Artículo 65
Los Consejos Comarcales participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.
Norma publicada: 9 de julio de 1990
Resumen del Artículo 65
Artículo 65 del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Participación. Los Consejos Comarcales participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.
Los Consejos Comarcales participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.
Norma publicada: 9 de julio de 1990
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Participación. Los Consejos Comarcales participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.
El artículo 65 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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