO DE MICOBACTERIAS.
29,30
PR0705
CULTIVO DE HONGOS.
11,03
PR0706
CULTIVO DE MYCOPLASMA/UREAPLASMA.
11,62
PR0707
CULTIVO DE CHLAMYDIA.
28,34
PR0708
IDENTIFICACIÓN Y ANTIBIOGRAMA DE BACTERIAS.
12,90
PR0709
IDENTIFICACIÓN Y/O ANTIBIOGRAMA DE MICOBACTERIAS.
34,51
PR0710
IDENTIFICACIÓN DE HONGOS Y/O ANTIFUNGIGRAMA.
10,46
PR0711
CULTIVO E IDENTIFICACIÓN DE VIRUS.
32,92
PR0712
PARÁSITOS EN HECES.
9,19
PR0713
PARÁSITOS EN SANGRE Y OTRAS MUESTRAS.
26,94
PR07
14
TEST DE GRAHAM.
3,29
PR0715
ESTUDIO PARASITOLÓGICO MACROSCÓPICO (ARTRÓPODOS, GUSANOS).
5,89
PR0716
DETECCIÓN DE ANTICUERPOS POR INMUNOBLOT.
56,23
PR0717
DETECCIÓN DE AC O AG POR IFI.
24,07
PR0718
DETECCIÓN DE AC O AG POR ELISA, AGLUTINACIÓN CON LÁTEX, AGLUTINACIÓN PASIVA O HEMAGLUTINACIÓN.
6,99
PR0719
PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR DE MICROBIOLOGÍA.
61,82
PR0720
DETERMINACIÓN DE CARGA VIRAL.
106,91
PR0721
GENOTIPO DE VIRUS.
213,12
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR0801
INFORME FARMACOCINÉTICA
24,18
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR0901
PRUEBA DE LABORATORIO DE MEDICINA NUCLEAR.
19,79
PR0902
SCHILLING, TEST DE.
157,95
PR0903
VOLUMEN GLOBULAR.
92,81
PR0904
VOLUMEN PLASMÁTICO.
70,29
PR0905
CINÉTICA ERITROCITARIA.
177,28
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR1001
CITOLOGÍA EXFOLIATIVA GINECOLÓGICA.
7,64
PR1002
OTRAS CITOLOGÍAS.
18,60
PR1003
BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO
1.(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: RECONOCIMIENTO HISTOLÓGICO DE TEJIDO PRESUMIBLEMENTE NORMAL; AMÍGDALAS Y ADENOIDES; APÉNDICE; COMPROBACIÓN DE CONDUCTOS DEFERENTES; COMPROBACIÓN DE GANGLIOS SIMPÁTICOS; COMPROBACIÓN DE NERVIOS; POLIPECTOMÍAS; BIOPSIA DE RESTOS OVULARES; VESÍCULA; COMPROBACIÓN DE TROMPAS DE FALOPIO).
24,16
PR1004
BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 2.(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: BIOPSIA ENDOSCÓPICA DE APARATO DIGESTIVO Y URINARIO; BIOPSIA DE CÉRVIX; BIOPSIA DE ENDOMETRIO; BIOPSIA DE LENGUA Y CAVIDAD ORAL; BIOPSIA DE MUCOSAS; BIOPSIA CILÍNDRICA DE PRÓSTATA; QUISTE PILONIDAL; VACIAMIENTO DE UNA ÚNICA LOCALIZACIÓN ANATÓMICA).
40,50
PR1005
BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 3.(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: BIOPSIA Y SINOVECTOMIA DE ARTICULACIONES; BAZO NO TUMORAL; GLOBO OCULAR, BIOPSIAS OCULARES, CÓRNEAS; GLÁNDULAS SALIVARES Y SUPRARRENALES; HIPÓFISIS; BIOPSIA DE HÍGADO Y HEPATECTOMIA PARCIAL; BIOPSIA DE PÁNCREAS; BIOPSIA DE PARTES BLANDAS; PLACENTA Y FETO DE MENOS DE 20 SEMANAS; PRÓSTATA BIOP
SIA CILÍNDRICA, RESECCIÓN TRANSURETRAL Y PROSTATECTOMÍA POR ADENOMA; TIROIDES, LOBECTOMÍA NO TUMORAL; ÚTERO POR HISTERECTOMÍA SIMPLE; VEJIGA RESECCION TRANSURETRAL).
