Resumen del Artículo Disposición adicional única

Artículo Disposición adicional única del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Disposición adicional única. Para todos los Registros y actividades comerciales reguladas en esta Ley, así como en la reglamentación de desarrollo de la misma, se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional únicaDisposición adicional única

Disposición adicional única.

Para todos los Registros y actividades comerciales reguladas en esta Ley, así como en la reglamentación de desarrollo de la misma, se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional única

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