Artículo 72
El Instituto de Estudios de la Salud se nutrirá de los siguientes recursos:
a) Aportaciones de la Generalidad, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
b) Aportaciones de las entidades que hayan establecido convenios con el Instituto.
c) Subvenciones de otras entidades, organismos o particulares.
d) Tasas, rendimientos de las publicaciones del Instituto y demás actividades retribuidas del Instituto.
Norma publicada: 9 de julio de 1990