Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves: 1 2 3. Las que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas. 4. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

Se considerarán infracciones muy graves:

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3. Las que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas.

4. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección y de la Administración comercial, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.

5. Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación superior a cien millones de pesetas.

6. La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia si se dan los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del codigo?

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¿El Artículo 45 del codigo está vigente?

El artículo 45 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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