Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Establecimientos de venta de temporada u ocasional. Los establecimientos de venta de temporada u ocasional, o aquellos habilitados dentro de otros no dedicados a la actividad comercial para realizar la venta de diversos productos o algunos específicos, que se realicen sin contar…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23

Los establecimientos de venta de temporada u ocasional, o aquellos habilitados dentro de otros no dedicados a la actividad comercial para realizar la venta de diversos productos o algunos específicos, que se realicen sin contar con la inscripción en el registro correspondiente por la brevedad de la duración de la actividad, quedan sujetos a la acreditación establecida en el artículo anterior.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del codigo?

Establecimientos de venta de temporada u ocasional. Los establecimientos de venta de temporada u ocasional, o aquellos habilitados dentro de otros no dedicados a la actividad comercial para realizar…

¿El Artículo 23 del codigo está vigente?

El artículo 23 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 23 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.