Resumen del Artículo Disposición derogatoria única

Artículo Disposición derogatoria única del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en particular la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales, salvo el artículo 3.1, la Orden 3323/1996, de 16 de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición derogatoria únicaDisposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en particular la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales, salvo el artículo 3.1, la Orden 3323/1996, de 16 de abril, la Orden 3349/1996, de 22 de abril, artículos 1 y 2.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria única

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