Resumen del Artículo 72

Artículo 72 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Régimen financiero. El Instituto de Estudios de la Salud se nutrirá de los siguientes recursos: a) Aportaciones de la Generalidad, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. b) Aportaciones de las entidades que hayan establecido convenios con el Instituto. c)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 72

El Instituto de Estudios de la Salud se nutrirá de los siguientes recursos:

a) Aportaciones de la Generalidad, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

b) Aportaciones de las entidades que hayan establecido convenios con el Instituto.

c) Subvenciones de otras entidades, organismos o particulares.

d) Tasas, rendimientos de las publicaciones del Instituto y demás actividades retribuidas del Instituto.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 72

¿Qué dice el Artículo 72 del codigo?

Régimen financiero. El Instituto de Estudios de la Salud se nutrirá de los siguientes recursos: a) Aportaciones de la Generalidad, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. b)…

¿El Artículo 72 del codigo está vigente?

El artículo 72 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 72 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 72?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.