Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima
Disposición transitoria séptima.
Mientras el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, por decreto, no haya establecido la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Estudios de la Salud, dicho Organismo seguirá rigiéndose por lo previsto en el Decreto de 25 de febrero de 1980, convalidado por la Ley 2/1981, de 22 de abril.
Norma publicada: 9 de julio de 1990