63,94
PR1006
BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 4.(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: APARATO DIGESTIVO, PIEZA DE RESECCIÓN; BAZO TUMORAL; CONIZACIÓN DE CÉRVIX; BIOPSIA DE ENDOMIOCARDIO; EXTREMIDADES POR ISQUEMIA; GANGLIO LINFÁTICO, EXCLUIDO VACIAMIENTO; BIOPSIA DE MÉDULA ÓSEA; PENE TUMORAL; BIOPSIA POST-TRASPLANTE; PULMÓN, BIOPSIA TRANSBRONQUIAL C
UÑA PULMONAR POR ENFERMEDAD INFLAMATORIA; RIÑÓN POR ENFERMEDADES GLOMERULARES, BIOPSIA; TESTÍCULO TUMORAL; SNS, BIOPSIA; ÚTERO Y ANEXOS POR CAUSA NO TUMORAL, INCLUYENDO ÚTERO MIOMATOSO).
105,53
PR1007
BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 5 (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: APARATO DIGESTIVO, PIEZA CON DISECCIÓN GANGLIONAR; PIEZA QUIRÚRGICA GINECOLÓGICA, NEOPLÁSIA CON O SIN VACIAMIENTO; HEPATECTOMIA CON O SIN VACIAMIENTO; HUESOS, TUMORES; LARINGE TUMORAL; MÚSCULONERVIO, BIOPSIA; CUADRANTECTOMÍA MASTECTOMIA CON
O SIN VACIAMIENTO; PARTES BLANDAS, RESECCIÓN POR TUMORES; PROSTACTECTOMÍA CISTECTOMÍA POR CARCINOMA CON O SIN VACIAMIENTO; PULMÓN, NEOPLASIAS CON O SIN VACIAMIENTO; RIÑÓN TUMORAL, CON O SIN VACIAMIENTO; TIROIDECTOMÍA POR CARCINOMA, PIEZA; SNC, TUMOR).
155,97
PR1008
AUTOPSIA.
469,23
PR1009
TÉCNICAS HISTOQUÍMICAS CONVENCIONALES.
15,07
PR1010
TÉCNICAS HISTOENZIMOLÓGICAS.
16,06
PR1011
TÉCNICAS DE INMUNOFLUORESCENCIA.
36,95
PR1012
TÉCNICAS INMUNOHISTOQUÍMICAS.
37,05
PR1013
MICROSCOPIA ELECTRÓNICA DE TRANSMISIÓN Y DE BARRIDO.
105,65
PR1014
ISH (HIBRIDACIÓN IN SITU).
157,14
PR1015
FISH (HIBRIDACIÓN IN SITU CON SONDA MARCADA CON FLUORESCENCIA).
148,81
PR1016
PCR.
119,69
PR1017
CITOMETRÍA ESTÁTICA (MORFOMETRÍA).
81,20
PR1018
CITOGENÉTICA EN TUMORES SÓLIDOS.
273,88
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
PR1101
ENDOSCOPIAS NO DIGESTIVAS.
144,38
PR1102
PRUEBAS DE ALERGIA (*).
96,62
PR1103
LÁSER CANDELA (ANGIOMAS PLANOS).
225,68
PR1104
ESPIROMETRÍA.
43,67
PR1105
TEST DE DIFUSIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO.
125,03
PR1106
OTRAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y TERAPÉUTICAS NO COMPRENDIDAS EN OTROS APARTADOS.
35,27
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
PR1201
INFILTRACIÓN CON TOXINA BOTULÍNICA.
664,60
PR1202
INFILTRACIÓN CON ÁCIDO HIALURÓNICO.
158,17
PR1203
OTRAS INFILTRACIONES.
20,89
PR1204
TÉCNICAS MANUALES: MANIPULACIONES, ESTIRAMIENTOS.
16,49
PR1205
ELECTRODIAGNÓSTICO.
141,70
PR1206
VALORACIÓN FUNCIONAL COMPUTERIZADA.
51,08
PR1207
TRATAMIENTO CON ONDAS DE CHOQUE.
185,13
PR1208
TRATAMIENTO NEUR
OREHABILITADOR INFANTIL, EN PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL (PCI) (*).
3.264,00
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
PR1301
SESIÓN ESTÁNDAR DE FISIOTERAPIA, EXCEPTO LAS ESPECIFICADAS A CONTINUACIÓN.
19,78
PR1302
SESIÓN DE ESTIMULACIÓN PRECOZ.
