Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo)Fomento de la actividad comercial. 1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en la materia, establecerá programas de ayudas para la promoción comercial, destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales, así como para potenciar el asociacionismo en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en la materia, establecerá programas de ayudas para la promoción comercial, destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales, así como para potenciar el asociacionismo en el sector y colaborar con las Corporaciones Locales con el objeto de promover un desarrollo armónico y una modernización de la actividad comercial, que revertirá en un aumento de la competitividad de las empresas y la creación de empleo estable en el sector.

2. Los programas se adoptarán previa audiencia de las asociaciones representativas de comerciantes y de la Cámara o Cámaras Oficiales de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid que resulte o resulten afectadas y en colaboración con las Corporaciones Locales en las materias de su competencia.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

Fomento de la actividad comercial. 1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en la materia, establecerá programas de ayudas para la promoción comercial, destinadas a pequeñas y…

¿El Artículo 7 del codigo está vigente?

El artículo 7 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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