Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo)Ventas con obsequio. Requisitos y autorización administrativa. 1. Se consideran ventas con obsequio aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta o promoción de artículos regulados en el artículo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

1. Se consideran ventas con obsequio aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta o promoción de artículos regulados en el artículo anterior.

2. Serán de aplicación a las ventas con obsequio los siguientes preceptos:

a) Durante el período de oferta de venta con obsequio queda prohibido modificar al alza el precio, así como disminuir la calidad del producto.

b) El número de existencias con las que cuenta el comerciante para hacer frente a la obligación de entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente divulgadas.

c) Los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promocionales, deberán entregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.

d) En todo caso, se respetarán los derechos e intereses de los consumidores establecidos en la legislación vigente.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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