10,88
PR1303
SESIÓN DE FISIOTERAPIA CARDIOVASCULAR.
50,76
PR1304
SESIÓN DE LOGOTERAPIA.
16,32
PR1305
SESIÓN DE PSICOTERAPIA.
33,61
PR1306
SESIÓN DE TERAPIA OCUPACIONAL.
12,70
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
PR1401
PLANIFICACIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE.
94,98
PR1402
PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL I
.
335,34
PR1403
PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL I.
141,94
PR1404
PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL II.
458,40
PR1405
PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL II.
350,45
PR1406
PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL III.
637,27
PR1407
PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL III.
530,57
PR1408
PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD.
953,46
PR1409
PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD.
677,82
PR1410
PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD.
999,33
PR1411
PL
ANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD.
799,45
PR1412
PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL.
1.672,50
PR1413
PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN SUPERFICIAL TOTAL.
679,30
PR1414
SESIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE.
13,65
PR1415
SESIÓN DE UNIDAD DE COBALTO 60.
54,02
PR1416
SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MONOENERGÉTICO.
49,63
PR1417
SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MULTIENERGÉTICO.
63,70
PR1418
SESIÓN DE IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL.
281,18
PR1419
SESIÓN DE IRRADIA
CIÓN SUPERFICIAL TOTAL.
282,69
PR1420
TRATAMIENTO DE RADIOCIRUGÍA.
989,93
PR1421
APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA SENCILLA.
653,98
PR1422
APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA COMPLEJA.
890,05
PR1423
APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL SENCILLA.
799,98
PR1424
APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL COMPLEJA.
1.091,15
PR1425
APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL ESPECIAL.
1.350,23
PR1426
APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL INTRAOPERATORIA.
979,73
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
PR1501
SINOVIORTESIS ISOTÓPICA.
553,16
PR1502
CARCINOMA DIFERENCIADO DE TIROIDES. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO.
759,23
PR1503
HIPERTIROIDISMO. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO.
285,95
PR1504
DOLOR EN METÁSTASIS ÓSEAS. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO.
3.184,87
PR1505
NEUROBLASTOMA. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO.
4.832,20
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR1601
DIAGNÓSTICO BÁSICO DE ESTERILIDAD EN SERVICIOS DE GINECOLOGÍA (*).
1.168,52
PR1602
DIAGNÓSTICO DE ESTERILIDAD EN UNIDAD DE REPRODUCCIÓN HUMANA (*).
472,42
PR1603
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, POR CICLO (**).
242,10
PR1604
FECUNDACIÓN IN VITRO, POR CICLO(**).
616,87
PR1605
INYECCIÓN INTRACITOPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES, POR CICLO (**).
816,23
PR1606
BIOPSIA TESTICULAR PARA REPRODUCCIÓN ASISTIDA (TESA), POR CICLO.
1.053,64
PR1607
DIAGNÓSTICO PRENATAL SIN AMNIOCENTESIS.
163,40
PR1608
DIAGNÓSTICO PRENATAL CON AMNIOCENTESIS O BIOPSIA CORIAL.
682,91
PR1609
LAVADO DE SEMEN (***).
317,58
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
PR1701
LITOTRICIA RENAL EXTRACORPÓREA.
949,73
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (euros)
PR1801
BLOQUEO SIMPÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO.
98,16
PR1802
BLOQUEO SOMÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO.
98,16
PR1803
PRUEBA ENDOVENOSA DE REGITINA.
81,12
PR1804
PRUEBA ESPINAL DIFERENCIAL.
303,91
PR1805
TERMOGRAFÍA.
98,52
PR1806
EXPLORACIÓN DE PUNTOS GATILLO.
13,47
PR1807
BLOQUEO NERVIOSO DOSIS ÚNICA.
148,28
PR1808
BLOQUEO NERVIOSO CONTINUO.
139,40
PR1809
BLOQUEO REGIONAL ENDOVENOSO.
207,01
PR1811
INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON ANESTESIA LOCAL.
38,
95
PR1812
INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON TOXINA BOTULÍNICA.
437,59
PR1813
INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON SOD.
207,34
PR1814
INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON CORTICOIDES.
30,69
PR1815
INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON ÁCIDO HIALURÓNICO.
207,34
PR1816
VENOCLISIS.
49,90
PR1818
IONTOFORESIS.
96,77
PR1819
ELECTROESTIMULACIÓN NERVIOSA TRANSCUTÁNEA (TENS).
