Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
En el momento en que asuma la función a que se refiere el epígrafe g) del artículo 7.°, apartado 1, el Servicio Catalán de la Salud se subrogará en los contratos, conciertos y convenios de asistencia sanitaria que tuviere establecidos el Instituto Catalán de la Salud.
Norma publicada: 9 de julio de 1990