Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Registro General de Comerciantes Ambulantes. Se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

Se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

Registro General de Comerciantes Ambulantes. Se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid.

¿El Artículo 14 del codigo está vigente?

El artículo 14 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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