23,48
PR1821
CUIDADOS QUIRÚRGICOS.
19,54
PR1822
PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO SIMPLE.
24,73
PR1823
PROGRA
MACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO DE DOBLE CANAL.
46,58
PR1824
PROGRAMACIÓN DE RADIOFRECUENCIA.
35,65
PR1825
TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA POR TELEMETRÍA.
117,14
PR1826
TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO DE BOMBA DE FLUJO FIJO.
115,01
PR1827
TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA ELECTROTÉCNICA DE INFUSIÓN AMBULATORIA EXTERNA.
115,01
PR1828
TÉCNICA DE INFUSIÓN SISTEMÁTICA.
250,39
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
PR1901
BLOQUEO SIMPÁTICO PARAVERTEBRAL.
299,57
PR1902
BLOQUEO NEUROLÍTICO EPIDURAL O SUBARACNOIDEO.
131,39
PR1903
INFILTRACIÓN SACROILÍACA.
99,10
PR1904
CATÉTERES ESPINALES TUNELIZADOS CON/SIN BOMBA DE INFUSIÓN EXTERNA.
299,23
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
PR2001
SESIÓN DE PACIENTE CRÓNICO, TERAPÉUTICO HIPERBÁRICO.
93,53
PR2002
TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO DISBÁRICO HIPERBÁRICO.
2.187,69
PR2003
TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO NO DISBÁRICO HIPERBÁRICO.
1.439,00
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
PR2101
PRIMERA CONSULTA EN UNIDAD DE CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER.
149,05
PR2102
CONSULTA SUCESIVA EN UNIDAD DE CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER.
74,53
PR2103
INESTABILIDAD DE MICROSATÉLITES EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL NO POLIPÓSICO.
172,65
PR2104
INMUNOHISTOQUÍMICA EN C
ASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL NO POLIPÓSICO.
289,73
PR2105
MUTACIONES PUNTUALES (MLH1 Y MSH2 Y MSH6) E
N CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO.
1.777,02
PR2107
PCR MÚLTIPLES Y SECUENCIACIÓN DE CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE MAMA Y OVARIO.
1.160,58
PR2109
SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFICOS Y APC-SSCP DE MUTACIONES 15G 15E EN CASO ÍNDICE Y FAMILIAR DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR.
550,02
PR2110
SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO APC EN CASO ÍNDICE DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR.
3.277,60
PR2112
SECUENCIACIÓN EN CASO ÍNDICE DE VON HIPPEL LINDAU.
345,46
PR2114
SECUENCIACIÓN ONCOGÉN RET EN CASO ÍNDICE
DE MEN2A,MEN 2B Y CMT.
389,21
PR2116
SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFICOS DE LEUCOCITOS Y TUMOR, EN CASO ÍNDICE O FAMILIAR DE RETINOBLASTOMA.
477,50
PR2117
SECUENCIACIÓN DIRECTA RB1 EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA.
1.626,57
PR2119
SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO MUTACIONAL DE LEUCOCITOS Y TUMOR EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA.
2.311,16
PR2121
ESTUDIO DE MUTILACIÓN DE LEUCOCITOS Y TUMOR, EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA.
288,19
PR2122
MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO.
305,0
3
PR2123
MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE MAMA Y OVÁRICO.
199,55
PR2124
MLPA EN CASO DE ÍNDICE DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR.
188,50
PR2125
MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE PEUTZ-JEGHERS (GEN STK 11).
429,39
PR2126
MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE COWDEN (GEN PTEN).
429,39
PR2127
ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO DE LA MUTACIÓN DETECTADA PUNTUAL (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS).
160,26
PR2128
ESTUDIO DIRECTO EN FA
MILIAR A RIESGO DE LA MUTACIÓN DETECTADA DE TIPO GRAN REORDENAMIENTO (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS).
212,19
PR2129
MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE LI FRAUMENI (GEN TP53).
478,89
PR2130
MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE MELANOMA FAMILIAR (GEN CDKN2A).
219,85
PR2131
MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE CARCINOMA GÁSTRICO DIFUSO HEREDITARIO (GEN CDH1).
636,15
PR2132
ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES).
139,88
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
PR2201
GASTROSCOPIA.
121,46
PR2202
GASTROSCOPIA CON SEDACIÓN.
162,80
PR2203
GASTROSCOPIA MÁS DILATACIONES CON BALÓN.
766,58
PR2204
GASTROSCOPIA MÁS LIGADURA DE VARICES.
281,64
PR2205
GASTROSCOPIA MÁS ESCLEROSIS DE VARICES.
154,07
PR2206
GASTROSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA.
173,26
PR2207
GASTROSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUERPOS EXTRAÑOS.
208,65
PR2208
GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR PUNCIÓN.
15
3,67
PR2209
GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON CLIPS.
404,59
PR2210
GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON ARGÓN.
452,60
PR2211
GASTROSCOPIA MÁS SONDA DE NUTRICIÓN ENTERAL.
279,61
PR2212
GASTROSTOMÍA.
312,71
PR2213
RECAMBIO SONDA DE GASTROSTOMÍA.
261,12
PR2214
GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ESOFAGO-GÁSTRICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS.
362,20
PR2215
GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ENTERAL, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS.
307,52
PR2216
COLONOSCOPIA.
135,89
PR2217
COLONOSCOPIA CON SEDACIÓN.
162,80
PR2218
COLONOSCOPIA MÁS DILATACIONES
CON BALÓN.
459,31
PR2219
COLONOSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA.
138,01
PR2220
COLONOSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUERPOS EXTRAÑOS.
204,71
PR2221
COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR PUNCIÓN.
168,10
PR2222
COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON CLIPS.
388,93
PR2223
COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON ARGÓN.
261,43
PR2224
COLONOSCOPIA MÁS TATUAJE.
168,10
PR2225
COLONOSCOPIA MÁS SONDA DE ASPIRACIÓN.
218,72
PR2226
COLONOSCOPIA MÁS PRÓTESIS, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS.
373,90
PR2227
ECOENDOSCOPIA.
217,07
PR2228
ECOENDOSCOPIA CON PUNCIÓN.
739,70
PR2229
ECOENDOSCOPIA CON DRENAJE.
985,37
PR2230
EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOSCOPIA.
825,45
PR2231
EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOSCOPIA TIPO PATENCY.
266,41
PR2232
ENTEROSCOPIA.
420,28
PR2233
COLANGIOPANCREATOGRAFIA RETROGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) [INTERVENCIONISMO].
733,78
PR2234
COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS ESFINTEROTOMÍA.
764,50
PR2235
COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓTESIS PLÁSTICA.
1.174,60
PR2236
COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓTESIS METÁLICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS.
858,40
PR2237
COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS DILATACIONES.
858,40
PR2238
COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS MANOMETRÍA BILIOPANCREÁTICA.
879,78
PR2239
COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS LITOTRÍCIA EXTRACORPÓREA.
1.565,94
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
PR2301
BRONCOSCOPIA SIMPLE.
163,90
PR2303
BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL).
215,33
PR2304
BRONCOSCOPIA CON BIOPSIA.
206,82
PR2306
ECOBRONCOSCOPIA (EBUS).
398,21
PR2307
BRAQUITERAPIA ENDOBRONQUIAL.
194,44
PR2310
TORACOCENTESIS.
199,73
PR2311
BIOPSIA PLEURAL ‘CI
EGA’.
124,88
PR2312
DRENAJE TORÁCICO.
146,66
PR2313
DRENAJE TORÁCICO PERMANENTE.
650,72
PR2314
FIBRINOLISIS PLEURAL.
246,84
PR2315
PLEURODESIS.
122,95
PR2316
TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA.
181,66
PR2317
TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA CON PLEURODESIS.
123,78
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(euros)
TR0001
TRASPLANTE CARDÍACO.
70.913,71
TR0002
TRASPLANTE HEPÁTICO.
54.947,40
TR0003
TRASPLANTE PULMONAR.
110.006,25
TR0004
TRASPLANTE RENAL.
31.283,49
TR0005
TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA
ALOGÉNICA EN DONANTE Y RECEPTOR EMPARENTADOS.
36.752,45
TR0006
TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA ALOGÉNICA EN DONANTE Y RECEPTOR NO EMPARENTADOS.
48.538,77
TR0007
TRASPLANTE AUTÓLOGO DE MÉDULA ÓSEA O PREGENITORES HEMATOPOYÉTICOS.
19.553,80
TR0008
TRASPLANTE DE CORNEA.
6.587,52
TR0009
IMPLANTOLOGÍA GRUPO I: REIMPLANTE DE UN DEDO AISLADO O ASIMILABLES.
8.262,00
TR0010
IMPLANTOLOGÍA GRUPO II: REIMPLANTE DE DOS DEDOS, REIMPLANTE TRANSMETACARPIANO, DE MANO O ASIMILABLES.
11.628,00
TR0011
IMPLANTOLOGÍA GRUPO III: MACROREIMPLANTES.
16.320,00
TR0012
IMPLANTOLOGÍA GRUPO IV: REIMPLANTES MULTIDIGITALES (3 O MÁS DEDOS), COMPLEJOS, BILATERALES O ASIMILABLES.
23.256,00
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
PT0000
PRÓTESIS.
COSTE DE ADQUISICIÓN.
TH0000
TRANSFUSIONES, HEMODERIVADOS Y DEMÁS DETERMINACIONES ANALÍTICAS.
ARTº 177.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
FC0001
FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA A PACIENTES AMBULATORIOS Y EXTERNOS.
COSTE DE ADQUISICIÓN (IVA INCLUIDO)
FC0002
FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN NO HOSPITALARIA A PACIENTES AMBULATORIOS.
% SOBRE PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO (IVA INCLUIDO).
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (EUROS)
IN0001
COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA, COMPLETA O PARCIAL.
26,45
IN0002
EMISIÓN DE INFORMES MÉDICOS.
70,57
IN0003
INFORME DE VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD.
202,91
IN0004
DUPLICADO DE ICONOGRAFÍA.
25,94»
«COD
Tipo de producto o servicio
93
Tiraje HLA (B27) por linfocitotoxicidad.»
«CÓD.
Tipo de producto o servicio
IMPORTE
(EUROS)
200
Albúmina 50 ml.
19,38
205
Flebogamma 5 G.
168,00
206
Flebogamma 10 G.
336,00
207
Albúmina 100 ml.
38,76
209
FVIII 500 U.I.
150,00
210
FVIII 1000 U.I.
300,00
211
Antitrombina 500 U.I.
81,60
212
Antitrombina 1000 U.I.
163,20
217
Sangre de Cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico.
22.200,00
333
Antitripsina 0,5 G.
128,52
334
Antitripsina 1 G.
257,04
335
FIX 1000 U.I.
324,36»
CÓD.
Tipo de producto o servicio
IMPORTE (EUROS)
359
Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii.
15,50
360
Test de confirmación Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii (IFI).
26,66
361
Detección de ADN de VHB.
66,36
362
Concentrado de hematíes leucorreducido con eliminación de SAG-M.
142,65
363
Concentrado de hematíes leucorreducido irradiado con eliminación de SAG-M.
153,
5
364
Alícuota de gel plaquetario/ factores plaquetarios derivado de sangre total de plaquetoaféresis.
5
3,27
365
Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, e inactivado.
394,37
366
Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, irradiado e inactivado.
405,00
367
Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida, e inactivada.
430,18
368
Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida, irradiada e inactivada.
442,20
369
Criopreservación de meniscos, tendones y huesos de tamaño medio.
666,00
CÓD.
Tipo de producto o servicio
1
ALT (transaminasas).
244
Detección del antígeno core (Elisa) de la hepatitis C por el procedimiento EIA.
322
Deshidratación, liofilización e irradiación de grandes piezas de hueso esponjoso.
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
3.1
Establecimientos de óptica.
148,44
3.2
Establecimientos de fabricación “a medida”.
669,65
3.3
Establecimientos de distribución.
296,86
3.4
Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada.
148,44
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
(EUROS)
4.1
Establecimientos de óptica.
145,53
4.2
Establecimientos de fabricación “a medida”.
656,52
4.3
Establecimientos de distribución.
291,04
4.4
Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada.
145,53»
Tipo de determinación
IMPORTE UNITARIO (EUROS)
1. Densidad.
3,06
2. Grado alcohólico total.
6,66
3. Grado alcohólico adquirido a 20º C.
11,23
4. Grado alcohólico en potencia.
6,74
5. Extracto seco total, reducido y no reductor.
4,19 cada una
10. Anhídrido sulfurosos total y libre.
4,25 cada una
26. Ácido benzoico, sórbico y salicílico.
20,27 cada una
35. Masa volúmica.
3,06»
Tipo de servicio
IMPORTE (EUROS)
1.5 Examen del cazador.
30,00
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
18.061,34
8,24
18.061,34
1.488,25
15.606,00
9,65
33.667,34
2.994,23
20.808,00
12,81
54.475,34
5.659,73
En adelante
15,85